Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de marzo de 2026

 

Martes 10 de Marzo de 2026

En espera de la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana con relación a la imputación del Sr. Mazón

No sabemos que decidirá el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano sobre la “exposición razonada” de la Juez de la Dana sobre la petición de que se investigue por ese tribunal al ex presidente de la Comunidad por las muertes y daños de la tragedia. El informe que ha emitido el Ministerio Fiscal, leemos en la prensa de hoy, entiende que no hay motivos suficientes en la exposición razonada, y en la investigación judicial que se ha realizado, para poder hacerlo; investigación que se ha centrado prácticamente en la responsabilidad de la Generalidad valenciana y especialmente en su Presidente, excluyendo cualquier otra.

En mi opinión, parece muy probable que el Tribunal no proceda contra el Sr. Mazón, por razones que son meramente lógicas, como ya he explicado en este blog en varias ocasiones. Si es así, desgraciadamente, habrá que acordar que la instrucción penal llevada a cabo hasta ahora es mucho más que un desacierto, pues lo importante es destacar que, en ese caso, las victimas van a entrar en una especie de callejón con una salida muy estrecha, precisamente por decidir la búsqueda de una solución penal donde muy posiblemente no hay más que tragedia meteorológica unida, eso sí, a una desidia política de todas las administraciones durante los años pasados que evitaron  obras públicas que, muy probablemente, hubieran disminuido el tamaño de la tragedia. Bajo mi criterio, la política partidista ha empañado la toma correcta de la decisión del camino a seguir para resarcir a las víctimas.

Pero, esperemos a la decisión del Tribunal.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2026

 

Lunes 9 de Marzo de 2026

Los deseos y el fraude de ley en los aforamientos procesales

Leo en www.elmundo.es que una de las asociaciones de victimas de la Dana. que ejerce la acción popular, ante la “exposición razonada” de la juez para que el ex Presidente de la Generalidad Valenciana sea investigado por el Tribunal Superior de Justicia, se muestra contraria, no a que sea investigado, sino que lo sea por el Tribunal Superior al considerar que el aforamiento de dicho señor es un fraude de ley.

 Se mantiene por esa asociación una línea de argumentación, según mi opinión, equivocada y esto por dos razones. La primera, compara el aforamiento del Sr. Mazón con el caso del Sr. Gallardo en Caceres cuyo aforamiento exprés para ser juzgado por el Tribunal Superior fue considerado por éste fraudulento. El Sr. Mazón no ha adquirido su condición de aforado para no ser investigado por la Juez de instrucción, pues ya lo era cuando ésta empezó a investigar; y la no renuncia a su condición de diputado no puede ser nunca considerada un fraude de ley. La segunda, tengo escrito que los aforamientos son un despropósito, tal como se conciben en nuestro Ordenamiento, y con la amplitud subjetiva con la que se regulan. Pero, curiosamente, el aforamiento no es tanto una ventaja procesal para el aforado como una desventaja, en cuanto que se limita la posibilidad del aforado de recurrir las decisiones del juzgador competente, que existiría de ser juzgado por el juez competente para decidir a los no aforados. Es decir, todo lo contrario de la idea de que mantiene esa asociación de víctimas.

Todo parece indicar,pues, que la Asociación citada ve más inclinada a la Juez a procesar al Sr. Mazón de lo que imagina con el Tribunal Superior, y, si es así, esa inclinación no tiene amparo ni fundamento en la Ley, amén de hacer un flaco favor a la credibilidad de la Justicia, por lo que, inevitablemente, parece  que se insinúa.

Valentín Cortés

viernes, 6 de marzo de 2026

 

Viernes 6 de Marzo de 2026

La acción del Gobierno en materia de defensa y su adecuación al Ordenamiento Jurídico

La prensa de esta mañana publica la noticia de la exigencia del PP de que el Gobierno solicite permiso del Congreso para enviar la fragata de la Armada a Chipre, que fue atacada en esta semana en una base militar británica.

 Creo que se trata de una noticia importante porque pone el centro de todo este embrollo propagandístico del “No a la guerra”, y de sus graves consecuencias diplomáticas y económicas, en el punto exacto que he venido defendiendo en los dos últimos comentarios de este blog. Porque no sólo el uso de la fragata en escenario de guerra requiere permiso del Congreso, sino también la realización de actos que ponen en peligro la vigencia y continuidad de tratados internacionales. La oposición a esas decisiones del Gobierno debe enmarcarse en el estricto cumplimiento de la Constitución que exige, como ya dijimos, que la labor de Gobierno no sea arbitraria, sino adaptada a las leyes. Esa oposición no es, por tanto, defender lo contrario políticamente considerado, sino defender la necesidad de llevarlo a cabo con estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y de la Constitución que es, precisamente, lo que no hace el Gobierno en este caso, como tampoco en otros que hemos denunciado con anterioridad en esta sede.

Valentin Cortés

jueves, 5 de marzo de 2026

 

Jueves 5 de Marzo de 2026

El “no a la guerra” y la fragata a Chipre

Hoy nos enteramos por la prensa que el Gobierno español ha enviado una fragata de nuestra Armada a Chipre, que ayer fue atacada por Irán con misiles. Quizá a esto se refiera el Gobierno americano cuando afirma que el Gobierno español está cooperando en su guerra con Irán. En cualquier caso, lo que significa todo ello es que el “no a la guerra” del Sr. Sánchez, que ayer tildábamos de excusa, y política, lo es y que, por tanto, estamos ante una estrategia meramente política, de corte ciertamente grosero, que, según la prensa de hoy, pretende obtener un propio beneficio electoral próximo, totalmente ajeno al interés nacional. Por eso, partiendo de ello y de que supone un riesgo de daños económicos importantes para el país, para nosotros, que hacemos sólo comentario jurídico y que estamos en la “lucha por el Derecho”, lo inmediato no es insistir en lo obvio (que  es lo que hace de continuo la prensa), sino en que todo ello se lleva por el Presidente del Gobierno a cabo fuera del control del Parlamento que es el único legitimado para aprobar cualquier acción que pueda suponer un incumplimiento directo o indirecto, o de la denuncia y resolución, de un tratado internacional, que es ley en España precisamente por su aprobación en Cortes; lo mimo que es el unico legitimado para aprobar acciones que claramente pueden ser bélicas. El Sr. Sánchez se mueve en nuestra opinión por intereses partidistas al margen de la Constitución, pues orilla al Parlamento y viola el Estado de Derecho: eso es lo destacable, agravado, si queremos, por el daño que sufrirán de seguro los españoles con  esa conducta claramente oportunista.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2026

 

Miércoles 4 de Marzo de 2026

Un apunte constitucional al “no a la guerra” del Presidente de Gobierno

No hay la menor duda de que el Gobierno dirige la política interior y exterior de España (art. 97 Constitución) y que el Presidente del Gobierno dirige la acción de éste (art. 98.1 Constitución); por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, en principio, nada habría que objetar a la decisión anunciada( y a sus consecuencias) del Sr. Sánchez de oponerse a la guerra en Irán. Pero, tampoco cabe duda de que debe hacerlo, según el citado art.97, de acuerdo no sólo con la Constitución sino con las leyes de nuestro Ordenamiento. Y es aquí, donde un tema que es encarado por la prensa como absolutamente político, debería tratarse también desde el ángulo jurídico. Porque sabemos que los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, forman parte del Ordenamiento Jurídico español (art.96 Constitución) y entre esos tratados los hay donde se prevé que España, en determinadas circunstancias, se pueda ver obligada a practicar la guerra; el “no a la guerra” no es, por consiguiente, una justificación jurídica válida, sino una excusa política. El tema, por tanto, es saber si esa excusa permite al Presidente forzar, por sí y ante sí, la vigencia del tratado con USA que permite las bases y su funcionamiento precisamente para hacer la guerra. Y es aquí donde, sin duda, está  la ausencia de fundamento legal y constitucional de la decisión del Presidente, pues esa manifestación pomposa ( que pone en peligro el tratado y más cosas) debería haber sido aprobada en Cortes (art.96.2 Constitución), pues son éstas las únicas competentes para celebrar y derogar acuerdos y tratados internacionales y las que, por tanto, podrían forzar la vigencia y cumplimiento de esos tratados internacionales mediante declaraciones pomposas y autorización de actuaciones en clara oposición al espíritu y letra del firmado con USA.

Valentín Cortés  

martes, 3 de marzo de 2026

 

Martes 3 de Marzo de 2026

La Comisión parlamentaria sobre el rescate de Plus Ultra y la investigación judicial

He seguido con atención la comparecencia del Sr. Rodriguez Zapatero en la comisión de investigación parlamentaria relacionada con la ayuda prestada por el Gobierno español a la compañía aérea Plus Ultra. Por otra parte, sabemos que la prensa en general sigue desde hace alguna semana insistiendo en la idea del enriquecimiento anormal, incluso presuntamente delictivo, del Sr. Zapatero a cuenta de sus gestiones en Venezuela y su participación presunta en la operación Plus Ultra. Bajo mi punto de vista, mezclar ambos asuntos en una Comisión de investigación parlamentaria no es el método adecuado de investigar presuntos delitos. La investigación parlamentaria no puede tener más finalidad que buscar, en su caso, la responsabilidad política del Gobierno. En otras palabras, si hay alguna vía abierta judicial para investigar al Sr. Zapatero (y parece haberla en cuanto hoy  publica www.theobjetive.com la noticia de que la Audiencia Nacional acepta investigar el rescate de Plus Ultra) esa  investigación judicial se llevará a cabo con absoluta independencia de lo que se discuta, se averigüe o se decida en la Comisión Parlamentaria y no sólo porque así lo diga y se desprenda de lo que se establece en el art. 76.1 Constitución, sino porque el órgano judicial sólo decide sobre investigaciones propias, basadas en el principio de inmediación judicial, y sólo condena o absuelve en base a las pruebas practicadas en juicio ( art.741 Ley de Enjuiciamiento Criminal). De modo que las declaraciones, sensaciones, equivocaciones, confusiones, juicios de valor, etc. que haya podido producir el compareciente Sr. Zapatero en nada van a influir en lo que pueda y deba investigar, y a quien, y posteriormente decidir la Audiencia Nacional en el caso concreto.

Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2026

 

Lunes 2 de Marzo de 2026

El Parlamento Europeo y la tutela del derecho de propiedad

www.elespanol.com recoge la noticia de la petición de la Eurocámara a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas más estrictas para proteger a los propietarios y ejecutar las órdenes judiciales oportunas de desalojo de las viviendas ilegalmente ocupadas o poseídas. El acuerdo de la Cámara europea llega en un momento muy oportuno en España cuando la semana pasada se anuló la sexta prórroga de prohibición de lanzamientos y desahucios en viviendas.

En este campo me interesa insistir que el problema, que por supuesto se centra en el derecho de propiedad y su tutela, no afecta principal y únicamente a un pretendido derecho fundamental de propiedad ( que en nuestra constitución no lo es, aun cuando es un derecho constitucional, reconocido con posibles limitaciones en el art. 33 CE), sino en la negación del derecho fundamental ( art. 24 CE) a la tutela judicial efectiva que se reconoce a todos los ciudadanos que acuden al juez en protección y reconocimiento de sus derechos. Ese derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos declarativos de condena (como es el caso de los desalojos y desahucios), no se satisface sólo con la declaración judicial de la existencia de tal derecho, sino con la puesta a disposición de titular de la cosa o bien de su propiedad, lo que pasa, en el caso concreto, por el desalojo o desahucio. Tal derecho a la tutela judicial efectiva de niega y se viola si, fuera de circunstancias realmente especiales (como era la pandemia),se renueva anualmente la imposibilidad de obtener del juez los actos ejecutivos que efectivamente tutelan el derecho del propietario ya declarado judicialmente.

Valentín Cortés