Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 12 de febrero de 2026

 

Jueves 12 de Febrero de 2026

El Sr. Sánchez y la responsabilidad por Adamuz

Ayer no oí al Presidente de Gobierno, en el debate en el Congreso sobre el accidente ferroviario, que asumiera ninguna responsabilidad ni personal ni gubernativa. Y tuve la impresión de que no le importaron nada las advertencias de futuro penal que le hicieron algunos diputados. Me confirmé, pues, en la idea (que siempre he mantenido) de que la tendencia legislativa y procesal a criminalizar conductas --aun cuando la sociedad pueda entender que deban ser enjuiciadas desde la óptica penal--, sin embargo no es siempre operativa porque la certeza y seguridad jurídicas (que es la finalidad del Derecho) se obtienen normalmente más rápido y mejor con soluciones jurídicas civiles o administrativas, entre otras cosas porque buscar la solución del conflicto imponiendo penas personales ( privación  de libertad, de derechos, etc.)  impone, se quiera o no, un plus en la exigencia procesal, con lo que ello lleva de complejidad y tiempo. Por eso, en conflictos fronterizos entre el Derecho Penal y el Derecho privado o administrativo siempre he creído que la búsqueda de solución penal no debería ser la prioritaria, a no ser que claramente estemos en un caso penal

Cada día que pasa, lo único que está claro de este accidente es que no es consecuencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, sino de la existencia insoportable de dejadez, de inoperancia, de falta de profesionalidad o de conocimientos, o, si queremos, de una irresponsabilidad generalizada en los organismos administrativos y políticos, y sus servidores, que, de haber actuado, o de haberlo hecho preventivamente con diligencia, podemos pensar que no se hubieran producido estas desgracias o se hubieran producido con menor magnitud.  La pregunta que debemos hacernos es si eso es o no delito, porque sólo si estamos seguros de que eso es delito, y sabemos quién o quiénes lo han cometido, la vía penal tiene sentido, porque en estos temas reparar el daño (que es lo fundamental) es independiente de que se haya o no cometido delito, sin olvidar que averiguar la existencia de delito puede llevarnos, de facto, a la nada.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2026

 

Miércoles 11 de Febrero de 2026

¿La denegación de la amnistía al Sr. Puigdemont es arbitraria e irrazonable?

Leo en www.elespanol.com que tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, con argumentos coincidentes, han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de negar la amnistía al Sr. Puigdemont por considerarla arbitraria e irrazonable. Es fuerte que esas dos instituciones del Estado de Derecho acusen al TS de tal manera, pero, es evidente, que pudiera darse que el TS incurriera en ello. No es el caso. En efecto, según el propio TC, y en pocas y sencillas palabras, una decisión judicial es arbitraria cuando no se basa en razones jurídicas, contraviniendo el mandato del art. 117 CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la Ley. Y una sentencia es irrazonable cuando los argumentos jurídicos, aplicados a los hechos ocurridos y al derecho existente, no se adaptan a la razón, porque es absolutamente pacífico en la doctrina de la Teoría General del Derecho y del Proceso que la sentencia es un silogismo lógico en donde la conclusión es el fallo, siendo la premisa mayor los hechos y la menor el derecho existente y, no olvidemos, ésta es misión exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Em primer lugar, pues, son dos conceptos que se excluyen. Pero, en segundo lugar, basta haber leído la decisión del TS recurrida por el Sr. Puigdemont para negar que pueda ser arbitraria, pues parte de un estudio muy serio de nuestra ley y de su aplicación al caso concreto. Otra cosa es que lo que para el TS sea fundamentación jurídica razonada y razonable no le guste o convenga ni al Sr. Puigdemont, ni al Gobierno (Abogado del Estado) ni al Ministerio Fiscal, pero eso no permite al TC sustituir al TS en la interpretación y aplicación del Derecho, que, como ha quedado expuesto, es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción, en cuya cúpula se encuentra el TS. Hay que demostrar, pues, que no existe lógica jurídica en la interpretación efectuada por el TS.

Y eso es imposible negárselo al Tribunal Supremo en la decisión adoptada.

Valentín Cortés

martes, 10 de febrero de 2026

 

Martes 10 de Febrero de 2026

Lo mediático y lo procesal en el proceso por abusos contra el Sr. Errejón

Opino de este tema, fuera de cualquier morbosidad, solamente movido porque pienso que está fuera de la esfera de responsabilidad del juez algo que me parece un tema puramente mediático. Por la prensa sabemos, más o menos, los pormenores procesales de la denuncia de una señora de apellido Mouliaá que denunció al político Errejón de abusos sexuales. La prensa cuenta, que, antes del trámite de apertura del juicio oral, decretado por el juez de instrucción, a instancia de aquella, y antes de que fuera dicho auto notificado a la parte acusada, la primera anuncia que retira la acusación ( cosa que es posible), para después retractarse y volver a acusar ( lo que ya no podría hacer), terminando tal embrollo con la decisión del juez de no notificar el auto de apertura del juicio oral a la espera de que se aclare si ha habido o no retirada de la acusación.

 Todo indica que la retirada de la acusación, que es un acto que va dirigido al juez, y permitido por la ley, no llegó a su destino o realmente no se produjo. Si fuera de otra manera, ésto sería un gran dislate procesal, porque, en efecto, el principio de preclusión, que rige nuestro proceso, no sólo obliga a realizar los actos en un término o dentro de un plazo temporal, de modo tal que fuera ellos no cabe realizar el acto, sino que determina la firmeza e irrevocabilidad del acto realizado en el tiempo marcado por la ley una vez que ha producido sus efectos procesales. De modo que yo me atrevería a creer que no existe un fraude procesal (tal como afirma el Sr. Errejón) sino sólo descoordinación entre la Sra. Mouliaá y su defensa letrada, que todo parece indicar que no presentó el escrito que su cliente creía se había presentado. Todo lo demás entraría de lleno en lo irregular y ciertamente en lo fraudulento que señala el Sr. Errejón.

Valentín Cortés

lunes, 9 de febrero de 2026

 

Lunes 9 de Febrero de 2026

La convocatoria de elecciones en Aragón, según la prensa nacional

Después del resultado de las elecciones regionales ayer en Aragón lo único realmente unánime en la prensa del país ha sido destacar que el PP se equivocó convocando elecciones, dado que dicha convocatoria no ha servido para ganar puestos en el parlamento regional, sino, incluso, para perder alguno que otro y darle un plus de ellos a Vox. Eso indica la ramplonería y necedad constitucional de nuestros medios de comunicación y de los partidos políticos que así hayan comentado el resultado electoral.

 Por supuesto que no voy a entrar en el comentario político de las elecciones, pero sí quiero resaltar simplemente que en Aragón, como antes en Extremadura ( con resultado similar y comentarios  idénticos en los medios), ambos gobiernos convocaron elecciones cuando los presupuestos regionales, presentados en las cámaras legislativas, no fueron aprobados por cada uno de los parlamentos respectivos: ¡Toda una lección constitucional de ambos Gobiernos regionales que interpretaron acertadamente el art. 134 de la Constitución de aplicación insoslayable en el ámbito regional! Primero, hay que presentar anualmente los presupuestos; segundo, si no se aprueban en la Cámara hay que disolverla, pues el resultado jurídico y político es exactamente el mismo a si no se hubiesen presentado a debate. Ninguna otra lectura, seriamente democrática y conforme al Estado de Derecho, puede tener el art. citado de la Constitución.

 ¡El deterioro de nuestro Estado de Derecho es tan profundo que se ve como muestra de estupidez y motivo de chanza lo que no es sino cumplimiento estricto  de la Constitución!

Valentín Cortés

viernes, 6 de febrero de 2026

 

Viernes 6 de Febrero de 2026

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al Sr. Puigdemont y compañía

Ya sabemos por la prensa que el TJUE ha anulado una decisión previa del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que había convalidado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía.

 La prensa también da cuenta de la nula eficacia de dicha sentencia dado que ninguno de los afectados es ahora parlamentario de la Unión. Pero no es eso lo importante, pues estamos ante una sentencia que el propio TJUE sabe que se dicta con nula eficacia en cuanto al fondo y con un objetivo único posible, por supuesto no menor, cual es el de establecer doctrina jurisprudencial que puede y debe tener eficacia en el futuro de las decisiones del Parlamento Europeo a la hora de nombrar Ponente para decidir la retirada de la inmunidad parlamentaria que se ha podido solicitar de frente a otro parlamentario: el parlamentario elegido no puede ser del mismo grupo parlamentario del que promueve la retirada de inmunidad, pues eso impregna a la decisión de éste de posible falta de imparcialidad. Recordemos que el ponente escogido en el caso del Sr. Puigdemont y compañía era del mismo grupo parlamentario del proponente de la retirada de inmunidad. Esto no es poco, por supuesto, pero es todo y no cabe extrapolación alguna.

Siendo ésta la única eficacia de la sentencia es difícil entender que el Sr. Puigdemont y compañía echen por ello las campanas al vuelo en relación con el sentido de la futura sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía española, que sea cuál sea poco tiene que ver con la doctrina mantenida en esta sentencia que comentamos.

Valentín Cortés

jueves, 5 de febrero de 2026

 

Jueves 5 de Febrero de 2026

La regularización masiva de inmigrantes ilegales

Según la prensa de hoy el Presidente de Gobierno ha manifestado al New York Times que la regulación de inmigrantes que se propone llevar a cabo en España es “moral y pragmática”.  Sin embargo, como la regularización implica dar status legal (residencia, permiso de trabajo, nacionalidad, etc..) a determinadas personas, lo que debería cuestionarse el Presidente de Gobierno es si la Constitución y el Ordenamiento jurídico de la Unión y el de España permiten esa regulación, para que, además de ser moral y pragmática, sea igualmente legal.

 La política referente a la inmigración no es algo que la Administración española pueda definir libremente ex novo en cada momento, sino que, en todo caso, tiene que enmarcarse dentro de  unos límites, que no están expresamente fijados en la Constitución(CE), pero sí, en su desarrollo, en la correspondiente Ley Orgánica ( en nuestro caso en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).Esta Ley (art.2bis) establece que la política en inmigración, que por la CE (art 149,1.2º) corresponde al Estado, debe basarse, entre otros principios, en el de la coordinación de nuestra política de inmigración con las de la Unión Europea y en el  de la “lucha contra la inmigración ilegal y la prevención del tráfico ilícito de personas”. Pues bien, que las regularizaciones en masa sean acordes con las políticas europeas de inmigración se ha puesto en cuestión por las autoridades de la Unión(vid. por ejemplo www.elespanol.com de hoy), y serán estas las que decidan si hay o no esa adecuación; y que esa legalización masiva, por sí misma, suponga una lucha adecuada contra la inmigración ilegal y el tráfico ilegal de personas el sentido común y las experiencias pasadas nos dicen que no. Por eso, creemos que esa regulación, si se quiere hacer, debe hacerse con reposo y bien, lo que, en mi opinión, debe pasar por la modificación la LO vigente en modo tal que no quepa duda de su adecuación a la legalidad y siempre con la necesaria coordinación con la Union.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de febrero de 2026

 

Miércoles 4 de Febrero de 2026

El Ministro de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Las críticas que en este blog hemos hecho de la obra legislativa de responsabilidad del Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, bien en proyectos de ley, bien en proposiciones de ley del PSOE, podemos decir que han sido amplias y generalizadas, especialmente en materia procesal, pues ha sufrido modificaciones, que no comparto, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales. El fondo de esa crítica ha estado en que, al socaire de reformas técnicas y procedimentales (a mi modo de ver innecesarias y deficientes en sí mismas), se estaba llevando a cabo una reforma orgánica y procesal política que busca el control de la Jurisdicción y del Poder Judicial, bien directamente, bien de forma indirecta y solapada. Han sido, pues, reformas políticas, que poco o nada tienen que ver con la técnica procesal ni con la legislativa, que, de existir, mejorarían con ello los procesos judiciales y, por tanto, el ejercicio de la función jurisdiccional; reformas, además, que se han hecho en el aire, pues no han venido, en ocasiones, acompañadas de las necesarias iniciativas estructurales y económicas, y llevadas a término de espaldas al CGPJ.

El Sr. Bolaños (vid prensa de hoy) contesta a la Presidenta del CGPJ [por su discurso de ayer en la toma de posesión de los nuevos jueces de la última promoción, discurso de defensa del Poder Judicial y de la función jurisdiccional, a mi modo de ver correcto (vid, prensa de ayer)] afirmando despectivamente que es un “discurso político”. No creo que lo sea. Pero es normal que el Ministro, que viene propiciando reformas legales con sentido político, piense que toda crítica a su obra tiene ese contenido político. Quizá la solución sea que cualquier reforma legal que afecte al Poder Judicial y a su función Jurisdiccional no se haga de espaldas al Consejo General del Poder Judicial pues, según el art.122,2 de la Constitución, es su órgano de gobierno.

Valentín Cortés