Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 23 de octubre de 2026

 

Viernes 23 de Octubre de 2026

El requerimiento del Tribunal Supremo(TS) a los ministros Bolaños y Albares en el tema de la “ley de nietos”.

En mi experiencia de muchos años en el ejercicio de la abogacía, cuando un Juez o Tribunal emite un requerimiento con advertencia, en caso de incumplimiento, de sanción o deducción de testimonio por posible responsabilidad penal, estamos ante un caso, podemos decir, “terminal” o de agotamiento de las posibilidades de atraso del cumplimiento por agotamiento igualmente de la “paciencia” judicial. Y desde esa misma experiencia, deduzco que si, a pesar de la advertencia, el requerimiento no se cumple, se hace parcialmente o de forma defectuosa, estamos ante una de estas dos posibilidades: i) el requerido, por causas que pueden ser diversas, pero no ajenas, no puede cumplir el requerimiento; o ii) no quiere hacerlo porque así le conviene, y asume las consecuencias.

 Pudiera darse el caso que se den ambas circunstancias; por ejemplo, en nuestro caso, que nace de una Instrucción ministerial claramente ilegal y con presuntos visos de prevaricación y fraude electoral ( por eso precisamente se ordenan las medidas cautelares por el TS en el tema que comentamos), lo que podría ocurrir es que se den las dos circunstancias: el Gobierno se resistiría a entregar las listas requeridas de nacionalizados afectados por la medida cautelar del TS, si es que estas hubieran sido confeccionadas sin que se hubieran seguido los trámites administrativos oportunos y sin la observancia de los requisitos de fondo legales, por lo que, amen de no poder dar la lista conforme a lo solicitado por el TS, al Gobierno no le interesaría que este desorden e ilegalidad se conociera. Pero, en cualquiera de los dos ( o tres casos) el requerimiento del TS tiene la ventaja adicional de contribuir de forma importante a la necesaria fe ciudadana en la limpieza del proceso electoral, que es, en sí mismo, un bien público que hay que proteger.

Valentín Cortés

jueves, 22 de octubre de 2026

 

Jueves 22 de Octubre de 2026

Dos magnificas noticias  en rededor de la “ley de nietos”

Ayer, al mismo tiempo que nos enterábamos de la decisión del Tribunal Constitucional(TC) de no admitir siquiera a trámite el recurso de amparo del Defensor del Pueblo relativo a la llamada ley de nietos, supimos que un juzgado de Madrid había admitido a tramite una querella por prevaricación contra la Sra. Fuentes, que, en su  momento, fue la Directora General del Ministerio de Justicia que firmó la célebre Instrucción ministerial que ha dado lugar a la inscripción como nacionales españoles de personas que no cubren los requisitos establecidos en la Ley de Memoria Democrática( ley de nietos) para poder concederles la nacionalidad española.

 Las dos son magníficas noticias: la primera, porque el TC no traspasa una línea muy difícil de haber asimilado jurídicamente si es que se hubiera admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo ( vid. nuestros comentarios anteriores  sobre este problema), con lo que el Estado de Derecho no se ve seriamente vulnerado; la segunda,  le da a la famosa Instrucción ( según nuestro criterio,claramente nula de pleno Derecho) la posibilidad de desprenderse del marchamo penal de prevaricación  que, a simple vista, podría acompañarla si es que no se dan en la realidad de los hechos de su emisión los requisitos de tal delito.

 Todo ello, con la ventaja adicional, en las dos noticias, de dar tranquilidad y garantías de limpieza a las elecciones próximas, alejando la sospecha y el peligro de fraude electoral.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2026

 

  Miércoles 21 de Octubre de 2026

El Tribunal Supremo(TS) acata la decisión del Tribunal Constitucional(TC) sobre la amnistía de la malversación

El tenor de la decisión del TS aplicando la amnistía al Sr. Puigdemont y demás condenados por malversación de caudales públicos, tras la sentencia del TC amparándolos, me parece un monumento al Estado de Derecho.

Y lo es, en términos muy simples y sencillos, porque, de una parte, acata sin duda alguna el mandato constitucional que da a las sentencias del TC, decisorias sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, fuerza de cosa juzgada y, por consiguiente, de obligada observancia y aplicación (art. 164.1 Constitución): así, pues, el TC ha declarado que en la ley de amnistía está incluida la malversación cometida por esos señores y el TS dicta su resolución de acuerdo con esa declaración.

Pero, de otra parte, esa obediencia constitucional no es óbice para que el TS se olvide de lo dispuesto en el art. 123.1 Constitución, y, en consecuencia, ponga de manifiesto que esa decisión del TC, (como otras anteriores, a las que hemos hecho referencia en el pasado en este blog) vulnera el mandato contenido en esa norma constitucional. Bajo mi punto de vista no es una manifestación obiter dicta, que se dice de pasada, sino una manifiesta y pública puesta en conocimiento del TC de que las competencias constitucionales del TS están siendo asumidas inconstitucionalmente por el TC.  Para el TS, el Estado de Derecho se agrieta cuando alguno de sus órganos se separa de la función constitucional que se le ha asignado y, además, se hace de forma reiterada.

Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2026

Martes 20 de Octubre de 2026

La inacción del Gobierno en Ceuta, de nuevo judicializada

Leo en www.europapress.es que el Gobierno de Ceuta ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo para obligar al Gobierno de la Nación a “actuar” a fin de posibilitar la tramitación y resolución de los expedientes de expulsión de los adultos que a finales de Julio pasado invadieron la ciudad.

 Ya dijimos en el primer momento que, durante la invasión, antes y después de ella, lo que se ponía de manifiesto de forma extraordinaria era la “inacción” del Gobierno o, si queremos, la dejación de funciones frente a lo que son las obligaciones constitucionales del Gobierno. Ahora lo escandaloso es la, al parecer, necesaria judicialización de esa inacción, tan llamativa y persistente, que   casi tres meses después de los hechos siguen, a pesar de los requerimientos oportunos, sin poder plantearse y resolver los necesarios expedientes que permitan la expulsión de los adultos que participaron en la invasión y que por miles permanecen aún en Ceuta, persistiendo, mientras tanto, los perjuicios en cadena que se produjeron al momento de la invasión.

Mucho nos tememos que esa “inacción” se haga cada vez más escandalosa y notoria, en modo tal que podría acabar por determinar una declaración múltiple de responsabilidad en todos los sectores legales por los órganos judiciales competentes.

Valentín Cortés


lunes, 19 de octubre de 2026

 

Lunes 19 de Octubre de 2026

El recurso de amparo del Defensor del Pueblo, ¿Qué derecho constitucional individual y concreto se pretende proteger?

Hemos sabido este fin de semana que el Defensor del Pueblo ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la medida del Tribunal Supremo ordenando a la Junta Electoral Central no incluir cautelarmente en el censo electoral a los llamados “nietos”, que adquirieron la nacionalidad española en virtud de la famosa “Instrucción” de una Directora General del Ministerio de Justicia (con fraude a la Ley de Memoria Democrática). Ni voy a hacer aquí, ni está en mi ánimo, un juicio de intenciones políticas de tal interposición de recurso, pero sí diré que me parece imposible admitir (y no lo hago) que tenga en su base el más mínimo rigor jurídico, ni siquiera con una interpretación muy laxa del Ordenamiento Jurídico. Además de lo que ya expusimos el pasado día 13 del presente mes, y de lo que la prensa ha afirmado acertadamente, me detengo en un solo dato: con el recurso de amparo se pretende proteger un derecho fundamental de alguien concreto (o perfectamente identificado o identificable en las propias actuaciones judiciales) por una decisión de los órganos judiciales y siempre que se haya producido tal violación del derecho fundamental invocado. En nuestro caso, además de no ser firme esa decisión (art.43.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), existe un problema que requiere una previa solución: deducir de las actuaciones judiciales, o designar, las personas concretas a las que se le ha violado ya tal derecho, porque las violaciones de derechos constitucionales no son abstractas sino subjetivas y concretas, ya que los derechos constitucionales (arts. 14 al 29 de la Constitución) son por naturaleza subjetivos. Por si esto fuera poco, el recurso se presenta antes de que esos desconocidos titulares del derecho hayan podido siquiera ser notificados de la violación de su derecho (art.43.2 de la ley citada)y decidir si quieren o no protegerlo.

Valentín Cortés

viernes, 16 de octubre de 2026

 

Viernes 16 de Octubre de 2026

El Delegado de Gobierno de Madrid y el sentido común

No hay que ser un experto jurista, ni siquiera entrar en un estudio sesudo de normas jurídicas concretas para poder afirmar que no ordenar el levantamiento del asentamiento en la Puerta del Sol de Madrid va en contra de las elementales bases de cualquier ordenamiento jurídico. Y no se nos diga que el derecho fundamental de los asentados a la manifestación (art.21 Constitución) prevalece sobre cualquier otro interés en juego, porque eso ofende a la inteligencia de los demás, encierra una gran distorsión de lo que está sucediendo y un olvido imperdonable de lo que dice tal norma. La Constitución, en efecto,  ampara el uso de los espacios públicos para manifestar nuestros pensamientos, quejas, idearios, o lo que queramos, pero ese uso no es nunca ni puede serlo la ocupación con carácter indefinido, y vocación de permanencia, de un espacio público que impide el derecho de los demás, que altera el orden publico y que pone en clarísimo peligro los bienes ( negocios) que allí se encuentran y que está poniendo en peligro la salud de los residentes y transeúntes, que por cierto son importantes circunstancias para limitar ese derecho fundamental. Si a esto añadimos, los supuestos en los que sí se ha limitado el ejercicio de ese derecho a manifestarse o, sencillamente, prohibido, nos encontramos ante una decisión gubernativa (la de no levantar la ocupación) que, en mi opinión, es claramente arbitraria, que recuerdo que son decisiones u ordenes que no están razonadas y, que estándolo, no son razonables, que es tanto como decir que carecen de un elemento esencial del ordenamiento jurídico: el sentido común.

Valentín Cortés

jueves, 15 de octubre de 2026

 

Jueves 15 de Octubre de 2026

Las palabras del rey ayer en Melilla pueden agravar la inacción del Gobierno en la invasión de Ceuta

Ayer hacíamos referencia a las palabras del Rey en Ceuta; hoy, a las que pronunció ayer en Melilla. En las dos ocasiones el Rey de manera nítida dejó claro dos cosas: que ambas ciudades son España y que estamos dispuestos a defenderlas. Si ayer invocábamos el art. 62 h) Constitución; hoy lo hacemos del art. 56.1. El Rey no es sólo el mando supremo de las Fuerzas Armadas, sino que como Jefe del Estado es “símbolo de su unidad y permanencia”. Y no tengo que recordar que, según el art. 8.1 Constitución, las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad (territorial). El Rey no se ha salido un ápice de sus competencias y papel en la Constitución estableciendo las pautas de accion frente a lo que el propio Sr. Sánchez calificó de invasión y ataque la soberanía e integridad territorial de España.

Para nosotros, que estamos en el terreno del Derecho, lo más grave es que esas palabras sean nuevas en el marco de una situación en la que reluce la inacción del Sr. Sánchez y su Gobierno. Y todo eso es lo que también pudiera tener en cuenta la investigación judicial que está en marcha para dilucidar responsabilidades por la invasión de Ceuta y sus consecuencias a finales del pasado mes de Julio.

Valentín Cortés