Lunes 20 de Enero de 2025
El derecho de defensa del Fiscal General
El Magistrado del Tribunal Supremo
que instruye la causa contra el Fiscal General ha ordenado dirigirse a Google y
WhatsApp (vid. por todos www.europapress.es) para obtener la información
contenida en el teléfono móvil que, al cambiarlo, no se ha podido obtener con
la intervención judicial del aparato por la policía judicial. Es evidente que
esa información la debe tener el Sr. Fiscal General y que, por las causas que
sean, no quiere darla.
El derecho de defensa del acusado o
investigado comprende no tener que colaborar con la Justicia en causa propia;
de donde se deduce que no está obligado a dar la información que busca el
instructor. Pero, cuando menos, es paradójico que el Fiscal General, que es por
esencia el defensor de la Ley y del Derecho, no colabore con la Justicia, o, en
el peor de los casos, la obstruya. Por eso, hemos defendido en este blog que es
obligado que el Fiscal General dimita o sea cesado para evitar esa paradoja que
tanto daño hace a la Justicia y al Estado de Derecho.
En cualquier caso, la conducta
procesal de las partes, sobre todo cuando esta está en relación con la prueba y
su facilidad o dificultad, es inevitable que se valore por el Juez cuando se
une a otras pruebas practicadas en el proceso. Y ese es el riesgo que asume la
defensa del Sr. Ortiz.
Valentín Cortés