Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de febrero de 2023

 

Miércoles 8 de Febrero de 2022

El rechazo por el Tribunal Constitucional de la abstención de la magistrada Espejel

La cadena de abstenciones y recusaciones que se están produciendo entre los Magistrados del Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos viene motivada por la práctica perversa del Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial de designar magistrados a personas afines políticamente y que, además, con anterioridad habían sido nombrados para otros puestos de confianza (ministros, magistrados, fiscales generales, diputados, y un largo etc.) en un curioso caso de endogamia jurídica generalizada.

 La Sra. Espejel, que había sido en su momento Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de ese cargo, dictaminó sobre la ley del aborto que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad y que ahora se debate en el Tribunal Constitucional. Y ha entendido que está por ello incursa en una causa de abstención y de recusación de las que se regulan 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso (la 16ª:”haber ocupado cargo público o administrativo con  ocasión  del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).El Tribunal Constitucional(vid. www.tribunalconstitucional.es ) ha rechazado esta causa de abstención.

En este blog el análisis es exclusivamente jurídico y quedan fuera las consideraciones o prejuicios políticos, de los que en la prensa de hoy hay muestras más que suficientes. Desde el punto de vista juridico debe decirse, en primer lugar, que el Tribunal debe decidir, de acuerdo con el art. 221 de la citada Ley, si admite o no dicha abstención, de donde se deduce que depende de esa decisión del Tribunal, y no de la voluntad expresada de la magistrada, su apartamiento en la decisión del tema concreto. En segundo lugar, hay que decir que considerar, como ha hecho el Tribunal, que la opinión dictaminada hace doce años por la Magistrada no afecta a su debida imparcialidad, cuando la propia magistrada admite paladinamente que ese criterio publicado determinará el actual que pueda tener al decidir, encierra cuando menos un alto grado de irracionabilidad, y posiblemente de falta de razonabilidad, que pueden dar lugar a la tramitación de la posterior y consiguiente recusación ( arts.223 y ss  de la ley citada), que de  no ser aceptada puede dar lugar,  a su vez, a los correspondientes recursos supranacionales, en donde hay, quizá, una mayor sensibilidad jurídica para estas cuestiones.

Valentín Cortés