Martes, 1 de Octubre de 2013
De nuevo sobre la Ley de apoyo al emprendedor.
No pretendo convertir este blog en un seminario de Derecho, pero me
gustaría llamar la atención, por su trascendencia, sobre las grandes novedades jurídicas
que se han puesto o se van a poner en marcha con la Ley de referencia.
Hoy me refiero a la adición a la Ley concursal de un nuevo Título (el
X, arts. 231 y ss) que contempla un llamado acuerdo extrajudicial de pagos.
Se trata de la introducción en nuestra legislación de un concurso extrajudicial que es llevado
por un llamado mediador concursal que es nombrado por el Registrador o el
Notario del domicilio del deudor (según los casos), quienes son los que
admiten y tramitan la petición de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos,
para deudores cuyo pasivo no supere los cinco millones de €.
Yo siempre he mantenido (la última vez, en Derecho Procesal Concursal,
Vol.7 del Tratado de Derecho Mercantil,
Madrid, 2008. Págs. 21 y ss) que la extrema y exagerada procesalización y judicialización
del Concurso traería problemas en la práctica, como así ha ocurrido.
Esta salida legislativa puede ser útil para resolver concursos en
mucho menos tiempo y con un coste aceptable, alcanzándose acuerdos extrajudiciales
con plena eficacia procesal.
Valentín Cortés