Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 5 de junio de 2019


Martes 5 de Junio de 2019
Lo lógico y lo ilógico en las conclusiones de los acusadores.
Lo que la sesión del juicio por rebelión dejó claro, según mi opinión, fue que es mucho más fácil argumentar que hubo violencia que negar la existencia de ésta en los actos que se están juzgando; y que, igualmente, fue mucho más fácil argumentar que hubo rebelión que mantener que lo que hubo fue sedición.
No es ya que la Abogacía del Estado, en un gran esfuerzo filosófico-jurídico, mantuviese que la violencia debe ser en el delito de rebelión un elemento estructural del plan de los acusados como medio para alcanzar sus fines, sino que distinguiera, a efectos del delito de rebelión, la violencia “como un medio comisivo   de mayor intensidad que el uso de la fuerza”, o que mantuviese que esa violencia debe tener “carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para tener el resultado”, (la curiosa e ilógica tesis alemana) para olvidarse, con la misma falta de lógica, que el delito de sedición lo que castiga es sólo el alzamiento público y tumultuario para impedir por la  fuerza( que no es el caso, según la Abogacía del Estado, pues no la aprecia) o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o….impedir el cumplimiento de las resoluciones o administrativas. Pues de esa manera, se reduce a la nada lo que era el plan de los acusados, que no era otro que quebrar el orden constitucional.
Pero es que, siguiendo en la ilógica, con la argumentación de la Abogacía del Estado, estoy por decir que tampoco se podría condenar a los acusados por sedición.
Valentín Cortés