Jueves 24 de Noviembre de 2022
La sentencia del Tribunal
Supremo británico sobre el referéndum de secesión escocés y su influencia en España.
Aunque las características estructurales
de creación del Reino Unido nada tienen que ver con las de España, y aun cuando,
en el Reino Unido, la sentencia dictada por el órgano supremo de la Justicia británica
puede crear la correspondiente polémica, no cabe duda de que se trata de una
sentencia que encierra un principio básico,
lógico y trascendente en el mundo del Derecho, que es el que rige el mundo de
la Política, porque ni ésta existe sin Derecho ni el Estado es algo que se
pueda disociar del Derecho; ese principio es que nadie puede disponer de
parte del todo, si no es que se acepta por todos, de modo que no vale que unos pocos decidan por
sí solos disponer de parte de lo que es de todos. Permítasenos la broma,
pero esto todo vecino de comunidad lo entiende a la perfección.
Esta simplicidad argumental es
perfectamente aplicable en España, por lo que, en caso de que fueran admisibles
los referenda de secesión, el correspondiente a cualquier región de España
siempre sería un referéndum para y de toda la Nación. Claro está que para ello
habría que reformar la Constitución (art. 2). Por eso mismo, no tiene el menor
sentido jurídico, y estaría igualmente prohibido, lo que los independentistas
catalanes, con falsa candidez política, llaman referéndum consultivo sobre
la secesión, entre otras cosas, porque lo que se preguntaría y a quien se
preguntaría es de una inanidad jurídica absoluta, aunque muy peligrosa desde el
punto de vista político. Pero, ya lo hemos dicho, lo político no puede
disociarse de lo jurídico.
Valentín Cortés