Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 21 de septiembre de 2026

 

Lunes 21 de Septiembre de 2026

El Presidente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la Democracia

Ya sabemos que este fin de semana el Presidente de Gobierno ha calificado como un hecho muy grave que socava la democracia la resolución de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, suspendiendo los otorgamientos de nacionalidad española, y los efectos de las ya concedidas, ex Ley de Memoria Democrática completada por una “instrucción” contra legem de una Dirección General del Ministerio de Justicia. Sinceramente quiero creer que tal espanto de manifestación proviene de su probada ignorancia de nuestra Constitución. En cualquier caso, remito al lector a www.elmundo.es de hoy donde encontrará un buen examen de lo que ha significado la aplicación de esa instrucción contra legem en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CECA) y lo que supone e implica de peligro cierto de alteración del censo electoral y, por consiguiente, de alteración de la voluntad popular. Por tanto, la medida cautelar estaba más que justificada sí además nos encontramos que cautelarmente toda indica que las nacionalidades se han otorgado, fuera de lo establecido por la ley, siguiendo la “instrucción”  de esa Directora General que, para mayor pasmo, he leído en la prensa que es Fiscal de carrera profesional.

Esa resolución cautelar no socava en absoluto la democracia, pues, al contrario, la afianza y, además, mantiene así uno de los fundamentos del Estado de Derecho: la legalidad (art 9.1 Constitución) y su control únicamente por el Poder Judicial (art.117 Constitución). Todo indica (quiero creer otra vez) que el Presidente de Gobierno no está preparado para regir nuestro Estado de Derecho, pues parece que no comprende siquiera sea los principios básicos del mismo.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de septiembre de 2026

 

Viernes 18 de Septiembre de 2026

Invasión e inacción de Gobierno

Hay dos términos, de gran contenido jurídico y constitucional, que gran parte de la prensa (no toda) utiliza de forma continuada para referirse a los acontecimientos de Ceuta. Se habla de invasión y se hace referencia a la inacción del Gobierno y se hace con gran acierto, según mi opinión que vengo manteniendo desde el principio de esta crisis.

La invasión nos lleva a conceptos constitucionales como soberanía nacional (art.1.2) e integridad territorial (art.8.1) cuya defensa y garantía la Constitución pone como misión de las Fuerzas Armadas(art.8.1). De ellos se acordó el Presidente de Gobierno en un arranque de claridad constitucional a principios de la crisis. La invasión pone en peligro o impide temporalmente, en distintos grados de intensidad, la plena soberanía nacional porque supone un ataque a la integridad territorial.

El otro término es inacción que se contrapone a acción de Gobierno, que el art. 98.2 Constitución otorga al Presidente de Gobierno, que está encargado (art.97 Constitución) de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Esta inacción en  acabar con la invasión se está investigando, como tal, por el Poder Judicial a los efectos de dilucidar su existencia y derivar de ello, en su caso, posibles responsabilidades penales. Con la utilización de esos términos, no se trata de criticar puntuales políticas más o menos acertadas, sino de constatar lo que incluso va más allá de la mera pasividad, pues se trata  de una inacción que pareciera nacer de una decisión clara de su Presidente que incluso torpedea la exigencia de acción hecha por la autoridades de Ceuta, de una parte del Parlamento, del conjunto de la sociedad, o de, incluso, la Unión Europea ( ayer mismo, con la oposición socialista). Quizá todo se deba a que el Presidente no se ve concernido en el tema, lo que explica que se excusara alegando el derecho a vacaciones o que ahora nos remita con desdén al Sr. Vivas para contestar a preguntas que sí le conciernen constitucionalmente.

Valentín Cortés                                                                                                                     

jueves, 17 de septiembre de 2026

 

Jueves 17 de Septiembre de 2026

La nacionalidad no de origen siempre y sólo se adquiere de acuerdo con lo establecido en la Ley(art.11 Constitución)

En el tema de la resolución del Tribunal Supremo, por la que suspende provisionalmente el registro (ex Ley de Memoria Democrática) de las personas extranjeras como españoles, todo indica que existe, intencionadamente o no, un proceso de creación de confusión a la opinión pública que, modestamente y desde nuestro punto de vista, conviene aclarar con la Constitución en la mano; así:

-Sólo a los españoles de origen está prohibido privarles de su nacionalidad española (art.11.2); a los demás españoles que hayan adquirido, por otra vía, la nacionalidad española, cabe la posibilidad de que la pierdan (art.11.1) de acuerdo con lo establecido en la ley. Por eso mismo, a todos los afectados por la llamada “ley de nietos” les cabe la posibilidad de que se les prive de la nacionalidad adquirida, si (como ha podido ocurrir en el caso examinado) no hubiesen adquirido la nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la ley (art.11.1), sino de acuerdo con lo dispuesto en una “instrucción” ilegal dada arbitrariamente por una Directora General del Ministerio de Justicia.

-Esos españoles que han adquirido ya la nacionalidad por ese procedimiento, cuya legalidad está en examen judicial, es necesario y perfectamente legal suspenderles cautelarmente cualquier efecto legal que se derive de la nacionalidad otorgada, como, por ejemplo, el derecho de participar, previa inscripción en el censo electoral, activa o pasivamente, en los asuntos públicos mediante las elecciones por sufragio universal (art. 13.2 en relación con art.23.1), todo ello hasta tanto se compruebe que la nacionalidad se ha otorgado como quiere la Constitución: es decir,  de acuerdo con  lo establecido en la ley (art.11.1), pues sólo esos españoles no de origen, tienen como los de origen, derecho a participar en las elecciones.

-Si no fuera así, en las elecciones podrían votar personas que la Constitución no admite que tengan ese derecho (art 13.2 en relación con el 23.1).

Valentín Cortés

miércoles, 16 de septiembre de 2026

 

Miércoles 16 de Septiembre de 2026

El Gobierno ante la investigación judicial de la Audiencia Nacional sobre la invasión de Ceuta

La tramitación de la querella contra el Delegado de Gobierno en Ceuta (con acusación de graves delitos que hacen referencia a los actos desarrollados en el periodo anterior e inmediato de la invasión) que ha asumido la Audiencia Nacional, tras haberse inhibido el Juzgado de Ceuta, es, se quiera o no por el Gobierno, un paso más en una investigación que posiblemente no se detendrá en la actuación del Delegado del Gobierno, sino que inexorablemente llegará al propio seno del Gobierno. Que de esa investigación quepa deducir responsabilidades penales lo sabremos en las próximas semanas. Pero es inevitable que se produzca la investigación, con lo que ello comporta.

Como es igualmente inevitable( como ya advertimos desde el principio), que la Audiencia Nacional, para dilucidar la existencia o no de los delitos acusados, revise la actuación del Gobierno tras la invasión ( que, bajo mi punto de vista, se puede englobar en la inacción o pasividad mostrada por el Gobierno), que es incluso más importantes jurídica y constitucionalmente que los hechos que se produjeron (o no) en la posible prevención de la invasión y en los que permitieron la invasión misma con todo el reguero de desgracias que ocurrieron durante ella.

Ante esto, miembros destacados del Gobierno han tomado un camino equivocado, cual es insultar y calumniar a la Juez de la Audiencia Nacional, insinuando claramente su prevaricación, cuando el camino acertado es llevar a cabo “la acción del Gobierno” y respetar el Estado de Derecho, sometiéndose con plena colaboración a la investigación judicial que se ha iniciado en  la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2026

 

Martes 15 de Septiembre de 2026

El CIS y el derroche del erario

Confieso sin sonrojo alguno que mis conocimientos en demoscopia no pasan de la definición de la RAE de la palabra misma. No me atrevería, pues, a analizar los buenos o malos fundamentos, métodos, sistemas o conceptos que en los sondeos de opinión del CIS se usan. Pero, tengo sentido común y ello me permite hablar, desde mi punto de vista, de esos sondeos cuándo analizan la opinión política de los españoles y dan resultados, y ese sentido común y dotes de observación me dicen que no corresponden a la realidad y que nadie parece creerlos. Si eso es así --(y todo indica que lo es; por ejemplo, el Presidente Sánchez a pesar de los buenas, según el CIS, expectativas electorales del momento, no convoca elecciones) -- estaríamos en presencia de una contradicción ontológica e irresoluble, pues se daría como opinión publica lo que todos y todo nos dice que no lo es. Bien, pero el problema es que, siendo el CIS una institución pública que gasta dinero del erario, esos resultados en los que prácticamente nadie de los que conforman la opinión pública  cree que sean  opinión pública nos ponen de frente a una especie de derroche del erario, derroche al que incluso algún jurista puntilloso podría calificar de malversación de caudales públicos, pues los que se usan estarían destinados por ley a dar la opinión pública sobre el tema electoral, con la paradoja que sistemáticamente todo indica que no es la que nos dicen esas encuestas. Si en ello hay intencionalidad, no lo sé, pero sí sé que hay derroche del erario y no sería extraño que cualquier día cualquier juez nos diga si hay o no malversación (esta vez sí) pública en ese tirar con polvorilla del rey o algo más.

Valentín Cortés

 

Lunes 14 de Septiembre de 2026

La inacción y  dejación de funciones del Gobierno

Mes y medio después de la invasión de Ceuta, los ciudadanos nos encontramos con un panorama que, constitucionalmente, podríamos definir como “inacción y dejación de funciones” del Gobierno” (que dirige el Presidente de Gobierno:art.98.2 Constitución). Este Gobierno parece igualmente ha dejado de ejercer, en este punto, su “función ejecutiva” (que le pertenece ex art.97 Constitución), y que igualmente no ejerce su poder-deber de iniciativa legislativa (que le concede el art. 87 y concordantes) e incluso no pone en acto su posibilidad extraordinaria de dictar disposiciones legislativas en forma de Decreto-Ley ((que le concede el art. 86 Constitución).  La inacción del Gobierno y su dejación de funciones constitucionales en el tema de la invasión es total y absoluta.

Ante esta situación, y la que se produjo en los días previos a la invasión, que por lo que sabemos está igualmente impregnada de dejación de funciones y de inacción, es evidente que se contrae una responsabilidad, que no es admisible dentro del marco constitucional (art.9.3) y que, desde luego, excede la meramente política, entrando de lleno en lo jurídico, lo que nos puede llevar a declaraciones judiciales de responsabilidad administrativa, civil e, incluso, penal; y que, en cualquier caso, no puede ser solventada con la dimisión de un funcionario de tercer o cuarto grado, como la que hasta ahora se ha producido.

De esta responsabilidad, que excede la exclusivamente política, participa en mancomun todo el conjunto de partidos políticos  que apoyan al Gobierno e impiden que el Congreso de los Diputados exija siquiera sea la responsabilidad política y no cese a este Gobierno que de tal manera abandona sus responsabilidades constitucionales, todo ello con la correspondiente moción de censura ( art.113 Constitución).

Valentín Cortés

jueves, 10 de septiembre de 2026

 

Viernes 11 de Septiembre de 2026

La personación del Estado en la diligencias abiertas en la Audiencia Nacional por los hechos de Ceuta

Ya dijimos el pasado miércoles que las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional para dilucidar responsabilidades penales por la invasión de Ceuta derivarían en el examen irremediable de la actuación del Ejecutivo en la prevención y solución de tal invasión. Los documentos del CNI que se ha hecho públicos ayer coadyuvan inexorablemente a llegar a esa conclusión, pues además de determinar quiénes pudieran ser los instigadores u organizadores de tal invasión, que es de suponer que fueran extranjeros, lo trascendente desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento Jurídico es además averiguar cómo se pudo producir, y en esas proporciones, tal invasión, suponiendo como supuso una alteración global del orden público en Ceuta y de la soberanía nacional e integridad territorial de nuestro país. Esos documentos que ahora se han hecho públicos parecen demostrar que, por activa o pasiva, el Poder Ejecutivo no actuó o lo hizo mal y es el Poder Judicial quien debe determinar si en ello hay o no responsabilidad penal.

En este contexto, la personación del Estado en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional, como perjudicado por los hechos ocurridos, y que, según la prensa, aceptó la Juez el miércoles pasado, es irreprochable teóricamente, a no ser que, como en otras ocasiones, el interés del Estado se intente confundir con el interés del Gobierno o de cualquiera de sus servidores. Por eso, y pese a las quejas de la Fiscal General en la apertura del Año Judicial, en cuanto a las criticas públicas a la Fiscalía, reiteramos lo que dijimos el miércoles pasado y, por tanto, reiteramos que habrá que estar muy atentos a la actuación del Ministerio Fiscal, de la propia Fiscal General y, en su caso, de la Abogacía del Estado, pues es un hecho cierto que en otras ocasiones el Ministerio Fiscal ha confundido los intereses del Estado con los del Gobierno.

Valentín Cortés