Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 13 de enero de 2016


Jueves 14 de Enero de 2016 

El ansia derogatoria

Porque no quiero caer en  la provocación de una impostada falta de conciliación laboral parlamentaria, hoy voy a comentar lo que he pensado que voy a llamar ansia derogatoria; me refiero a la que mostró otra vez, ayer mismo, por ejemplo, el líder del Partido Socialista.

La derogación de las Leyes es una manera de acabar con la eficacia de las normas jurídicas y, por supuesto, no admite la más mínima objeción desde el punto de vista jurídico.

El problema que se presenta, ya lo puso de manifiesto el maestro Don Federico de Castro, es que la derogación impone necesariamente una valoración jurídica de las cosas distinta o contraria a la, hasta ese momento, vigente. En ese caso, los promotores de estas derogaciones se deben preguntar si las situaciones reguladas ya por las leyes derogadas deben ser repudiadas y entonces aparecen los problemas de los derechos adquiridos y de la irretroactividad de las leyes, entre otros.

Todo un complejo mundo de ordenación jurídica que no se resuelve de un plumazo, como parece que se desprende de  las palabras del Sr. Sánchez. A no ser que tenga preparado un cuerpo legal sustitutivo y, en ese caso, la tramitación  de una Ley( no digo ya de varias y variadas) ya tiene mayores complejidades que las de un plumazo. Porque, además, lo que se pretende derogar es un amplísimo cuerpo legal, formado incluso por alguna que otra Ley Orgánica.

Valentín Cortés

Miércoles 13 de Enero de 2016. 

El incumplidor rebelde.

El incumplidor rebelde, es decir, quien tiene una voluntad decidida y contumaz de incumplir con sus obligaciones y deberes, es una figura conocida, estudiada y tratada en la ciencia y en el ordenamiento jurídicos. Estas personas defienden con su actitud intereses muy variados, pero lo que interesa al Derecho es el dato de la contumacia y rebeldía, amén del incumplimiento.

Su recorrido jurídico es de muy poco alcance. Normalmente, los beneficios para el incumplidor le vienen dados porque la reacción de la Ley es por necesidad más lenta que la producción de actos ilegales que puede llevar a cabo; pero normalmente el incumplidor rebelde termina sancionado de forma efectiva y, lo más importante, definitiva por el Derecho.

El Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña ha incumplido  conscientemente el primer deber que tenía para poder “adquirir la plena condición de su cargo” (prometer acatamiento a las leyes y Constitución, en el momento de la toma de posesión de su cargo: art. 108.8  de la Ley Electoral de 20 de Enero de 1986), y ya ha anunciado su futura contumacia incumplidora. Tiene, pues, todas la característica del incumplidor rebelde y contumaz.

Le auguro un futuro efímero.

Valentín Cortés