Lunes 22 de Enero de 2018
El falso debate jurídico de la prisión
permanente revisable.
Quisiera, dado la persistencia de
la prensa, en la última semana, en tratar el tema de la prisión permanente
revisable, dar mi opinión sobre ello.
El debate que existe presenta bajo
mi punto de vista dos aspectos que son necesarios tener en cuenta para no
equivocar el análisis del tema: el
primero, es que no se trata de un debate social, sino de un debate de los medios
de comunicación; el segundo, es que,
como consecuencia de eso mismo, se trata de un debate fundamentalmente político.
No existe, pues, bajo mi criterio, debate jurídico, porque no lo puede haber dado
lo que se establece en nuestra Constitución y en el Código Penal. No se trata,
pues, de un debate jurídico.
Las penas, según la Constitución, amén
de no ser inhumanas y denigrantes (art.
15), deben estar orientadas hacia la
reeducación y reinserción social (art. 25.2). La prisión permanente o
perpetua chocaría, pues, con nuestra Constitución, porque una vez impuesta no
cabría hablar de posibilidad de reinserción social, pues se trataría de una
pena que la excluye por motivos obvios.
Pero, si es revisable, y así se
establece en el art. 92 del Código Penal, precisamente cuando existe a juicio
del juez competente esa reinserción en el penado, no cabe hablar de ilegalidad
o inconstitucionalidad de la pena.
Lo que defienden las partes
intervinientes en el debate son meras cuestiones políticas que, por eso mismo
no es válido acompañarlas con la utilización de criterios jurídicos.
Valentín Cortés