Miércoles 5 de Febrero de 2020
La valoración de las circunstancias que determinan la prisión provisional
Recoge www.lavanguardia.com la noticia de que
el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al Sr. Junqueras, quien había recurrido
la decisión del Tribunal Constitucional de denegarle el permiso para salir de
la cárcel, en prisión provisional, para acudir a la sesión constitutiva del
Parlamento catalán. La noticia es destacada por el medio con el dato, que le parece
relevante, de que tres magistrados han hecho un voto particular afirmando que sí
se debería haber otorgado el amparo.
Que el periódico le quiera dar trascendencia
a tal voto particular se queda, me imagino, en el ámbito exclusivo de la política
y tiene escasísima, por no decir nula, significación jurídica.
En cualquier caso, no está de más
advertir que el Tribunal Constitucional no es una nueva instancia que
pueda corregir al Tribunal Supremo en lo que es materia de competencia de éste,
al parecerle más acertada otra argumentación o razonamiento sobre la realidad
de los hechos o actos que se deban tener en cuenta. En realidad, eso (si la información
de la Vanguardia es exacta) es lo que hacen los firmantes del voto particular,
olvidando, según mi criterio, que la valoración de si las circunstancias que impusieron
la medida, plenamente constitucional, de la prisión provisional quedaban o no
quebradas por el derecho a la participación política del Sr. Junqueras es competencia
exclusiva del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés