Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 13 de mayo de 2026

 

Miércoles 13 de Mayo de 2026

El Tribunal Supremo (TS) y la temporalidad abusiva de la interinidad administrativa

Es de conocimiento general que, salvo excepciones muy señaladas referidas a muy concretos cuerpos de la Administración, el sistema de oposición pública, para acceder a una plaza de funcionario de cuerpos o sectores administrativos generales muy diversos y ciertamente numerosos, es un completo fracaso en la práctica. Por señalar dos únicos factores que coadyuvan a ésto, diremos, por ejemplo, que hemos conocido recientemente numerosos casos de copias masivas en los exámenes, facilitadas previo pago a organizaciones, que necesariamente se han desarrollado en los aledaños de la propia Administración (el reciente de las oposiciones a la Seguridad Social es un caso paradigmático, al que, por demás, no se ha puesto remedio). E igualmente conocemos la práctica de la interinidad abusiva y permanente que se lleva a cabo en casi todos los sectores de la administración pública. Con relación a esta interinidad, la prensa de hoy da cuenta de la sentencia del TS (Sala Sexta) que amolda la realidad jurídica española a la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) sobre la ilegalidad del abuso de la temporalidad. El TS prudentemente la limita a los casos en los que el interino ha superado ya la oposición aunque no ha obtenido plaza, porque esta situación injusta lo que demuestra, entre otras cosas, es la incapacidad organizativa del Estado para acompasar el número de plazas en oposición a las necesidades reales que tiene, con el añadido de que ello comporta una menor carga para el erario público a costa de una injusta y desigual remuneración para el aprobado sin plaza convertido en interino recurrente,  sólo para beneficio de la Administración.

Ahora sólo cabe esperar la pronta reacción del Gobierno para aplicar esta doctrina del TS que se adapta a la del TJUE.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2026

 

Martes 12 de Mayo de 2026

Prosigue la manipulación política de un problema de salud y de aplicación de derechos constitucionales

Ayer poníamos de manifiesto --aunque fuera de pasada, dado el contenido jurídico de nuestro blog-- la manipulación política que se estaba haciendo de un problema de salud que afecta a unos españoles embarcados en un buque de turismo que, nos pongamos en la posición que queramos, tienen derecho constitucional a la protección de la salud (art.43), lo que, supuesto su derecho también constitucional de libre circulación por el territorio nacional( art. 19 CE, por tanto, también de entrar en ese territorio), comporta que los poderes públicos tengan el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medios preventivos y de las prestaciones concretas de servicios que fueran necesarios, tal como recoge expresamente la citada norma constitucional. Eso fue lo que hizo y tenía que hacer el Estado. En toda esa actividad estatal aparece como coyuntural dar autorización al resto de pasajeros (de otras nacionalidades) a desembarcar en puerto español para, de forma inmediata, embarcar en avión con destino al extranjero. Como el Estado tiene competencias constitucionales exclusivas (art. 149 CE) sobre fronteras y sanidad exterior, estableció un sistema para llevar a buen fin la decisión de no permitirles la estancia en España y posibilitar su salida.

Hasta aquí lo jurídico y legal; todo lo demás, como la comparecencia y declaración conjunta del Presidente Sánchez y el Director General de la Organización Mundial de la Salud (de la que da cuenta la prensa de esta mañana) es pura manipulación política de un desgraciado y reducido problema de salud de un grupo muy reducido de españoles; es lógico, pues, que  a la conciencia general vuelvan las manipulaciones  sufridas con ocasión del COVID.

Valentín Cortés

lunes, 11 de mayo de 2026

 

Lunes 11 de Mayo de 2026

La competencia del Estado en el asunto “hantavirus”

El tratamiento que el conjunto de la prensa hace del tema “hantavirus” es fundamentalmente político, lo que es parejo, creo yo, con el manejo igualmente político, interesado y sectario que han hecho las distintas autoridades concernidas en el tema, desde el Gobierno a las autoridades autonómicas, lo que es ciertamente lamentable. Pero fuera de ello, aunque sea someramente, conviene analizar si lo actuado hasta ahora tiene base legal o, en cambio, estamos ante una posible reedición de los vicios que se produjeron con ocasión del COVID, lo que es inevitable dado el recuerdo de inconstitucionalidad, ilegalidad y corrupción que definió el tratamiento que se dio a aquella tragedia.

En ese sentido, es verdad que la lógica indefinición constitucional en el enunciado de las materias que constitucionalmente son de competencia del Estado (art. 149 CE) y de las Comunidades autónomas (art.148) CE)( sobre todo en materia de sanidad) puede dar lugar a dudas sobre lo actuado hasta ahora, pero, según el criterio técnico general,  no parece que quepa duda de que este problema del hantavirus lo es de “sanidad exterior” y no un problema sanitario específico de una comunidad autónoma (art 148.1.21ª), por lo que es competencia exclusiva del Estado(art.149,1.16ª); por tanto, pertenece al Estado la decisión, a tal efecto,  de permitir el desembarco de los turistas españoles en  puerto español, así como lo es la de decidir el confinamiento y cuarentena de los viajeros en un centro apropiado para ello, solicitando, en caso necesario, la autorización judicial; a lo que se debe añadir que el centro elegido es el Hospital Militar Gómez Ulla, que es de titularidad del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de mayo de 2026

 

Viernes 8 de Mayo de 2026

Regulación masiva por Decreto: riesgo de suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

La prensa da cuenta de que el próximo día 13 de este mes el Tribunal Supremo decidirá si suspende cautelarmente la regulación masiva de inmigrantes acordada por el Gobierno.

En mi opinión, la regulación masiva de la inmigración, que afecta a derechos de muy distinta índole( incluidos los fundamentales) de los propios inmigrantes y que afecta igualmente a la vigencia y observancia de principios constitucionales muy sensibles en la sociedad española, debería haberse acordado y regulado por ley y, sin forzar mucho los argumentos, se podría defender que incluso se debería regular por ley orgánica ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y de las libertades públicas de un grupo de personas muy significativo en la realidad social actual española. Sin embargo, el Gobierno, aprobó tal regulación masiva por medio de un Real Decreto; de ahí que tal decreto se haya podido recurrir ante el Tribunal Supremo discutiéndose, entre otras cosas su legalidad formal y material y de ahí que actualmente esté pendiente de su suspensión cautelar, que digamos, en teoría, no es desdeñable pensar, en Derecho, que pueda ser admitida por el Tribunal Supremo, pues uniría cuando menos la posible ilegalidad formal (regulación por decreto) a  un evidente peligro de  que, no suspendiéndose cautelarmente la regulación, el derecho de los recurrente quedaría en nada de ser reconocido posteriormente en sentencia, necesariamente dictada una vez efectuada esa regulación masiva.

Valentín Cortés

jueves, 7 de mayo de 2026

 

Jueves 7 de Mayo de 2026

La terminación de un proceso judicial muy determinante

No quiero que termine la semana sin hacer un breve apunte general sobre el proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo contra el Sr. Ábalos y compañía. Quien haya seguido el desarrollo de este proceso por los medios de comunicación tiene la impresión de que se ha estado juzgando una situación de corrupción muy significativa y generalizada que se origina y opera, no digo en el Gobierno, pero sí en lo que podíamos llamar aledaños del Gobierno, dándose la circunstancia, realmente importante, de que han sido muy numerosas, en todo este entramado de conductas corruptas, las referencias inculpatorias directas a terceras personas, que no eran precisamente los encausados. No es de extrañar, pues, primero, que la defensa de los principales encausados haya parecido, al menos me lo ha parecido a mí, más política que jurídica; y, en segundo lugar, tampoco sería extraño que el Tribunal deduzca uno o varios testimonios para que se investiguen y acusen, en su caso, otras posibles conductas delictivas que han podido aflorar con la práctica de las pruebas en juicio. Por eso creo, que la sentencia que se dicte, sea cual sea su contenido y sentido, tendrá una enorme repercusión en la sociedad española.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de mayo de 2026

 

Miércoles 6 de Mayo de 2026

Descontrol contable del Estado

La prensa ha dado noticia del contenido de la llamada Declaración de la Cuenta General del Estado (DCGE), correspondiente al ejercicio 2024, que ha emitido el Tribunal de Cuentas y que ha sido aprobado con votos particulares incluidos. (puede verse una información amplia y detallada en www.theobjetive.com de hoy).

En esta “auditoria general” se ponen de manifiesto una gran cantidad defectos, errores e ilegalidades contables, que ponen al ciudadano ante un Estado donde reina el desgobierno contable y financiero, que si lo trasladáramos al sector empresarial privado daría lugar a una contabilidad que reflejaría una administración irresponsable y sumida en la ilegalidad que, en caso por ejemplo de concurso de acreedores, daría lugar a la calificación de fraudulenta con la correspondiente responsabilidad civil e incluso penal de los administradores. En ese cúmulo de irregularidades e ilegalidades la cumbre es la ausencia de Presupuestos Generales, lo que, sin duda, conlleva y propicia el descontrol que se pone de manifiesto. Todo ésto en un contexto en el que el Gobierno no parece sentirse concernido por la falta de Presupuestos.

Nuestro sistema constitucional, basado en gran parte en la vigencia y cumplimiento del principio de la lealtad constitucional, ha permitido este estado de cosas, pues el Gobierno, impunemente, no sólo no cumple con su deber constitucional de presentar Presupuestos, sino que, por lo que se ve, se aprovecha de tal circunstancia para llevar a cabo todo tipo de anomalías contables que incluso han llegado a la utilización de fondos europeos para pagar las pensiones. Si la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional pudiese ser admitida (que en mi opinión no lo es) se echaría de menos alguna sentencia del Tribunal Constitucional creando el mecanismo de sanción  al Gobierno por no presentar Presupuestos y dar lugar a la emisión este tipo de DCGE.

Valentín Cortés

martes, 5 de mayo de 2026

 

Martes 5 de Mayo de 2026

La orden de la Fiscal General con relación a las penas solicitadas al Sr. Aldama en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo.

Hemos sabido por la prensa de hoy que el fiscal que interviene en el proceso contra los Sres. Ábalos, Koldo y Aldama, ante el Tribunal Supremo, siguiendo las instrucciones de la Fiscal General, no ha modificado, tal como tenía decidido pidiendo una inferior, su petición de pena para el Sr. Aldama. Todo ello en base a lo que se establece en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al superior dar órdenes e instrucciones a los inferiores para el desempeño de sus funciones y que éstos, en principio, deben acatar. Como es sabido, en este blog no entro en el examen de la posible intencionalidad política de esta decisión de la Fiscal General, lo que dejo a la prensa.

Pero me interesa traerlo a colación para -- poniéndose de manifiesto de forma tan cruda la vigencia del principio de jerarquía en el funcionamiento del Ministerio Fiscal, a costa incluso, a la vista de lo ocurrido, de cercenar otros posibles pactos de la fiscalía para reducir la petición de pena con procesados que colaboren con la Justicia—- que se comprenda que con esta estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal es de todo punto imposible, en un Estado de Derecho, que la instrucción penal se conceda al Fiscal, máxime si a ello se añade la voluntad de establecer ( tal como pretende el Sr. Bolaños) que la acción popular desaparezca prácticamente de nuestro escenario procesal más que centenario, y máxime igualmente si ese Fiscal General, Jefe superior en la jerarquía establecida, lo sigue nombrando el Gobierno. La instrucción penal, como  función jurisdiccional, no sería ni independiente ni responsable, ni sometida únicamente al imperio de la Ley (art.117 CE), pues también dependería de la orden del superior del fiscal del caso.

Valentín Cortés