Viernes 10 de Abril de 2026
La publicidad de los procesos y los “juicios paralelos”
Cuando la Constitución (art.24.2) afirma
que todos tienen “derecho a un proceso público” no sólo pone en primera línea
de protección los intereses de los acusados --lo que es evidente y necesita
poca explicación si, por poner un ejemplo extremo, comparamos nuestro proceso
con lo que era el proceso en época de la Inquisición y el modo en que en cada
uno de esos procesos se solventaban los derechos de aquellos—- sino que establece
un principio básico en nuestro sistema constitucional en orden a la actuación
de los jueces y tribunales que, según el art. 120.1 de la Constitución, deben
efectuar sus actuaciones con publicidad, que sólo admite excepciones puntuales
impuestas por el orden público, la protección en determinados casos de alguna
de las partes o, en fase sumarial, por las propia naturaleza de la investigación.
En estos días de procesos en el
Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, con grandes implicaciones políticas,
la publicidad muestra con toda su nitidez su valor, pues impide “juicios paralelos”,
por mucho que se intenten (o manipulen), fuera de lo que en su momento decidan los
Tribunales y también impide juicios “predeterminados”, que será muy difícil
mantenerlos si las actuaciones judiciales son conocidas por la sociedad, dando
a ésta la seguridad de que el Poder Judicial actúa, como dice el art. 117 de la
Constitución, de forma independiente, responsable y sometida únicamente al imperio
de la ley.
Valentin Cortés