Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de enero de 2015


Viernes 30 de Enero de 2015

El expediente sancionador al Juez que elaboró un proyecto de constitución catalana

He leído en el diario El Mundo, edición nacional, que el Fiscal, que interviene en el expediente sancionador incoado por el Consejo General del Poder Judicial frente a un juez de Barcelona que ha laborado un texto de constitución catalana, ha pedido su expulsión de la carrera judicial. El argumento que maneja el Fiscal me parece acertado: difícilmente se puede acatar la Constitución, defenderla y aplicarla, por quien elabora un texto de constitución de la republica catalana, que, obviamente, implica la destrucción de aquella. El Juez de Barcelona plantea su acción como un ejercicio de la libertad de expresión y de “creación científica”.

Ocurre que la condición de Juez limita, a veces, el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos el de expresión, y parece evidente que un juez no puede, al mismo tiempo que dice aplica la Constitución todos los días en su actividad profesional y jurisdiccional, “dinamitarla” con la creación de un texto que excluye la Constitución española.

Para hacer eso, a lo que tiene derecho cualquier ciudadano, hay que dejar de ser Juez.

Valentín Cortés

jueves, 29 de enero de 2015

Jueves 29 de Enero de 2015

La inoportunidad según el Presidente de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Le ha preguntado un periodista al Presidente del Tribunal sobre las decisiones de este sobre los Eres que ha investigado la Juez Álaya.  Ha contestado, según www.europapress.es, que el Tribunal procurará importunar lo menos posible las elecciones andaluzas.
Yo creo que el Tribunal importuna a la sociedad si no cumple con su obligación en el momento adecuado.Si atrasa la resolución mediatiza las elecciones, si adelanta la decisión, exactamente lo mismo. Cumpla, pues , con su cometido, ejerza su jurisdicción y déjese de política creyendo que la Justicia es inoportuna.
Valentín Cortés

miércoles, 28 de enero de 2015

Miércoles 28 de enero de 2014

El derecho  a declarar en catalán

Puyol ha pedido declarar en catalán. La juez ha tenido que llamar a un intérprete  porque no debe entender el catalán.
Puyol tiene el deber de saber castellano y lo sabe.
La norma que permite declarar en su  propio idioma al declarante no tiene como finalidad  otra cosa que salvaguardar el derecho de defensa y permitir al juez ejercer correctamente su jurisdicción.  Luego me temo que Puyol hace un ejercicio abusivo de su derecho a declarar en catalán
Valentín Cortés

lunes, 26 de enero de 2015


Martes 27 de Enero de 2015

La juez argentina y los crímenes cometidos por el régimen de Franco

He tenido la mala fortuna de, cuando he hecho el repaso de la prensa digital esta mañana, encontrarme, en www.europapress.es, la noticia de que la juez argentina Servini, que investiga en Argentina crímenes del régimen de Franco y que quería interrogar a varios dirigentes de aquella época, como el Sr. Martin Villa, manifiesta sin empacho alguno que “los magistrados españoles podrían animarse a abrir causas sobre estos hechos si hay un cambio político en España”. Y lo hace en España, donde una organización le ha dado un premio.

Lo comento porque es un índice de cómo nos ven algunas personas desde fuera: es decir, la Justicia, según esta señora, cambiará de posición jurídica según sea el resultado de las elecciones españolas. Esa opinión la tiene, me imagino, porque es lo que percibe en su estancia en España.

 La verdadera reforma que necesita la Justicia española es que nadie pueda dudar de que es independiente, y ahora, es triste, un importante sector de la sociedad española estima que no lo es, y que, incluso, es necesario que dependa de una determinada opción política, y ,si es la propia, mejor.

Valentín Cortés

 

Lunes 26 de Enero de 2014

 

Un buen  ejemplo de manipulación jurídica

La Presidenta andaluza quiere convocar elecciones al Parlamento andaluz; para eso, o por eso, debe disolver el Parlamento andaluz.

La disolución del Parlamento andaluz conlleva la elección de los integrantes de la Diputación Permanente, que son los únicos miembros del parlamento disuelto que no pierden su condición de parlamentarios.

Los parlamentarios que dejan de serlo, pierden su condición de aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Parlamento andaluz, según se ha sabido esta mañana, ha nombrado “diputados permanentes” a todos y cada uno de los parlamentarios socialistas que están investigados por la Juez Alaya.

Es un ejemplo de pizarra de lo que es la manipulación de la Justicia por la política. También, me imagino, una incomodidad para los jueces del Tribunal Superior de Justicia que son preferidos, de manera tan grosera, a los de la Audiencia Provincial.

Valentín Cortés

viernes, 23 de enero de 2015


Viernes 23 de Enero de 2014

Las facturas el Sr. Monedero

Por supuesto que no entraré en comentarios políticos a cerca de que se necesite tiempo para presentar las facturas que han servido para que una sociedad del Sr. Monedero haya cobrado una suma significativa de unos gobiernos de países sudamericanos por trabajos realizados antes de su constitución y fundación. Eso es lo que ha argüido dicho Sr., añadiendo que necesita tiempo para obtener permiso de sus clientes y poder enseñarlas.

Me imagino que eso no se lo habrá dicho a la  Administración Tributaria, sino que se lo habrá dicho a los adversarios políticos, que reclaman  claridad y transparencia en quien tanto la exige.

Ya hace semanas, otro dirigente de Podemos dijo que no tenía importancia haber desarrollado actividades profesionales en contra de la exclusividad universitaria, manejando el argumento que sólo le “faltaba un papel”, que ¡no era sino la habilitación administrativa para ello!.

Cuando el Derecho se convierte en un instrumento al servicio particular, por tanto de aplicación alternativa y coyuntural, los permisos se convierten en "un papel" y las facturas no tienen interés, sobre todo si, al final, estando bien hechas, están mal hechas.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de enero de 2015


Jueves 22 de Enero de 2015

 

Las ejecuciones hipotecarias tras la sentencia del Tribunal Europeo de 21 de Enero de 2015.

La he podido consultar en www.cincodias.com y la traigo aquí para confirmar que el Tribunal Europeo mantiene la legalidad del Derecho español en materia de facultades del juez a la hora de aplicar  o no, o de qué manera, las cláusulas abusivas, concretamente, las incluidas en las escrituras de hipoteca estableciendo los intereses de demora.

 Dice el Tribunal que el art. 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, no se opone a que el Juez recalcule la deuda hipotecaria determinando los intereses adecuados, conforme a la Ley, para que no sean abusivos, siempre que la cláusula no sea nula ex art. 3,1 de la Directiva citada, es decir, una de  aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente y que causen un detrimento y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Lo que, en definitiva, da un gran margen de decisión y discrecionalidad al Juez, que puede entender que la cláusula es nula de pleno derecho y que debe entenderse por no puesta. El problema es si esa nulidad  concreta puede determinar o no la nulidad del contrato en su conjunto.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2015


Miércoles 21 de Enero de 2014

 

De nuevo sobre la libertad del Sr. Bárcenas

La fianza impuesta al Sr. Bárcenas no está dirigida a garantizar el pago de los perjuicios patrimoniales del delito, sino a garantizar que el imputado no se sustraerá a la acción de la Justicia. Así se debe deducir de lo dispuesto en el art. 531 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, uno de los argumentos que apoyan la libertad, decretada por la razón fundamental de que se ha terminado la investigación, es precisamente el convencimiento del Tribunal de que no se sustraerá a la acción de la Justicia, porque tiene raíces familiares bien probadas, así como de trabajo en España, y porque no ha eludido la acción de la Justicia con anterioridad, teniendo, además, todos sus bienes embargados.

Dado que, según el citado art., para determinar la calidad y cantidad  de la fianza el Tribunal ha de tener en consideración las “circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste (el imputado) para ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial”, estarán ustedes conmigo en que la resolución judicial es, además de lo que dijimos ayer, un modelo de contradicción jurídica.

Valentín Cortés

martes, 20 de enero de 2015


Martes 20 de Enero de 2015

 

La libertad del Sr. Bárcenas

Siempre que pague la fianza impuesta, el Sr. Bárcenas estará en libertad.

He leído el Auto de fecha de hoy de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 4ª en www.expansion.com

Recomiendo leer el fundamento jurídico cuarto del auto, porque es manifestación de la grave crisis de la Administración de Justicia. El argumento principal de la Sala para conceder la libertad con fianza es que las investigaciones instructoras se han terminado, en un sumario que empezó para el Sr. Bárcenas en 2008. Hablo de gravedad de la situación porque se reconoce, implícitamente, que si la investigación se hubiera terminado hace un año, hace un año que el Br. Bárcenas estaría en la calle, con fianza y otras medidas cautelares, como las que le ha impuesto la Sala, pero en libertad. Igualmente, si la investigación no se hubiera terminado, el Sr. Bárcenas permanecería en prisión, posiblemente, hasta el límite de  tiempo legal.

El derecho de presunción de inocencia y el de la libertad, que ordinariamente le acompaña, no puede verse (este último) determinado por el trabajo más o menos diligente del Juez correspondiente; y eso tiene, difícilmente, arreglo, pero lo tiene.

Valentín Cortés

lunes, 19 de enero de 2015


Lunes 19 de Enero de 2015

 

Cameron y su noción del derecho

Dado su componente emocional, no pensaba escribir sobre el tema de la matanza en la sede de Charlie Hebdo, pero la otra “opinión jurídica” del Primer Ministro británico (que he leído en www.elmundo.es ) me ha animado.

Dice Cameron que tenemos el derecho de insultar a los demás. Si tuviéramos ese derecho, existiría la correlativa obligación, deber o sujeción. Nadie está sujeto al insulto de otra persona; es más, el insulto nos da una cosa muy importante: nos da interés para acudir al Juez para pedir, en su caso, la sanción civil o penal, que pueda merecer el insultador. Por tanto, nadie tiene derecho a insultar, ni siquiera sacando a relucir el derecho a la libertad de expresión. Como se ve, Cameron no acierta jurídicamente.

La matanza de Charlie Hebdo es un crimen abominable, y, si alguien se ha sentido ofendido o insultado en su fe por las caricaturas, tampoco tiene el derecho a matar, ni a la autotutela, sólo tiene el derecho a acudir al Juez. Esa es la grandeza de la civilización y  es lo que no comprenden los asesinos, ni han sabido explicar los políticos, que han mezclado churras con merinas.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de enero de 2015


16 de Enero d 2015

 

La “estrategia” jurídica del Sr. Mas

No pienso que la tenga, pero conviene decir que, si la tiene y la está utilizando, no creo que le sirva de gran cosa.

Ahora dice que ha convocado elecciones para septiembre, cuando realmente no es una convocatoria, que de acuerdo con la Legislación vigente conlleva, entre otras cosas, la disolución del Parlamento. Luego esa convocatoria no puede ser producto de la estrategia jurídica.

Dice que las convoca en su “modalidad” plesbicitaria, que no existe en la Ley. Tampoco esto es producto de estrategia jurídica.

Lo sorprendente, desde el punto de vista estratégico, es que se convocan como nuevo método de alcanzar los fines del referéndum convocado y del propiciado (ambos paralizados por el Tribunal Constitucional; y el segundo, modelo de delito de desobediencia); y, más sorprendente aún, lo admite con solemnidad desafiante. Esto, si es estrategia jurídica, tiene toda la pinta de ser nefasta. Es otra manera (¡gran astucia!) de fraude a la Constitución y de desobediencia al Tribunal Constitucional.
Al final, será inevitable aplicar el art. 155 de la Constitución; y, entonces, la estrategia política diseñada también será nefasta.

Valentín Cortés

jueves, 15 de enero de 2015


Jueves 15 de Enero de 2014

La demanda de reconocimiento de paternidad dirigida contra el rey Juan Carlos.

Los medios de comunicación se han hecho eco de que el Tribunal Supremo (Sala Primera)(tribunal competente por aforamiento) ha admitido a trámite una demanda de reconocimiento de paternidad del Rey, y no lo ha hecho en relación con la presentada por otra persona.

Como la prensa está normalmente alejada del conocimiento del Derecho, aunque lo usa todos los días, quiero decir dos cosas:

-Que se haya admitido en un caso, y en otro no,  ha dependido de que se ha cumplido, o no,  el mandato del art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que  no se admitirá la demanda a trámite (por tanto, no habrá proceso) sin  con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde. Ese principio suele consistir en fotografías, cartas, manifestaciones anteriores, etc. que revelan, ordinariamente, un status de padre frente a la persona que demanda el reconocimiento de su filiación.

-Este proceso, con casi toda seguridad, se tramitará con exclusión de la publicidad, no porque se le quiera hacer un favor al Rey Juan Carlos, sino porque entra de lleno en lo que permite el art. 754 Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si  se celebra a puerta cerrada y las actuaciones son reservadas no será válido, ni jurídico, rasgarse la vestiduras.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de enero de 2015


Miércoles 14 de Enero de 2015
 
Leo en www.europapress.es que la Sra. Romero, la famosa enferma del ébola, felizmente curada, ha reconocido que mintió en relación con la consulta que pasó con la médico de familia y que, en consecuencia, nunca le dijo que había estado en contacto con los enfermos religiosos de la Orden de San Juan de Dios.
La noticia, desde mi punto de vista, que es el jurídico, no es que mintiera, que prácticamente todo el mundo daba por descontado, sino que lo haya reconocido. Tengo, pues, que cambiar mi opinión, mantenida desde siempre, ahora veo que sin fundamento absoluto, de que los actos de conciliación previos a la interposición de las querellas por injurias o calumnias no servían para nada. En este caso ha servido: para evitar una querella y una condena, para restablecer el buen nombre de una médico y para que se constate que una cosa es estar enfermo y otra no ser responsable de la propia enfermedad, que, me temo mucho, también se reconocerá al final, porque una cosa es la verdad periodística (interesada, partidista y sectaria) y otra cosa es probarla en un proceso judicial.
Valentín Cortés
 

martes, 13 de enero de 2015


Martes 13 de Enero de 2015

Un gran acierto de la Sala segunda del Tribunal Supremo

No sabemos, yo al menos, los argumentos que ha manejado el Tribunal Supremo para no aplicar la Decisión Marco de la Unión Europea 675/ 2008, en el sentido que lo había hecho la Audiencia Nacional. Pero, la resolución del Tribunal Supremo, según se puede deducir de la noticia que leemos en la prensa digital, lo que significa, o tiene que significar, es que esa Decisión Marco, en el caso concreto estudiado, no servirá para descontar, del tiempo máximo de cumplimiento de condena fijado por la Ley española (Código Penal, art. 76), las penas que el terrorista haya podido cumplir en un país de la Unión (en el caso concreto, en Francia, siempre por otros delitos cometidos allí, difícilmente conexos con los cometidos y penados aquí).

Con esta información tan escasa, a mí me parece una resolución acertada porque, primero, la Decisión Marco necesita de ley interna para adaptarla( que no había entrado en vigor cuando se tomó la decisión por la Audiencia Nacional) y, segundo, porque la tesis de la Audiencia  suponía, según mi criterio, una extralimitación interpretativa que chocaba claramente con el citado art. 76, en su conjunto. Ya veremos los argumentos del Tribunal Supremo, y los comentaremos.

Valentín Cortés

lunes, 12 de enero de 2015


Lunes 12 de Enero de 2015

 

La justificación por ejercitar un derecho constitucional

En la prensa digital de esta mañana se recoge la noticia de que el Sr. Don Oriol Puyol, que ha sido citado para declarar ante el Juez, se ha negado a hacerlo. La semana pasada supimos que el llamado “pequeño Nicolás” también se negó a declarar, y no es extraño que todos los días alguien importante en el mundo de los imputados se niegue a declarar.

Todo el mundo sabe (¡gran cultura jurídico-procesal la de este país!) que la Constitución recoge el derecho a no declarar contra sí mismo a todas las personas. El art. 24.2 de la Constitución nos dice que este derecho lo tenemos “todos”.

Curiosamente todos estos “famosos”, que se niegan a declarar, caen en la tentación de dar una justificación. El “pequeño Nicolás” dijo el otro día que no declaraba porque el sumario estaba parcialmente secreto y hoy el Sr. Puyol ha dicho que ya ha declarado en otros tribunales.

Yo creo que no hay que justificar la razón por la que ejercitamos un derecho constitucional, y, por supuesto, no es exigible esa justificación. Quien la da, curiosamente, da la impresión de que entiende el ejercicio del derecho constitucional como una excusa. Y eso nunca es bueno.

Valentín Cortés

viernes, 9 de enero de 2015


Viernes 9 de Enero de 2015

El auto del Juez Castro.

He leído el auto de fecha de hoy, firmado por el Juez Castro, por el que no admite a trámite el recurso de apelación presentado por Doña Cristina de Borbón contra el auto de apertura del juicio oral. Está en distintos medios digitales, pero yo lo he leído en www.elmundo.es (En lo que se refiere a esta “opinión” me estoy refiriendo al fundamento tercero del auto).

Traigo esta noticia a esta sede, no por la decisión que toma el Juez, pues basta leer el art. 783.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal (“Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal…”, que no es el caso),para concluir que es la legal, sino por el tono de confrontación personal del juez con la defensa de la Sra. Borbón, que, en una situación normal de la Justicia, jamás  debería producirse, a pesar de lo que haya podido manifestar la parte, pues el juez no está para contestar, personalizando y centrando el debate, sino para argumentar su resolución, que hubiera quedado fundamentada en dos líneas.

Comprendo que quizá sea pedir demasiado al lector, pero convendría que se leyera el fundamento jurídico tercero de ese auto para que tuviera claro lo que, a mi juicio,  es un muy inadecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de enero de 2015


Jueves 8 de Enero de 2015

El pensamiento de la posible nueva Fiscal General del Estado.

En el examen previo al nombramiento que le ha hecho el Congreso, la Sra. Madrigal ha dicho dos cosas bastantes sensatas.(www.abc.es).

La una, que se opondrá como Fiscal General a la incoación de macro-causas, que actualmente son posibles por el  carácter expansivo y mediático que tienen ciertas instrucciones en la Audiencia Nacional, por jueces que convierten,ilegalmente,determinadas causas en investigaciones universales del imputado (vid. casos Bárcenas, Blesa,etc).

La otra, que está en desacuerdo con las conformidades en los procesos por corrupción. Las conformidades (arts. 688 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Criminal) son buenas en el sentido que las contempla la ley (un acuerdo del acusado con las calificaciones del acusador), y no tan buenas cuando se cae en la corruptela que nadie comprende: el compadreo entre Fiscal y acusados, en el que el Fiscal rebaja la calificación y la pena para acabar con el imputado como condenado. Eso, muy foráneo, no es el derecho español. Si es aquello lo que dice la aspirante a Fiscal general, estoy de acuerdo con ella.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de enero de 2015


Miércoles 7 de Enero de 2015.

 

El archivo de las diligencias del Ministerio Fiscal por los viajes del Sr. Monago.

El Sr. Monago habrá pensado que el año nuevo empieza bien para él, porque el Ministerio Fiscal ha archivado las diligencias abiertas tras la denuncia por malversación de caudales públicos por la realización de una serie de viajes en su condición de senador.

La denuncia había sido presentada por un abogado con relación directa con el PSOE. Traigo la noticia, que está recogida en todos los medios digitales de hoy, porque demuestra que una cosa es la lucha política y otra es el Derecho. El Ministerio Fiscal no le ha hecho ningún favor al Sr. Monago, se lo ha hecho a la Justicia que no puede ser un juguete en manos de los partidos políticos, que por cierto, creo, todavía no han tomado iniciativas llamativas para cambiar la regulación de los viajes de los diputados y senadores a costas del erario público, y que permitió que el Sr, Monago fuera de viaje las veces objeto de denuncia.

Felicidades para el año 2015

Valentín Cortés