Martes 5 de Junio de 2019
Lo lógico y lo ilógico en
las conclusiones de los acusadores.
Lo que la sesión del juicio por rebelión
dejó claro, según mi opinión, fue que es mucho más fácil argumentar que hubo
violencia que negar la existencia de ésta en los actos que se están juzgando; y
que, igualmente, fue mucho más fácil argumentar que hubo rebelión que mantener que
lo que hubo fue sedición.
No es ya que la Abogacía del Estado,
en un gran esfuerzo filosófico-jurídico, mantuviese que la violencia debe ser
en el delito de rebelión un elemento estructural del plan de los acusados como
medio para alcanzar sus fines, sino que distinguiera, a efectos del delito de
rebelión, la violencia “como un medio comisivo de mayor
intensidad que el uso de la fuerza”, o que mantuviese que esa violencia
debe tener “carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para
tener el resultado”, (la curiosa e ilógica tesis alemana) para olvidarse, con
la misma falta de lógica, que el delito de sedición lo que castiga es sólo el
alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza( que no es el caso, según la Abogacía
del Estado, pues no la aprecia) o fuera de las vías legales la aplicación de
las leyes o….impedir el cumplimiento de las resoluciones o administrativas.
Pues de esa manera, se reduce a la nada lo que era el plan de los acusados, que
no era otro que quebrar el orden constitucional.
Pero es que, siguiendo en la ilógica,
con la argumentación de la Abogacía del Estado, estoy por decir que tampoco se
podría condenar a los acusados por sedición.
Valentín Cortés