Martes 18 de Diciembre de 2018
La competencia del Tribunal Supremo
para conocer de los delitos de rebelión de los que se acusa a los
independentistas procesados.
Un delito de rebelión, por naturaleza,
lo es contra la esencia misma del Estado y, afecta, por lógica consecuencia, a todo
el territorio nacional. Lo mismo que si fuera un delito de sedición lo que se juzgara.
Esta tarde toda la prensa digital
habla de las intervenciones de las defensas ante el Tribunal Supremo defendiendo
la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque dicen que
los actos que dieron lugar a la acusación se circunscriben en su realización y
efectos a Cataluña. El Fiscal ha replicado que aquellos hechos atacaron “al corazón de la democracia española”.
Discutir este tema es como querer convertir lo
blanco en negro; el art. 472 del Código Penal,
que tipifica la rebelión, está incluido en un Título que se intitula “delitos contra la Constitución” que,
por esencia, tiene su desarrollo y extiende su eficacia en todo el territorio
nacional.
Si se observa los independentistas actúan
y piensan, con los ojos puestos en el maná
que les puede caer desde el Tribunal Europeo, que todo lo que ocurrió (que
ahora se tipifica como rebelión) en nada afecta a España, pues Cataluña, para
ellos, no forma parte de España.
Nos espera, pues, una prolongada “clase”
de independentismo en el proceso que se seguirá ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés