Martes, 24 de Septiembre de 2013
El auto 63/2013 del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana
(TSCV)
Se trata del auto de hoy que rechaza la competencia del TSCV para
asumir la causa contra el Sr. Camps y la Sra. Barberá por los presuntos delitos
que, en exposición razonada, les imputaba el Juez Sr. Castro, juez del conocido
caso Urdangarín. He leído el extenso auto en www.elmundo.es.
Hay dos cosas importantes en este auto:
Una, es que, haciendo un estudio detallado de la instrucción en lo que
se refiere a los dos imputados aforados, rechaza la competencia porque afirma
que no existen en la causa “indicios o
principios de prueba que puedan servir de apoyo a la imputación de los hechos”
que se les hace; añadiendo que “hay que
individualizar la conducta concreta delictiva del imputado”, exigiéndose
que en los hechos narrados “los imputados
hayan tenido participación personal y directa”. Es decir, se descalifica la
instrucción del Sr. Castro en relación a estos imputados.
Otra, es - tal como dijo la Juez Alaya en su famoso auto de
“imputación” ex art. ll8 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim de los
Sres. Griñán, Chávez y demás (vid nuestro blog, día once de Septiembre de 2013)-
que mantiene que la exposición razonada para elevar la causa al TSCV exige la
depuración de cuantas diligencias sean precisas, incluso la de tomar
declaración a los imputados en razón del art. 118 de la LECrim, siempre que los
mismos lo acepten.
Doctrina que se repite y que, creo yo, tendrá trascendencia: ya lo
veremos cuando se resuelvan los recursos contra el auto de la Juez Alaya.
Valentín Cortés