Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 25 de mayo de 2021

 

Martes 25 de Mayo de 2021

 

El Tribunal Supremo y las medidas contra la pandemia

Ayer se publicó completamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre ciertas medidas, limitativas de derechos fundamentales tomadas por Comunidades Autónomas (se puede ver un amplio resumen en www.expansion.com, además de en la página web del Tribunal).

El Tribunal establece la doctrina general sobre los parámetros dentro de los cuales se pueden mover las medidas de limitación de ejercicio de derechos fundamentales adoptadas por las autoridades autonómicas o estatales, que sería más bien una guía de constitucionalidad de una posible ley para el legislador que no lo ha querido ser. Esas medidas, según el Tribunal, deben ser concretas, necesarias y proporcionales y deben estar, pues, justificadas para conseguir el fin que se persigue. Y no necesariamente deben adoptarse por Ley Orgánica, basándose(¡) el Tribunal, en que el art. 81.1 de la Constitución establece esa reserva legislativa para el desarrollo de los derechos fundamentales, y no para las meras limitaciones, siempre que por sus características no llegaren a desnaturalizarlos.

Pues bien, la vaguedad y amplitud de conceptos como “desarrollo”, “limitación”, “desnaturalización” referidos a derechos fundamentales; o de “concreta”, “necesaria”, “proporcional”, “justificada” referidas a las medidas nos pone ante un panorama de inseguridad e incerteza jurídicas enorme; y muestra cómo la función de la Jurisdicción, que es aplicar la Ley al caso concreto( art. 117 Constitución), se hace muy difícil, si no imposible, cuando no existe ley y cuando ésta es creada ex novo por el propio Tribunal Supremo.

Simplemente me podría preguntar: ¿es necesaria la medida de confinamiento de todo un pueblo al llegar a un cierto grado de incidencia del virus? ¿ Y si es un poco menos?, ¿es proporcional una medida tan generalizada que afecta a todos?, ¿no hay otras medidas? ¿cuándo quedaría convenientemente justificada? Y así, un larguísimo etc.

Valentín Cortés