Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de junio de 2026

 

Jueves 18 de Junio de 2026

La falta de medidas cautelares en el caso  Rodríguez Zapatero

La negativa del Juez de conceder, tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional, retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado, adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas. Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19 de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental, sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido, muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno de aduanas.

Por demás, diremos que la obligación de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no, es ciertamente eficaz.

Valentín Cortés