Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de febrero de 2026

 

Miércoles 18 de Febrero de 2026

El homenaje a la Constitución más longeva de la historia española

La prensa da cuenta del homenaje de ayer en el Congreso por ambas Cámaras legislativas a la Constitución de 1978, la más longeva de la historia de España.

 En ese acto destacó la frase del Rey afirmando que “la mejor manera de conmemorar la Constitución es cumplirla”. No se trató de una afirmación baladí, ni meramente formal, pues se dijo en un acto al que no asistió buena parte de los partidos que sostienen al Gobierno ( por su conocido rechazo de ella y de la Monarquía) y en presencia de ese Gobierno que transgrede de forma frecuente la letra y el espíritu de la Constitución, que actúa a la voz de las exigencias y coacciones muchas veces anticonstitucionales de esos socios, y  que, por demás, cuenta con un Tribunal Constitucional complaciente con esta actitud, que  enmarca en lo que se ha dado en llamar jurisprudencia creativa no sólo del Derecho sino de la propia Constitución; y que, como colofón, fue una frase que  se dijo en la sede del Congreso, que, como bien sabemos, es ninguneado por el Gobierno o, en  el mejor de los casos, hace seguidismo ramplón de las actuaciones y decisiones del Gobierno, sea cual sea su trascendencia y su adecuación constitucional.

El Rey, pues, bajo mi opinión, se hizo portavoz de una parte muy importante de los ciudadanos que exigen el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y que no tienen necesidad de que la Constitución se modifique, con independencia de retoques puntuales.

Valentín Cortés

martes, 17 de febrero de 2026

 

Martes 17 de Febrero de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo(TC) y la defensa de su competencia jurisdiccional frente al Tribunal Constitucional(TC)

www.abc.es se hace eco hoy de una sentencia de la Sala Tercera del TS que, al socaire de un cierto nombramiento administrativo, hace una defensa cerrada de la interdicción de la arbitrariedad en los nombramientos administrativos, criticando implícitamente y de forma clara la última doctrina del TC emanada en relación a la anulación de dos decisiones de esa la Sala que a su vez anulaban dos nombramientos sucesivos del Fiscal de Menores por el Fiscal General por no tener en cuenta de forma evidente eso que llamamos “méritos”, cuya valoración es competencia exclusiva de la órganos de la Jurisdicción Ordinaria. Remito al lector a la entrada en este blog del 16 de Enero de 2026 donde yo, a su vez, criticaba aquella sentencia del TC; ahora veo con satisfacción que el TS, con el que coincido totalmente, sigue firme en su defensa del ámbito de su competencia jurisdiccional y de la interdicción de la arbitrariedad, así como en la negación clara de que la voluntad del jefe baste para resolver nombramientos de cargos administrativos, por mucho que se diga son "de confianza".

Esta doctrina me parece obvia, y al hilo de ella desearía que el TC comprendiera y asumiera que en nuestro Estado de Derecho su campo de Jurisdicción no se extiende a la anulación de sentencias de los tribunales ordinarios, por cuestiones que realmente no son de orden constitucional, sino de mera aplicación del Derecho Positivo y que sólo una extralimitación en la interpretación de las normas constitucionales hace posible.

Valentin Cortés

lunes, 16 de febrero de 2026

 

Lunes 16 de Febrero de 2026

El abandono de la Justicia

Leo en www.elespanol.com  de hoy un interesante reportaje sobre el “colapso de la Justicia” (así lo califica) refiriéndose a la falta de medios económicos y humanos que afectan en este momento a toda la Organización Judicial y especialmente, por su relevancia económica y social, al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional. Hay que decir que tradicionalmente la Justicia ha padecido una carencia de medios económicos y humanos que han determinado, normalmente, atrasos insoportables que nuestros dirigentes, y la propia sociedad española, no han sido conscientes del altísimo coste económico que con ello se hace soportar a la economía nacional y, para lo que nosotros es más importante, el grado de deterioro que significa para el Estado de Derecho, uno de cuyos pilares fundamentales es el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial( art. 24 CE), ya que, no pocas  veces, renunciamos lisa y llanamente a ella, dado que esa tutela se ve lejanísima en el tiempo o porque, en el mejor de los casos, se alcanza con tal retraso que se produce paradójicamente la insatisfacción personal con una tutela tardía y posiblemente ineficaz y, por demás, carísima. Si ahora a todo ello añadimos las reformas orgánicas estructurales que las leyes procesales y orgánicas han padecido en los últimos años, la infradotación económica y de medios de la Justicia, además, produce el colapso, lo que viene siendo denunciado regularmente, y con paciencia digna de Job, por el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

viernes, 13 de febrero de 2026

 

Viernes 13 de febrero de 2026

El “caso mascarillas” en el Tribunal Supremo (TS) y las esperanzas salvíficas puestas en el Tribunal Constitucional(TC)

La primera sesión del juicio oral en el TS por el llamado caso “mascarillas” (Sres. Ábalos, Koldo, Aldama y demás), enfrentó a la Sala ante, lo que podríamos llamar, una partida de cartas en la que pareciera que estaban previamente marcadas. Pongo tres ejemplos: plantear la recusación de cinco magistrados de la Sala enjuiciadora en ese momento  --cuando la composición del Tribunal se conocía desde hacía ya varias semanas y cuando la Ley establece un tiempo para hacerlo ampliamente superado-- tiene toda la apariencia de haberse hecho siendo conscientes de que se rechazaría de plano. Igualmente cabe pensar de la petición de que el juicio sea visto y decidido por la Audiencia Nacional, alegando la perdida de la condición de diputado por el Sr. Ábalos, cuando previamente se dictó el auto de apertura del juicio oral por el Tribunal Supremo y ese traslado de la competencia es imposible legalmente. Por último, la petición de la prueba del polígrafo al que se sometería la declaración del Sr. Koldo, cuando no está recogida ni admitida dicha prueba por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y cuando se opondría de lleno a las normas que se establecen en la ley para la práctica de la declaración de los acusados (arts. 390 y ss, Lecrim), no tiene solvencia científica y se opondría al principio de la valoración libre de la prueba (fundamental en el proceso penal,art.741 Lecrim)

Todo parece indicar que se apuesta por dejar preparada la vía al Tribunal Constitucional, en el que los acusados pareciera que tienen puestas sus esperanzas salvíficas con anulaciones que no parece que haya duda que pedirán.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2026

 

Jueves 12 de Febrero de 2026

El Sr. Sánchez y la responsabilidad por Adamuz

Ayer no oí al Presidente de Gobierno, en el debate en el Congreso sobre el accidente ferroviario, que asumiera ninguna responsabilidad ni personal ni gubernativa. Y tuve la impresión de que no le importaron nada las advertencias de futuro penal que le hicieron algunos diputados. Me confirmé, pues, en la idea (que siempre he mantenido) de que la tendencia legislativa y procesal a criminalizar conductas --aun cuando la sociedad pueda entender que deban ser enjuiciadas desde la óptica penal--, sin embargo no es siempre operativa porque la certeza y seguridad jurídicas (que es la finalidad del Derecho) se obtienen normalmente más rápido y mejor con soluciones jurídicas civiles o administrativas, entre otras cosas porque buscar la solución del conflicto imponiendo penas personales ( privación  de libertad, de derechos, etc.)  impone, se quiera o no, un plus en la exigencia procesal, con lo que ello lleva de complejidad y tiempo. Por eso, en conflictos fronterizos entre el Derecho Penal y el Derecho privado o administrativo siempre he creído que la búsqueda de solución penal no debería ser la prioritaria, a no ser que claramente estemos en un caso penal

Cada día que pasa, lo único que está claro de este accidente es que no es consecuencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, sino de la existencia insoportable de dejadez, de inoperancia, de falta de profesionalidad o de conocimientos, o, si queremos, de una irresponsabilidad generalizada en los organismos administrativos y políticos, y sus servidores, que, de haber actuado, o de haberlo hecho preventivamente con diligencia, podemos pensar que no se hubieran producido estas desgracias o se hubieran producido con menor magnitud.  La pregunta que debemos hacernos es si eso es o no delito, porque sólo si estamos seguros de que eso es delito, y sabemos quién o quiénes lo han cometido, la vía penal tiene sentido, porque en estos temas reparar el daño (que es lo fundamental) es independiente de que se haya o no cometido delito, sin olvidar que averiguar la existencia de delito puede llevarnos, de facto, a la nada.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2026

 

Miércoles 11 de Febrero de 2026

¿La denegación de la amnistía al Sr. Puigdemont es arbitraria e irrazonable?

Leo en www.elespanol.com que tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, con argumentos coincidentes, han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de negar la amnistía al Sr. Puigdemont por considerarla arbitraria e irrazonable. Es fuerte que esas dos instituciones del Estado de Derecho acusen al TS de tal manera, pero, es evidente, que pudiera darse que el TS incurriera en ello. No es el caso. En efecto, según el propio TC, y en pocas y sencillas palabras, una decisión judicial es arbitraria cuando no se basa en razones jurídicas, contraviniendo el mandato del art. 117 CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la Ley. Y una sentencia es irrazonable cuando los argumentos jurídicos, aplicados a los hechos ocurridos y al derecho existente, no se adaptan a la razón, porque es absolutamente pacífico en la doctrina de la Teoría General del Derecho y del Proceso que la sentencia es un silogismo lógico en donde la conclusión es el fallo, siendo la premisa mayor los hechos y la menor el derecho existente y, no olvidemos, ésta es misión exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Em primer lugar, pues, son dos conceptos que se excluyen. Pero, en segundo lugar, basta haber leído la decisión del TS recurrida por el Sr. Puigdemont para negar que pueda ser arbitraria, pues parte de un estudio muy serio de nuestra ley y de su aplicación al caso concreto. Otra cosa es que lo que para el TS sea fundamentación jurídica razonada y razonable no le guste o convenga ni al Sr. Puigdemont, ni al Gobierno (Abogado del Estado) ni al Ministerio Fiscal, pero eso no permite al TC sustituir al TS en la interpretación y aplicación del Derecho, que, como ha quedado expuesto, es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción, en cuya cúpula se encuentra el TS. Hay que demostrar, pues, que no existe lógica jurídica en la interpretación efectuada por el TS.

Y eso es imposible negárselo al Tribunal Supremo en la decisión adoptada.

Valentín Cortés

martes, 10 de febrero de 2026

 

Martes 10 de Febrero de 2026

Lo mediático y lo procesal en el proceso por abusos contra el Sr. Errejón

Opino de este tema, fuera de cualquier morbosidad, solamente movido porque pienso que está fuera de la esfera de responsabilidad del juez algo que me parece un tema puramente mediático. Por la prensa sabemos, más o menos, los pormenores procesales de la denuncia de una señora de apellido Mouliaá que denunció al político Errejón de abusos sexuales. La prensa cuenta, que, antes del trámite de apertura del juicio oral, decretado por el juez de instrucción, a instancia de aquella, y antes de que fuera dicho auto notificado a la parte acusada, la primera anuncia que retira la acusación ( cosa que es posible), para después retractarse y volver a acusar ( lo que ya no podría hacer), terminando tal embrollo con la decisión del juez de no notificar el auto de apertura del juicio oral a la espera de que se aclare si ha habido o no retirada de la acusación.

 Todo indica que la retirada de la acusación, que es un acto que va dirigido al juez, y permitido por la ley, no llegó a su destino o realmente no se produjo. Si fuera de otra manera, ésto sería un gran dislate procesal, porque, en efecto, el principio de preclusión, que rige nuestro proceso, no sólo obliga a realizar los actos en un término o dentro de un plazo temporal, de modo tal que fuera ellos no cabe realizar el acto, sino que determina la firmeza e irrevocabilidad del acto realizado en el tiempo marcado por la ley una vez que ha producido sus efectos procesales. De modo que yo me atrevería a creer que no existe un fraude procesal (tal como afirma el Sr. Errejón) sino sólo descoordinación entre la Sra. Mouliaá y su defensa letrada, que todo parece indicar que no presentó el escrito que su cliente creía se había presentado. Todo lo demás entraría de lleno en lo irregular y ciertamente en lo fraudulento que señala el Sr. Errejón.

Valentín Cortés