Miércoles 29 de Abril de 2020
Un RDL “normal” y urgente
Al menos en líneas generales. Me refiero al RDL 16/2020 de 28 de Abril que hoy publica el
BOE.
Digo que es normal porque
responde a razones constitucionales de urgencia, en cuanto se están previendo
modificaciones legales procesales y nuevas normas de esta naturaleza para hacer
frente a la previsible avalancha de demandas en el orden civil, en el concursal
(sin duda, lo más importante del DL) y en el laboral. Junto a ello, muestra de una enorme improvisación
e incompetencia es la modificación de Decretos Leyes dictados por el Gobierno
en el transcurso de la pandemia, que se regulan en las disposiciones finales y
que, vemos, que a los pocos días son modificados.
Creo que estamos ante
modificaciones legales procesales ( las del cuerpo del Decreto-Ley) que son constitucionales en cuanto vienen
dadas en Decreto-Ley. Lo que no es poco, dado los antecedentes legislativos de
este Gobierno en la proclamación del estado de alarma y durante el transcurso de
este.
Otra cosa es que nada se haya
pactado con la judicatura y con la abogacía, y que algunas normas sean imposibles
de aplicar (por ejemplo,vistas telemáticas) no tanto por falta de medios como por no poder
garantizar los derechos procesales de las partes, y otras puedan ser tachadas
de voluntaristas, o incluso que podamos tachar de equivocadas
para conseguir el fin que se pretende con ellas.
Pero es importante destacar, en mi
opinión, que el Ministerio de Justicia ha ingresado al Gobierno en el camino de
la constitucionalidad, o, al menos, lo ha desviado del claramente inconstitucional, refiriéndome siempre al cuerpo del Decreto Ley.
Valentín Cortés