Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 16 de mayo de 2023

 

Martes 16 de Mayo de 2023

Bildu: el abuso del derecho, el fraude a la Ley y la renuncia fraudulenta a los derechos

Los etarras que están en las listas de Bildu para estas elecciones locales han declarado, según la prensa de hoy, que renunciaran a sus actas si salen elegidos.  Este fin de semana el Presidente declaró que la inclusión en las listas de estos señores puede ser legal, pero es inmoral.

 Es decir, lo anterior indica que todos ellos, incluido el Presidente, tienen a su alcance, fuera de la ley, unos baremos capaces de hacerles renunciar a la “validez” o la “eficacia” de unas normas jurídicas que no parecen tener muchas fisuras dentro de la propia ley: si Bildu es un partido legal, si los etarras han cumplido sus condenas de inhabilitación, no se entiende qué criterio legal les hace manifestar su compromiso de renunciar a un acta electoral que habrían ganado legalmente. Por fuerza, debe ser un criterio extralegal,que no quiero ni puedo calificar de moral o ético, por mucho que el Presidente haya hablado de indecencia, término que se debe aplicar tambien a este anuncio de renuncia de derechos.

En mi opinión, todo es un fraude a la Ley de libro (art. 6.4 del Código Civil), pues se quiere obtener, utilizando unas normas jurídicas concretas (ley electoral, legalización de Bildu como partido político, cumplimiento de las penas de inhabilitación), no tanto conseguir el fin concreto de esas normas, como uno no querido por la Ley, cual es que se homenajee a los asesinos elegidos. Es aquí donde yo creo que debe intervenir la Junta Electoral Central, pues tambien dice el CC( art. 6.2) que la renuncia a los derechos o a la ley aplicable no es válida cuando contraríe el interés u orden públicos o cuando perjudique a terceros y que no se puede hacer un ejercicio abusivo de los derechos( art. 7.2 CC).Siendo, pues, este un ejercicio abusivo del derecho con una clara intencionalidad fraudulenta y perturbadora del interes y orden públicos, la Junta debe sacar de las listas electorales a esos etarras.

Valentín Cortés