Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 4 de marzo de 2026

 

Miércoles 4 de Marzo de 2026

Un apunte constitucional al “no a la guerra” del Presidente de Gobierno

No hay la menor duda de que el Gobierno dirige la política interior y exterior de España (art. 97 Constitución) y que el Presidente del Gobierno dirige la acción de éste (art. 98.1 Constitución); por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, en principio, nada habría que objetar a la decisión anunciada( y a sus consecuencias) del Sr. Sánchez de oponerse a la guerra en Irán. Pero, tampoco cabe duda de que debe hacerlo, según el citado art.97, de acuerdo no sólo con la Constitución sino con las leyes de nuestro Ordenamiento. Y es aquí, donde un tema que es encarado por la prensa como absolutamente político, debería tratarse también desde el ángulo jurídico. Porque sabemos que los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, forman parte del Ordenamiento Jurídico español (art.96 Constitución) y entre esos tratados los hay donde se prevé que España, en determinadas circunstancias, se pueda ver obligada a practicar la guerra; el “no a la guerra” no es, por consiguiente, una justificación jurídica válida, sino una excusa política. El tema, por tanto, es saber si esa excusa permite al Presidente forzar, por sí y ante sí, la vigencia del tratado con USA que permite las bases y su funcionamiento precisamente para hacer la guerra. Y es aquí donde, sin duda, está  la ausencia de fundamento legal y constitucional de la decisión del Presidente, pues esa manifestación pomposa ( que pone en peligro el tratado y más cosas) debería haber sido aprobada en Cortes (art.96.2 Constitución), pues son éstas las únicas competentes para celebrar y derogar acuerdos y tratados internacionales y las que, por tanto, podrían forzar la vigencia y cumplimiento de esos tratados internacionales mediante declaraciones pomposas y autorización de actuaciones en clara oposición al espíritu y letra del firmado con USA.

Valentín Cortés  

martes, 3 de marzo de 2026

 

Martes 3 de Marzo de 2026

La Comisión parlamentaria sobre el rescate de Plus Ultra y la investigación judicial

He seguido con atención la comparecencia del Sr. Rodriguez Zapatero en la comisión de investigación parlamentaria relacionada con la ayuda prestada por el Gobierno español a la compañía aérea Plus Ultra. Por otra parte, sabemos que la prensa en general sigue desde hace alguna semana insistiendo en la idea del enriquecimiento anormal, incluso presuntamente delictivo, del Sr. Zapatero a cuenta de sus gestiones en Venezuela y su participación presunta en la operación Plus Ultra. Bajo mi punto de vista, mezclar ambos asuntos en una Comisión de investigación parlamentaria no es el método adecuado de investigar presuntos delitos. La investigación parlamentaria no puede tener más finalidad que buscar, en su caso, la responsabilidad política del Gobierno. En otras palabras, si hay alguna vía abierta judicial para investigar al Sr. Zapatero (y parece haberla en cuanto hoy  publica www.theobjetive.com la noticia de que la Audiencia Nacional acepta investigar el rescate de Plus Ultra) esa  investigación judicial se llevará a cabo con absoluta independencia de lo que se discuta, se averigüe o se decida en la Comisión Parlamentaria y no sólo porque así lo diga y se desprenda de lo que se establece en el art. 76.1 Constitución, sino porque el órgano judicial sólo decide sobre investigaciones propias, basadas en el principio de inmediación judicial, y sólo condena o absuelve en base a las pruebas practicadas en juicio ( art.741 Ley de Enjuiciamiento Criminal). De modo que las declaraciones, sensaciones, equivocaciones, confusiones, juicios de valor, etc. que haya podido producir el compareciente Sr. Zapatero en nada van a influir en lo que pueda y deba investigar, y a quien, y posteriormente decidir la Audiencia Nacional en el caso concreto.

Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2026

 

Lunes 2 de Marzo de 2026

El Parlamento Europeo y la tutela del derecho de propiedad

www.elespanol.com recoge la noticia de la petición de la Eurocámara a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas más estrictas para proteger a los propietarios y ejecutar las órdenes judiciales oportunas de desalojo de las viviendas ilegalmente ocupadas o poseídas. El acuerdo de la Cámara europea llega en un momento muy oportuno en España cuando la semana pasada se anuló la sexta prórroga de prohibición de lanzamientos y desahucios en viviendas.

En este campo me interesa insistir que el problema, que por supuesto se centra en el derecho de propiedad y su tutela, no afecta principal y únicamente a un pretendido derecho fundamental de propiedad ( que en nuestra constitución no lo es, aun cuando es un derecho constitucional, reconocido con posibles limitaciones en el art. 33 CE), sino en la negación del derecho fundamental ( art. 24 CE) a la tutela judicial efectiva que se reconoce a todos los ciudadanos que acuden al juez en protección y reconocimiento de sus derechos. Ese derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos declarativos de condena (como es el caso de los desalojos y desahucios), no se satisface sólo con la declaración judicial de la existencia de tal derecho, sino con la puesta a disposición de titular de la cosa o bien de su propiedad, lo que pasa, en el caso concreto, por el desalojo o desahucio. Tal derecho a la tutela judicial efectiva de niega y se viola si, fuera de circunstancias realmente especiales (como era la pandemia),se renueva anualmente la imposibilidad de obtener del juez los actos ejecutivos que efectivamente tutelan el derecho del propietario ya declarado judicialmente.

Valentín Cortés

viernes, 27 de febrero de 2026

 

Viernes 27 de Febrero de 2026

La no convalidación del último decreto-ley “ómnibus”: una magnifica noticia

La no convalidación ayer en el Congreso del Real Decreto Ley “ómnibus” de medidas sociales, que ya había sido antes inicialmente derogado cuando incluía la revalorización de las pensiones, es una magnífica noticia constitucional que tiene, bajo nuestro criterio, un doble aspecto y que posiblemente para los grupos parlamentarios, no es lo destacable:

-de una parte, implica un cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 86 CE en cuanto reserva la posibilidad de los decretos-leyes a los casos de extraordinaria y urgente necesidad (que no se da en los supuestos regulados en el decreto) y que impide, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la regulación en el mismo decreto de materias de distinta naturaleza, lo que permite el fraude y “chantaje” político de  imponer la aprobación de lo que “no gusta si se quiere aprobar lo que gusta”.

-de otra parte, al no convalidarse el decreto-ley, no se aprueba la nueva prórroga de la prohibición (la sexta, pues la inicial de estableció en medio de la pandemia como un caso evidente de extraordinaria y urgente necesidad) de desahucios y lanzamientos en arrendamientos urbanos, que, pasada la crisis, suponía un atentado clarísimo contra el derecho de propiedad (art.33.1 CE) y que anula y niega el derecho a la tutela judicial efectiva de los arrendadores y propietarios, suponiendo una violación del art. 24 CE.

Esperemos que esta ventana abierta a las exigencias constitucionales se mantenga en el futuro, aunque, para ser sincero, mi escepticismo, por no decir pesimismo, es máximo.

 

Valentín Cortés

 

 

jueves, 26 de febrero de 2026

 

Jueves 26 de Febrero de 2024

Adif y la cadena de custodia de los instrumentos del delito y de las piezas de convicción en el accidente de Adamuz

La preocupación del legislador procesal penal (art. 334 y ss y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Criminal) por recoger, proteger y conservar lo que se conocen como el cuerpo y los instrumentos del delito, así como las piezas de convicción (objetos, huellas, vestigios, cosas que tienen alguna relación con el delito) es grande y se comprende, puesto que, en base a ellas, se pueden concretar las acusaciones o las defensas y, en definitiva, la condena o la absolución. Por eso, el mantenimiento de la llamada cadena de custodia tiene una enorme relevancia en las normas citadas y su integridad determina muchas veces la ineficacia de algunas pruebas de culpabilidad o de inocencia.

Con esta realidad legal, causa estupor la noticia difundida por la prensa de que Adif retiró del lugar del accidente determinadas piezas de convicción (raíles, traviesas, etc.) sin permiso judicial alguno y que tenían relación directa con el accidente de trenes en Adamuz. Son objetos que, en principio, deben someterse a análisis y peritajes para determinar las causas del accidente y, por consiguiente, para concretar, en su caso, responsabilidades y autorías. Nos imaginamos que, además de investigar responsabilidades concretas penales por estos hechos, el Juzgado llevará a cabo lo necesario para determinar si esas piezas posteriormente fueron o no manipuladas por Adif y si todo fue producto de la desidia y de la degradación o si hubo intencionalidad en ello.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de febrero de 2026

 

Miércoles 25 de Febrero de 2026

La “exposición razonada” de la Juez de la DANA en relación al Sr. Mazón

La prensa da cuenta de la “exposición razonada” que la Juez de la Dana ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia para que asuma la instrucción penal del caso por la implicación del Sr. Mazón (aforado por ser diputado en las Cortes regionales) a quien reprocha “inactividad negligente” que no evitó que mucha gente muriera en la riada. Esa exposición se llama “razonada” porque tiene que estar, pues, basada en datos razonados y razonables; porque, entre otras cosas, la instrucción penal tiene como fin determinar si, al menos, insisten indicios racionales de criminalidad en la actividad de alguien que permita enjuiciarla, y en su caso, condenarla por sentencia.

Basándome como siempre en lo que la prensa cuenta (sobre lo que opino desde el punto de vista jurídico), pienso que achacar la muerte de un número indefinido, pero grande, de personas por la inactividad, que se califica de negligente, de alguien entra más en el terreno de la fe o  de la opinión que en el de la razón, pues no sólo la indeterminación de los daños producidos por esa inactividad personal choca con la existencia de datos razonables, sino también la confluencia de multitud de factores objetivos y subjetivos que, en un fenómeno como la Dana, determinan que, en un momento dado, la riada  destroce la vida y los bienes de las personas. No es razonable afirmar que sólo esa inactividad es la causante de algunas o de todas las muertes, ni siquiera que las causó. Tengo, pues, la sensación que la Juez, que al parecer ha hecho una investigación unidireccional para determinar la responsabilidad, ha podido confundir la responsabilidad política (indudable) con la responsabilidad jurídica y en ésta no parece fijar, en sus razonables limites, la administrativa, la civil y la penal.

Pero, esperemos a lo que, ante esta exposición razonada, decide el Tribunal Superior.

Valentín Cortés

martes, 24 de febrero de 2026

 

Martes 24 de Febrero de 2024

La instrucción procesal penal de daños de la Dana

El diario digital www.theobjetive.com publica esta mañana una noticia ciertamente inquietante referida a la juez de instrucción que lleva, como sabemos, la investigación de las posibles responsabilidades penales por los daños producidos en la Dana de Valencia. Según esa noticia uno de los abogados que intervienen en la causa ha presentado una querella contra la juez, en nombre de algunas de las víctimas, acusándola de permitir y compartir en ocasiones las funciones de instrucción con su marido, también juez. No hay que decir, que, si los hechos son ciertos, la situación sería gravísima, pues implicaría, entre otras cosas, la nulidad de todo lo actuado, dado que, cuando menos, la función jurisdiccional de instrucción penal se ha llevado a cabo o compartido en este caso, aunque sea parcialmente, por quien no tiene competencia funcional alguna, ni podía tenerla en ningún caso. Esa intromisión conllevaría una cadena de comisión de otros posibles delitos como coacciones, revelación de secretos, etc.

No es el momento de traer a colación lo que ya hemos dicho en este blog sobre la instrucción que se lleva a cabo por esta juez, que damos aquí por reproducido. Pero sí conviene que esta querella sea tramitada con toda urgencia para que, con la decisión que en ella se tome, sea cual sea su sentido, se restablezcan las bases de la confianza, certeza y seguridad jurídicas que debe obtenerse con cualquier actividad judicial, en este caso, con la instrucción penal de los tremendos daños producidos por la Dana. Todo ello, además, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial intervenga y aclare públicamente lo ocurrido, tomando en su caso, las medidas necesarias, pues están en juego no sólo los intereses de las víctimas, sino la esencia misma del Proceso como método de obtener la Justicia.

Valentín Cortés