Martes 16 de Junio de 2026
Las medidas cautelares en los casos del Sr. Zapatero
y Sra. Gómez
El ciudadano español se levanta
todos los días con un tema nuevo de Derecho Procesal que debe comprender para entender,
en su justo sentido, las noticias que continuamente nos llegan desde los
tribunales y que afectan a personas próximas al Poder Ejecutivo. En estos últimos
días el concepto “rey” en este carrusel es el de medida cautelar, de modo
que los medios de comunicación aventuran medidas cautelares de todo tipo para
el Sr. Zapatero y para la Sra. Gómez y, en base a las que se dicten, opinarán acertadamente
según sea su grado de “conocimiento” del sistema procesal.
Pues bien, en líneas muy generales
podemos decir que la medida cautelar penal no es una anticipación de la
sentencia, pues su función no es castigar o condenar, sino posibilitar que, en
su caso, si hay condena, ésta pueda ejecutarse normalmente y, en cualquier
caso, que el proceso se pueda celebrar sin “obstáculos” provocados por los
acusados ( desde la instrucción a la sentencia), siendo lo más importante, pues,
la permanente puesta a disposición del tribunal en todo momento de las personas
investigadas o acusadas ( arts. 503 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Por tanto, restringir la libertad o los derechos inherentes a ella (prisión provisional,
libertad con fianza, entrega de pasaporte, presentación ante la autoridad
judicial en días determinados, etc.), como medida cautelar, no sólo dependerá
de la gravedad del delito y de su trascendencia pública, sino fundamentalmente del
riesgo de fuga, del de ocultación, alteración o destrucción de pruebas o de comisión
de nuevos hechos delictivos. Por tanto, la condición personal del investigado o
acusado tiene una gran trascendencia, como la tienen las circunstancias que
rodean la actividad de éste. Es desde este prisma de donde hay que analizar las
decisiones que tomen los jueces en los próximos días.
Valentín Cortés