Jueves 9 de Septiembre de 2021
El estado de alarma y el Tribunal Constitucional
Algunos medios ( ABC, El Mundo)
publican hoy la noticia de que la ponencia en el recurso de inconstitucionalidad
del segundo estado de alarma está preparada para ser discutida en el seno del Tribunal
Constitucional, añadiéndose a la noticia que la sentencia, de seguirse la
ponencia, sería de clara inconstitucionalidad del segundo estado de alarma, no
sólo por razones formales ( estado de excepción versus estado de alarma), sino
de fondo: la llamada cogobernanza, la parálisis del Congreso en el control del ejecutivo,
y un largo etc.
El estado de derecho requiere que
el Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución, según el
art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) se pronuncie con toda
urgencia sobre este tema y, parece lógico ( nosotros lo hemos defendido en
este blog a lo largo del curso pasado), que
confirme que la actuación del Gobierno, y por ende de los grupos
políticos que lo sostienen, ha sido claramente inconstitucional,
violando los derechos individuales de los ciudadanos, sometiéndolos a limitaciones
y privaciones jurídicas y políticas de toda clase al socaire de una eficiencia
sanitaria que realmente no está demostrada y que, en cualquier caso, sería y
tiene que ser compatible con la observancia de la Constitución.
Y digo con toda urgencia,
porque ABC también publica hoy que el Presidente del Tribunal, por razones no
del todo claras, ha atrasado el debate para el próximo trimestre; retraso que
sería inamisible e injustificado dada la situación que se ha vivido y que
seguimos viviendo a pesar de no estar en estado de alarma, porque, en
definitiva, la observancia de la Constitución está por encima de cualquier interés
político.
Valentín Cortés