Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 4 de febrero de 2019


Martes 5 de Febrero de 2019

Petición continuada de libertad provisional

Algunos procesados por rebeldía han pedido su libertad provisional durante el juicio para evitar, dicen, que agentes de la autoridad los denigren y se mofen de ellos durante los traslados diarios de la cárcel al Tribunal. Se basan, dicen, en que sufrieron esas mofas durante el traslado de Barcelona a Madrid.

Aunque el tema del juicio de los procesados por rebelión sea reiterativo, y lo será más en el futuro inmediato, conviene poner de manifiesto estas muestras absolutas de mala fe procesal (art. 11 LOPJ) que dan las partes acusadas, porque la petición de ellas parte del apriorismo de que los integrantes de los Cuerpos de Seguridad de España maltratan, cuando no denigran, o castigan con tortura psicológica, a los presos por rebelión cuando están bajo su control, siempre y en todo caso. Y porque ese apriorismo va acompañado de una soflama que encierra un sofisma tan grosero e infantil como el que se propone: “no castiguemos a los culpables denunciados, ni evitemos tales actos inhumanos; es más rápido y sencillo que nos pongan en libertad”.

Yo sé que la defensa de los clientes es para un abogado misión principal, pero hay que conocer los límites que imponen la deontología procesal y las normas que son consecuencia del citado art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y pudiera ser que se estén traspasando en este caso, lo que, sin duda, nos aclarará el Tribunal cuando resuelva esta enésima petición de libertad provisional que se le hace.

Valentín Cortés

Lunes 4 de Febrero de 2019

Temores irrazonables

Varios medios digitales muestran hoy su preocupación por la mediatización política por los procesados por rebelión del juicio que comienza la semana que viene en el Tribunal Supremo (por ejemplo, El Mundo, El Español, El Confidencial, etc.) y hay otros columnistas que avanzan, deseándolas, condenas por tipologías menos graves que la de rebelión (conspiración para la rebelión, por ejemplo), mirando de reojo a lo que en su momento pueda hacer el Tribunal Europeo.

En todos esas noticias-reportajes-opiniones es observable un temor que pasa, posiblemente, por la desconfianza en el modo de actuar del Tribunal Supremo, temor que se concreta en que del proceso puedan los independentistas sacar un provecho político en el ámbito nacional y en el internacional, o de que el Tribunal se salga de los esquemas jurídicos-penales aceptables en Europa.

Esos temores no son ni razonados, ni tampoco razonables, posiblemente porque quien los propaga confunde al Poder Judicial con un órgano de soberanía estatal (como pueden ser el Gobierno o las Cortes Generales) en donde fuera posible el "cambalache político" o decisiones tomadas en función de los intereses políticos del momento, todas ellas basadas en la idea equivocada que la sanción por una conducta delictiva (y grave como en este caso) pudiera y debiera resolverse con decisiones y pactos políticos.

Tengo la absoluta certeza que la Sala Segunda del Tribunal Supremo sólo va a aplicar criterios jurídicos y legales a cualquier decisión, incluida la sentencia, que tenga que tomar en ese proceso por rebelión. De modo que no habrá ni cambalaches ni mediatizaciones políticas. Sólo habrá Derecho.

Valentín Cortés