Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 8 de septiembre de 2026

 

Martes 8 de Septiembre de 2026

El Presidente de Gobierno no tiene derecho a vacaciones

En estas semanas de inacción del Gobierno, de entre todas las cosas que se han dicho por su Presidente una me ha preocupado extraordinariamente; la dijo al afirmar con rotundidad, y a modo de excusa de su inacción, que él estaba de vacaciones. En mi opinión, la afirmación demuestra desgraciadamente que el Presidente no parece ser consciente de lo que es ser, de acuerdo con la Constitución y la Ley del Gobierno, 50/1997, Presidente del Gobierno, que, por supuesto, no es un puesto de trabajo con el que se  gana el salario necesario para vivir. No, es algo muy distinto; veamos: El Gobierno es un órgano del Estado, que encarna al Poder Ejecutivo (arts. 97 y ss de la Constitución); decía el Prof. Alessi que un órgano es un centro de imputación (atribución) de poder del Estado. Además, el Gobierno no es tal sin Presidente (art.98 Constitución, art. 2 Ley 50/1997), por eso, porque el Estado no es tal sin Poder Ejecutivo, y el Gobierno no es tal sin Presidente, no cabe que los poderes del Estado “estén de vacaciones”. Esos poderes no son consecuencia de derechos, sino que al mismo tiempo son deberes, por eso hablamos de "funciones" estatales. La inacción del Sr. Sánchez durante esas semanas, no fue ni pudo ser resultado lógico del ejercicio de un derecho laboral a las vacaciones, sino producto directo de una concepción anticonstitucional de su status y "función" dentro del Estado. Desgraciadamente, el Sr. Sánchez parece no haber entendido bien que el Poder que ejerce no es resultado de algún contrato laboral o mercantil que se lo conceda, sino de la “imputación” que la Constitución le hace a él  como persona que sirve al Órgano estatal que preside. Por supuesto que tiene derecho al descanso, pero ese descanso no prima ni puede primar nunca sobre su responsabilidad constitucional. No han sido “vacaciones”, ha sido inacción voluntaria y consciente de la acción de Gobierno que la Constitución he ha conferido:ha sido dejación de funciones.

Valentín Cortés