Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 24 de febrero de 2026

 

Martes 24 de Febrero de 2024

La instrucción procesal penal de daños de la Dana

El diario digital www.theobjetive.com publica esta mañana una noticia ciertamente inquietante referida a la juez de instrucción que lleva, como sabemos, la investigación de las posibles responsabilidades penales por los daños producidos en la Dana de Valencia. Según esa noticia uno de los abogados que intervienen en la causa ha presentado una querella contra la juez, en nombre de algunas de las víctimas, acusándola de permitir y compartir en ocasiones las funciones de instrucción con su marido, también juez. No hay que decir, que, si los hechos son ciertos, la situación sería gravísima, pues implicaría, entre otras cosas, la nulidad de todo lo actuado, dado que, cuando menos, la función jurisdiccional de instrucción penal se ha llevado a cabo o compartido en este caso, aunque sea parcialmente, por quien no tiene competencia funcional alguna, ni podía tenerla en ningún caso. Esa intromisión conllevaría una cadena de comisión de otros posibles delitos como coacciones, revelación de secretos, etc.

No es el momento de traer a colación lo que ya hemos dicho en este blog sobre la instrucción que se lleva a cabo por esta juez, que damos aquí por reproducido. Pero sí conviene que esta querella sea tramitada con toda urgencia para que, con la decisión que en ella se tome, sea cual sea su sentido, se restablezcan las bases de la confianza, certeza y seguridad jurídicas que debe obtenerse con cualquier actividad judicial, en este caso, con la instrucción penal de los tremendos daños producidos por la Dana. Todo ello, además, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial intervenga y aclare públicamente lo ocurrido, tomando en su caso, las medidas necesarias, pues están en juego no sólo los intereses de las víctimas, sino la esencia misma del Proceso como método de obtener la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 23 de febrero de 2026

Lunes 23 de Febrero de 2026

La Justicia americana y su reflejo en la de España

La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la nulidad de los aranceles que decretó el Presidente Trump (sin entrar en su valoración de fondo, para lo que no estoy preparado por mi insuficiente conocimiento del Derecho y del marco constitucional en la materia en Estados Unidos, y de la realidad política y social americana) me parece por su apariencia digna de tener en cuenta como modelo a seguir en España.

En efecto, de una parte, se trata de una decisión en la que destaca, en este momento para nosotros, que la respuesta de la Justicia (en este caso, constitucional)a la solicitud de tutela se ha producido muy rápidamente, de donde el esquema de todo Estado de Derecho, que se basa en el control del Poder Judicial sobre los otros dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), no sólo es eficaz sino, lo más importante, es eficiente, puesto que la nulidad pretendida no se produce extemporáneamente. Y esto se debe a que existen mecanismos procesales que permiten esa eficiencia y, sobre todo, una voluntad, asentada en la práctica del Tribunal que lo hace posible.

De otra parte, aunque las reacciones de Trump dejan mucho que desear y muestran un inaceptable desprecio por determinados jueces, no se observa ni el deterioro del sistema constitucional ni campaña directa o indirecta de los poderes públicos americanos tendente a su desprestigio, ni por supuesto movimientos políticos tendentes a conseguir un control político del sistema por la vía del cambio de las reglas de juego y de actuación de la Justicia. Todo eso me parece muy deseable para nuestra Justicia.

Valentín Cortés


viernes, 20 de febrero de 2026

 

Viernes 20 de Febrero de 2026

De nuevo sobre el caso del DAO de la Policía Nacional

La prensa de hoy, cegada por la impronta política que encierra el caso del DAO de la Policía Nacional, anda en la polémica de si el Ministro del Interior sabía o no que la subordinada presuntamente violada había presentado la querella en el Juzgado.

Ya dije ayer, y quiero repetir hoy, que la empatía de la que presume el Sr. Sánchez o, en este caso, el conocimiento de la querella, no elude lo sustancial, cual es la posible responsabilidad penal del querellado, ni la  responsabilidad de los altos responsables del Ministerio del Interior que permiten, deciden y mantienen nombramientos de jefes en la Policía Nacional que, es patente, no cubren las exigencias mínimas que cabe pedir a los responsables policiales para el cumplimiento de su función y deber constitucional. La responsabilidad no es sólo la política, que lo es; es fundamentalmente responsabilidad jurídica (evidentemente no penal) que se asienta en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, pues es claro que con ese perfil de persona nunca se debe acceder, o permanecer, en puestos de esa responsabilidad. Todo ello, con independencia de la presunta responsabilidad penal que pueda existir en el caso.

Y es precisamente de esta responsabilidad constitucional y jurídica de la que hay que deducir, en su caso, la responsabilidad política

Valentín Cortés

jueves, 19 de febrero de 2026

 

Jueves 19 de Febrero de 2026

La responsabilidad constitucional y la empatía en el caso del DAO de la Policía Nacional

No hay que ser un fino analista para poder afirmar que en la dirección de la Policía Nacional por el Gobierno existe un claro y serio problema de falta de responsabilidad. Porque, quiero recordar que el último jefe de la UDEF (la policía judicial en dicho Cuerpo) está en prisión preventiva acusado de varios delitos de narcotráfico, y que el denominado DAO (Director Adjunto Operativo) ha tenido que dimitir ( o ser cesado) tras ser el acusado en una querella, admitida y tramitada, por abusos sexuales, incluyendo la violación de una subordinada. Y al hilo de lo anterior, tengo que recordar que el art. 104 de la CE afirma que la Policía Nacional, como uno de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene, bajo la dependencia del Gobierno, como “misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

 La pregunta es cómo y en qué medida con esos jefes (que presuntamente han delinquido), que nombra el Gobierno, se puede proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tal como ordena la CE, y cómo se puede afirmar que la dependencia que esas personas tienen del Gobierno esté realmente impregnada con la responsabilidad de éste. Todo indica que, al menos, ha existido una enorme negligencia en esos nombramientos y en el mantenimiento y seguimiento de sus actividades como directores policiales. Como se puede comprender, en este caso como en otros muchos más, el cumplimiento de la Constitución parece ser tarea difícil para este Gobierno. Sin embargo, muy lejos de este planteamiento, he oído en TV al Sr. Sánchez, en tono exculpatorio sobre el tema, afirmar con pomposidad que el Gobierno ha mostrado en todo momento su “empatía con la víctima”, como si con  empatía se arreglara tanta irresponsabilidad e incumplimiento de la Constitución en el ejercicio del Poder.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de febrero de 2026

 

Miércoles 18 de Febrero de 2026

El homenaje a la Constitución más longeva de la historia española

La prensa da cuenta del homenaje de ayer en el Congreso por ambas Cámaras legislativas a la Constitución de 1978, la más longeva de la historia de España.

 En ese acto destacó la frase del Rey afirmando que “la mejor manera de conmemorar la Constitución es cumplirla”. No se trató de una afirmación baladí, ni meramente formal, pues se dijo en un acto al que no asistió buena parte de los partidos que sostienen al Gobierno ( por su conocido rechazo de ella y de la Monarquía) y en presencia de ese Gobierno que transgrede de forma frecuente la letra y el espíritu de la Constitución, que actúa a la voz de las exigencias y coacciones muchas veces anticonstitucionales de esos socios, y  que, por demás, cuenta con un Tribunal Constitucional complaciente con esta actitud, que  enmarca en lo que se ha dado en llamar jurisprudencia creativa no sólo del Derecho sino de la propia Constitución; y que, como colofón, fue una frase que  se dijo en la sede del Congreso, que, como bien sabemos, es ninguneado por el Gobierno o, en  el mejor de los casos, hace seguidismo ramplón de las actuaciones y decisiones del Gobierno, sea cual sea su trascendencia y su adecuación constitucional.

El Rey, pues, bajo mi opinión, se hizo portavoz de una parte muy importante de los ciudadanos que exigen el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y que no tienen necesidad de que la Constitución se modifique, con independencia de retoques puntuales.

Valentín Cortés

martes, 17 de febrero de 2026

 

Martes 17 de Febrero de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo(TC) y la defensa de su competencia jurisdiccional frente al Tribunal Constitucional(TC)

www.abc.es se hace eco hoy de una sentencia de la Sala Tercera del TS que, al socaire de un cierto nombramiento administrativo, hace una defensa cerrada de la interdicción de la arbitrariedad en los nombramientos administrativos, criticando implícitamente y de forma clara la última doctrina del TC emanada en relación a la anulación de dos decisiones de esa la Sala que a su vez anulaban dos nombramientos sucesivos del Fiscal de Menores por el Fiscal General por no tener en cuenta de forma evidente eso que llamamos “méritos”, cuya valoración es competencia exclusiva de la órganos de la Jurisdicción Ordinaria. Remito al lector a la entrada en este blog del 16 de Enero de 2026 donde yo, a su vez, criticaba aquella sentencia del TC; ahora veo con satisfacción que el TS, con el que coincido totalmente, sigue firme en su defensa del ámbito de su competencia jurisdiccional y de la interdicción de la arbitrariedad, así como en la negación clara de que la voluntad del jefe baste para resolver nombramientos de cargos administrativos, por mucho que se diga son "de confianza".

Esta doctrina me parece obvia, y al hilo de ella desearía que el TC comprendiera y asumiera que en nuestro Estado de Derecho su campo de Jurisdicción no se extiende a la anulación de sentencias de los tribunales ordinarios, por cuestiones que realmente no son de orden constitucional, sino de mera aplicación del Derecho Positivo y que sólo una extralimitación en la interpretación de las normas constitucionales hace posible.

Valentin Cortés

lunes, 16 de febrero de 2026

 

Lunes 16 de Febrero de 2026

El abandono de la Justicia

Leo en www.elespanol.com  de hoy un interesante reportaje sobre el “colapso de la Justicia” (así lo califica) refiriéndose a la falta de medios económicos y humanos que afectan en este momento a toda la Organización Judicial y especialmente, por su relevancia económica y social, al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional. Hay que decir que tradicionalmente la Justicia ha padecido una carencia de medios económicos y humanos que han determinado, normalmente, atrasos insoportables que nuestros dirigentes, y la propia sociedad española, no han sido conscientes del altísimo coste económico que con ello se hace soportar a la economía nacional y, para lo que nosotros es más importante, el grado de deterioro que significa para el Estado de Derecho, uno de cuyos pilares fundamentales es el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial( art. 24 CE), ya que, no pocas  veces, renunciamos lisa y llanamente a ella, dado que esa tutela se ve lejanísima en el tiempo o porque, en el mejor de los casos, se alcanza con tal retraso que se produce paradójicamente la insatisfacción personal con una tutela tardía y posiblemente ineficaz y, por demás, carísima. Si ahora a todo ello añadimos las reformas orgánicas estructurales que las leyes procesales y orgánicas han padecido en los últimos años, la infradotación económica y de medios de la Justicia, además, produce el colapso, lo que viene siendo denunciado regularmente, y con paciencia digna de Job, por el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés