Miércoles 10 de Septiembre de 2025
El Fiscal General: su no suspensión y la cuantía de
la fianza impuesta por el Instructor
Hay dos cuestiones en el auto de
apertura del juicio oral contra el Fiscal General del Estado que han llamado la
atención a toda la prensa.
Una, el Magistrado
instructor de la causa ha decidido no suspenderlo en sus funciones de
forma cautelar, suspensión que parecería lógica para evitar, no el espectáculo,
y sí la incoherencia que el fiscal de la causa pueda estar condicionado, en su
caso, por las ordenes que pueda recibir del propio enjuiciado, que sigue siendo
su jefe. En mi opinión parece acertada dicha decisión, porque no existe (aunque
ahora sea una laguna incomprensible en nuestro Ordenamiento Jurídico)
una norma que contemple y ordene la suspensión de funciones por la apertura del
juicio oral penal contra un Fiscal General. Siendo esta suspensión de carácter
procesal penal, y limitativa de derechos, no cabe aplicarla de forma analógica por
lo establecido para otros casos similares. Por tanto, la decisión judicial está
en plena coincidencia con lo que se establece, para la generalidad del Ordenamiento
Jurídico, en el art. 4.2 del Código Civil.
Otra, la
fianza, que se considera exagerada y “un disparate” en sectores próximos
al Fiscal General. Sin embargo, existiendo la posibilidad de que se declaren
daños materiales (y morales, a pesar de que puedan existir otras resoluciones
judiciales de otros ordenes jurisdiccionales que las hayan negado anteriormente,
pues en mi opinión no existe cosa juzgada) y que pueda haber condena en costas
(art.126 Ley de Enjuiciamiento Criminal), la fianza no parece ser ni exagerada
ni ser un disparate, sino acorde con la norma citada y con el asunto de que se
trata.
Valentín Cortés