Miércoles 4 de Marzo de 2026
Un apunte constitucional al “no
a la guerra” del Presidente de Gobierno
No hay la menor duda de que el
Gobierno dirige la política interior y exterior de España (art. 97 Constitución)
y que el Presidente del Gobierno dirige la acción de éste (art. 98.1 Constitución);
por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, en principio, nada
habría que objetar a la decisión anunciada( y a sus consecuencias) del Sr.
Sánchez de oponerse a la guerra en Irán. Pero, tampoco cabe duda de que debe
hacerlo, según el citado art.97, de acuerdo no sólo con la Constitución sino
con las leyes de nuestro Ordenamiento. Y es aquí, donde un tema que es encarado
por la prensa como absolutamente político, debería tratarse también desde el ángulo
jurídico. Porque sabemos que los tratados internacionales, válidamente celebrados
y publicados oficialmente, forman parte del Ordenamiento Jurídico español (art.96
Constitución) y entre esos tratados los hay donde se prevé que España, en
determinadas circunstancias, se pueda ver obligada a practicar la guerra; el “no
a la guerra” no es, por consiguiente, una justificación jurídica válida, sino
una excusa política. El tema, por tanto, es saber si esa excusa permite al Presidente
forzar, por sí y ante sí, la vigencia del tratado con USA que permite las bases
y su funcionamiento precisamente para hacer la guerra. Y es aquí donde, sin
duda, está la ausencia de fundamento
legal y constitucional de la decisión del Presidente, pues esa manifestación
pomposa ( que pone en peligro el tratado y más cosas) debería haber sido
aprobada en Cortes (art.96.2 Constitución), pues son éstas las únicas competentes
para celebrar y derogar acuerdos y tratados internacionales y las que, por
tanto, podrían forzar la vigencia y cumplimiento de esos tratados
internacionales mediante declaraciones pomposas y autorización de actuaciones
en clara oposición al espíritu y letra del firmado con USA.
Valentín Cortés