Jueves 5 de Diciembre de 2013
La imputación de ex altos
cargos de la Junta de Andalucía y la justificación del aforamiento.
Toda la prensa digital recoge la noticia de que la Juez Alaya, que
lleva la instrucción de la llamada causa por los EREs falsos, ha solicitado del
Congreso y del Senado que se certifique la condición de parlamentarios del Sr.
Chaves, del Sr. Griñán y de otros ex consejeros de la Junta de Andalucía.
En términos jurídico-procesales eso significa que la Juez, una vez
recibido el certificado del aforamiento de estas personas, dado que no puede
instruir causa alguna contra ellos, por no ser competente, elevará al Tribunal Supremo
una exposición detallada de los hechos, que según ella, constituyen delito en
el que han incurrido estas personas, para que ese Tribunal (el competente) sea
quien decida imputarlos o no por esos delitos, o, en su caso, ordenar la práctica
de nuevas diligencias.
Desde el punto de vista doctrinal, los procesalistas nos hemos
preguntado el sentido que pueda tener llevar el aforamiento a los límites
subjetivos y objetivos en los que actualmente está concebido. Desde el punto de
vista personal de los aforado, la experiencia demuestra que éstos, por regla
general, prefieren el aforamiento, a pesar de que reduce las posibilidades de
recurso. Esta sería otra razón más para pensar seriamente en modificar y limitar extraordinariamente el aforamiento.
Valentín Cortés