Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 23 de abril de 2026

 

Jueves 23 de Abril de 2026

Un brindis al Sol

Ya sabemos que la precisión terminológica requiere una base de conocimiento que, tratándose de la Constitución, es exigible a toda la clase política, mucho más al Presidente de Gobierno. El conocimiento no se supone, se tiene o no se tiene, y es difícil echarlo de menos cuando, como en el caso del Presidente, se modifican o mutan las bases del propio comportamiento político a conveniencia de unos intereses también mutantes, pero a mí no me cabe duda de que el Presidente, al menos, tiene un conocimiento básico de los conceptos esenciales de la Constitución.

Digo todo esto, porque escandalizarse, como ha hecho ayer un amplio sector de la prensa nacional, porque el Presidente habla de España y Cataluña como dos países distintos, es un ejercicio sin recorrido constitucional. En efecto, la Constitución habla de España como Estado(art.1); de la nación española como única e indivisible(art.2.1) y de regiones y nacionalidades que la “integran” (art.2.1) (entre ellas Cataluña). En la Constitución, pues, no existen entidades que se llamen “país” y ese conocimiento lo tiene el Presidente, de modo que estamos ante un paradigmático “brindis al Sol”, pues el Presidente también sabe que conseguir que Cataluña sea una entidad distinta y similar a España requiere una modificación y reforma constitucional imposibles, aunque ese brindis, como le ocurre a los toreros que lo han practicado, le pueda reportar aplausos calurosos, pero sólo de los tendidos de Sol.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de abril de 2026

 

Miércoles 22 de Abril de 2026

El pacto de investidura en Extremadura y la Constitución

El pacto entre PP y Vox para formar gobierno en Extremadura está suscitando multitud de comentarios, más que jurídicos, políticos.  Incluso hoy el Presidente de Gobierno ha tachado en el Congreso al pacto de inconstitucionalidad.

Pues, bien, lo importante, bajo mi opinión, es que este pacto se encuadra expresamente por las partes en el marco de más estricto cumplimiento de la Ley, es decir de la Constitución. Y en ese sentido, lo que puede ser constitucional o no son las políticas que se desarrollen en el futuro en aplicación del tal pacto ( como en todo); y para hacer una buena interpretación de la constitucionalidad de esas futuras políticas me parece básico no olvidar que la Constitución establece derechos que son “de todos”; que  otras veces para designar a los titulares de ciertos derechos habla de “personas”; otras, regula derechos y deberes “de los ciudadanos”, o de los “españoles y los ciudadanos”. Por tanto, todo esto indica que hay sectores jurídicos en los que la Constitución no establece una misma regulación de derechos y obligaciones para todas las personas que puedan vivir en España; es, por tanto, en este marco, que expresamente se acepta por los partidos firmantes del pacto, donde se deben analizar las políticas y actos concretos del ejecutivo extremeño que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el futuro. Por eso, me parece fuera del contexto jurídico-constitucional afirmar ahora que el pacto es inconstitucional, pues el juicio de intenciones no es de ningún modo un método jurídico aceptable.

Valentín Cortés

martes, 21 de abril de 2026

 

Martes 21 de Abril de 2026

La prensa y los actos procesales en el proceso contra la Sra. Gómez

La prensa da cuenta estos días, con relación al proceso que se sigue contra la Sra. Gómez, de distintas peticiones y alegaciones que las partes personadas hacen en relación con el auto del Juez de instrucción que le imputaba distintos delitos que, según dicho auto, deberían ser juzgados por el Tribunal de Jurados. El tenor de dichos actos es tan diverso como son las posiciones que se mantienen en el proceso, y van desde la petición de la condena más severa a la descalificación más amplia de la actividad desarrollada por el Juez. La decisión judicial sobre el auto del Juez y de los escritos de todas las partes la tomará en su día la Audiencia Provincial que decidirá si la instrucción está concluida o deben sustanciarse más diligencias, y, decidiendo que no son necesarias nuevas diligencias, archivará las actuaciones o abrirá el juicio oral decidiendo si ha de hacerse ante un Tribunal de Jurados o no. Y sólo tras este juicio oral la sentencia nos dará la decisión a la que debemos atenernos. Nada nuevo en el mundo judicial, en el que se vive esta situación miles de veces al año.

Por eso, creo que la prensa hace un flaco favor a la Justicia dando este tipo de publicidad de actuaciones procesales como éstas, que en ningún caso son definitivas ni decisorias, que aparecen y se ofrecen como “verdades absolutas”, pero verdades mutantes según el color político de los medios de comunicación que las dan.

Yo creo que el ciudadano tiene derecho a esperar la decisión final de la Audiencia Provincial sin esta manipulación grosera y parcial de la realidad procesal.

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de abril de 2026

 

Lunes 20 de Abril de 2026

El día a día del juicio oral del caso Kitchen en la prensa

Yo comprendo, y sé, que el interés de la prensa y de la clase política en relación con el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional (el llamado caso Kitchen) contra el antiguo Ministro del Interior y contra el Secretario de Estado en el Gobierno de Mariano Rajoy, por una supuesta operación policiaca para sustraer información sensible del entonces tesorero del PP, Sr. Bárcenas, comprendo y sé, repito, que ese interés es puramente político. Pero ese no es el interés de los magistrados que juzgan el caso, que es solamente y de forma exclusiva jurídico. Este es un tema que deriva del caso Gürtel (que se siguió contra el extesorero del PP y que condenó al PP por participación a título lucrativo (que no es por delito de financiación ilegal, que se desechó) y que se inicia en la primera década de este siglo. No se trata, por tanto, repito, desde el punto de vista judicial, de volver al problema de la financiación irregular, sino de probar que hubo o no una operación policiaca, dirigida desde el Ministerio del Interior, para sustraer esa información, que igualmente hay que probar que existía y con ese contenido sensible que se acusa. Y es aquí donde yo, simple lector de la prensa, veo una dificultad probatoria innegable, máxime si, como hasta ahora ha ocurrido, ni ha habido auto-inculpación ni se han producido testimonios trascendentes en el tema.

 Desgraciadamente, en este tema, como en el de la Sra. Gómez, que afecta políticamente al Presidente del Gobierno, lo único importante para la prensa es el titular periodístico diario que, por demás, sea de impacto.

Valentín Cortés

viernes, 17 de abril de 2026

 Viernes 17 de Abril de 2026

La presidenta del Congreso y la UCO

Leo en la prensa que la UCO ha enviado un detallado informe sobre las relaciones, parece que fluidas y variadas, de la Presidenta con Koldo en relacion con las mascarillas. Curiosamente, esta Sra. negó como testigo ante el Tribunal Supremo esas relaciones, de donde, dado la aportación de datos que hace la Guardia Civil, cabe deducir que la Sra. Presidenta no se atuvo en su testimonio a lo realmente sucedido.

Esta divergencia de resultados produce escandalo y alarma y es deseable que se aclare, pues no es de recibo que quede en duda si la tercera Autoridad del Estado mintió o no en dede judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de abril de 2026

 

Jueves 16 de Abril de 2026

Una decisión del Tribunal Constitucional totalmente ineficaz

La prensa recogía ayer, con cierto alborozo, que el Tribunal Constitucional haya amparado por unanimidad al Partido Popular frente a la Mesa del Congreso por la vulneración por ésta del derecho al ejercicio del cargo de parlamentario al bloquear, por decenas de veces, la tramitación de las enmiendas de ese grupo al RDL 36/2020, que se tramitaba como proyecto de ley, al punto que, al acabarse la legislatura en Mayo de 2023, caducó la tramitación de tal proyecto. Pero, desgraciadamente, no hay motivos de alegría, ya que lo que tal decisión del Tribunal Constitucional, meramente declarativa, demuestra es que, sea por defectos estructurales o funcionales, ese Tribunal no funciona como es debido al resolver ahora, sin eficacia positiva alguna, un problema planteado hace tantos años. A los efectos prácticos es una Justicia constitucional inoperante y vacua, pues ni el derecho de los parlamentarios (art. 23.2 CE) ha sido realmente amparado ni lo ha sido el derecho de los ciudadanos a participar a través de sus representantes en los asuntos públicos (art.23.1 CE). Nos queda el posible consuelo futuro de que, dado el precedente constitucional, este abuso de la Mesa del Congreso no se repita, pero tal consuelo es incompatible con la experiencia en esta legislatura con leyes aprobadas a iniciativa del Senado que  no se tramitan en Congreso, paralizadas por la Mesa, y  con la carencia de eso que se llama lealtad constitucional, que sirve precisamente para llenar de espíritu constitucional esos vacíos en las normas constitucionales que no están expresamente previstos positivamente, pero que se deberían resolver aplicando los principios y la lógica constitucional.

Valentín Cortes

 

martes, 14 de abril de 2026

 

Miércoles 15 de Abril de 2026

La del Gobierno, una crítica inadmisible al Juez Peinado sin argumentos jurídicos y centrada en un “obiter dictum”

La prensa publica la reacción del Consejo General del Poder Judicial contra el Ministro de Justicia y compañía del Gobierno, que han atacado de forma sincronizada e inadmisible al Juez que dictó la conclusión del sumario en el proceso contra la Sra. Gómez; y, por si fuera poco, sin argumentos jurídicos.

 No insisto en lo dicho ayer, pero me interesa destacar que, salvo error de mi parte en la lectura de la prensa, no veo en ella que las críticas al Juez, más allá de las inadmisibles descalificaciones personales, se hayan dirigido contra lo que es esencial de su auto: si la decisión que ha tomado se atiene o no a Derecho y en qué medida lo hace y, por supuesto, concretar cuáles son los errores de hecho o Derecho cometidos por el juez, sin olvidar señalar cual hubiera sido la decisión correcta que se habría que haber dictado. Parece ser que lo importante para el Sr. Bolaños y compañía del Gobierno es hacer un juicio de las intenciones políticas del juez, lo que se descalifica por sí sólo en cuanto que, cuando menos, se trata siempre de un juicio que está fuera de lo esencial y de lo permitido; y parece que se concreta, fuera de esas descalificaciones personales, en criticar duramente la frase de la resolución que refiere a la época de Fernando VII como la propia de las actuaciones de la esposa del Sr. Sánchez. Es decir, se pone el acento en lo anecdótico, en un “obiter dictum”, que cualquier alumno de la licenciatura de Derecho sabe que no sólo no es esencial en una resolución judicial, sino que no pasa de ser un mero adorno dialectico que no tiene la menor eficacia jurídica.

Valentín Cortés