Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de diciembre de 2017


Viernes 29 de Diciembre de 2017

 

¡Feliz Año Nuevo!

Después de tantos días escribiendo en este blog opiniones jurídicas sobre lo que pasó, en España, en el día a día de este año 2017, sólo me queda felicitarles por el nuevo año que nos llega que, sin duda, será mucho mejor que el presente. No es un deseo que expreso, sino una realidad que adelanto se producirá. Si no es así, estoy dispuesto a rectificar dentro de un año, cuando acabemos 2018.

 Mientras tanto, hasta el día 8 de Enero  y ¡Feliz año nuevo!

Valentín Cortés

 

jueves, 28 de diciembre de 2017


Jueves 28 de Diciembre de 2017

La irresistible tendencia al fraude de Ley

La prensa de hoy recoge las maniobras que se están haciendo en los partidos independentistas para soslayar el problema que supone para la investidura del nuevo Presidente la existencia de parlamentarios electos fugados y otros encarcelados. Parece que todo pasa por llevar a cabo una interpretación pro domo sua del art. 93 del Reglamento del Parlamento catalán que permite el voto por delegación en los casos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada, permitiendo la norma que la Mesa fije los criterios para en esos casos el voto por delegación y, en su caso, el voto telemático.

Hay que decir que las interpretaciones de la norma jurídica no pueden ser contra legem, o, dicho de otra forma, no cabe una interpretación de la norma  que nos lleve a un resultado contrario a la ley. Igualmente, establece el art. 3.1 del Código Civil que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras; y el art. 4.1, aunque permite la aplicación analógica, requiere que los supuestos no regulados sean semejantes a los regulados por la norma.

No creo que el encarcelamiento o la huida de la Justicia encaje en ninguno de los supuestos que hemos citado.

Pero, como vemos que persiste la irrefrenable tendencia al fraude de Ley de los independentistas, mucho me temo que la nueva legislatura empezará como terminó la anterior: con la intervención de los Tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de diciembre de 2017


Miércoles 27 de Diciembre de 2017

Una pueril mentalidad jurídica

He leído en www.europapress.es dos noticias que provienen de los independentistas catalanes:
-la una, que la Diputación permanente del Parlamento catalán ha aprobado recurrir la aplicación del art. 155 ante el Tribunal Constitucional, por entender que las medidas adoptadas por el Gobierno con la aprobación de Senado (cese del Gobierno y disolución del Parlamento catalanes) “no eran necesarias”, que es, como sabemos, requisito que se contempla en el art. 155.
-la otra, que el partido del Sr, Puigdemont se ha impuesto, como objetivo político de futuro, restituir a Puigdemont y a su gobierno y conseguir una rectificación del Estado”.
Son claramente dos medidas complementarias pues, supuesta la primera, como corolario hay que adoptar la segunda. Pero, según mi criterio, se trata de una complementariedad jurídicamente pueril.
En efecto, es difícil que el requisito de necesariedad que impone el art. 155 pueda ser controlado por el Tribunal Constitucional, pues la Constitución lo asigna en exclusiva al Gobierno con la aprobación del Senado. Lo que sí podría el Tribunal Constitucional es controlar que las medidas, que se consideren necesarias por el Gobierno, no vulneren la Constitución. Como ya dije en otra ocasión, la supresión de las instituciones autonómicas hubiese sido inconstitucional, pero no el “cese”, pues, tanto existe el Parlamento, que éste ha aprobado recurrir precisamente ese acuerdo del Gobierno de la Nación; y tanto existe el Gobierno, que ha habido elecciones precisamente para nombrar a los nuevos integrantes del mismo:¡y, por supuesto, no para restituir a nadie en sus puestos de gobierno!

Valentín Cortés

 

 

martes, 26 de diciembre de 2017


Martes 26 de Diciembre de 2017

La Ética y el Derecho en la clase política

La Presidenta de Andalucía ha insistido, en estos días de mensajes navideños, y sin decirlo directamente, en la idea de la supremacía de la Política sobre el Derecho. Ha manifestado, sin pudor ante las cámaras de televisión, que los Sres. Chávez y Griñán son “honestos y decentes” y que “nadie puede decir que se hayan llevado un duro”.

Por supuesto que el Derecho no es coincidente con la Moral, pero, en cambio, la Ética siempre ha estado asociada a los convencionalismos sociales protegidos por el Derecho. En un Estado de Derecho no hay Ética fuera del Derecho.

En esas declaraciones de Susana Diaz, como ocurre mutatis mutandi con lo que oímos a diario de los independentistas catalanes, lo político se sitúa mas allá del Derecho, porque, para ella, un comportamiento antijurídico puede ser ético siempre que el concernido no se haya directamente enriquecido.

Es asombroso observar cómo se pueden degradar el Derecho y la Ética cuando los políticos tratan de proteger intereses de los suyos, pues intentan conseguir que la violación del Derecho no sea éticamente rechazable; el paso siguiente será acomodar y asentar esa idea de la Ética en el Derecho que a ellos concierne. Por eso citaba antes a los independentistas catalanes.

Valentín Cortés

viernes, 22 de diciembre de 2017


Viernes 22 de Diciembre de 2017

Del vértigo a la desilusión

Los resultados de las elecciones catalanas han determinado que ciertos sectores de la política y de la prensa hayan pasado del “vértigo”, del que hablábamos en nuestra entrada del pasado día 19 de este mes, a la desilusión y crítica por la utilización hecha del mecanismo del art. 155 de la Constitución.

Posiblemente esos sectores no se habrán leído bien el art. citado, ni habrán asimilado que en dicha norma se regula un mecanismo o un procedimiento para restablecer el orden jurídico y constitucional y no para cambiar las inclinaciones políticas a una sociedad. Cualquier método no sirve, pues, para alcanzar cualquier finalidad.

Pues bien, la manera de restablecer el orden jurídico y constitucional, que no eran, en el caso concreto, respetados en Cataluña ni por el Gobierno ni por el Parlamento de esa Comunidad, no puede ser otra que el cambio de esas instituciones, por cese de las personas que las integran. Pero el cambio de esas personas no significa ni eliminación, ni suspensión de las instituciones que conforman, porque eso sería contrario a la Constitución (art. 152.1), mientras haya Comunidad Autónoma en un territorio, sin olvidar que el art. 155 permite esas medidas sólo si es  para “obligar a aquella (la Comunidad) al cumplimiento forzoso" de sus obligaciones.

 Los mecanismos jurídicos sirven para alcanzar soluciones jurídicas, no políticas, y quien crea lo contrario se ha equivocado de método. ¡De modo que nada de vértigos ni de desilusiones!

Y ¡FELIZ NAVIDAD!.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de diciembre de 2017


Jueves 21 de Diciembre de 2017
 
La petición del fiscal de disolución de Manos Limpias y Ausbanc.
Hoy hemos sabido por la prensa que el Fiscal, en el sumario por extorsión y organización criminal, que se sigue contra Manos Limpias y Ausbanc y sus directivos, ha solicitado, además de penas muy elevadas para estas personas, la disolución de esas entidades. Cabe recordar que, durante mucho tiempo, entre otras cosas, se dedicaban, casi de ”forma profesional”, a interponer querellas criminales ejercitando la acción popular, manteniendo acusaciones, incluso, en solitario, y en contradicción con el Ministerio Fiscal. Ese era su mecanismo de extorsión.
Esto me sugiere dos cuestiones que, creo, son importantes:
La primera, es que esas acusaciones populares, del todo sospechosas en su momento por alguien ajeno, como podía ser yo mismo, no sirvieron para que determinados jueces las hubieran parado en seco, cuando era bastante fácil hacerlo (sobre lo que no voy a hablar pues afecta a “la acusación popular” de la que ya me he extendido en otras ocasiones). Y, la segunda, la responsabilidad de los jueces, que prácticamente no se exige nunca, y que permite que ahora asistamos impávidos a una acusación por extorsión y organización criminal,  en donde se pide que se disuelvan entidades que utilizaban como medio para cometer sus delitos la acusación popular, que era aceptada, sin mayores complicaciones, por algunos jueces y magistrados.
Valentín Cortés

miércoles, 20 de diciembre de 2017


Miércoles 20 de Diciembre de 2017

La suspensión cautelar de una huelga anunciada

La noticia que se ha dado a conocer hoy sobre la suspensión cautelar de la huelga de los empleados de Prosegur, encargados de la seguridad del aeropuerto de Barajas, dentro de las lógicas limitaciones jurisprudenciales y jurisdiccionales que tiene un Juzgado de lo Social, máxime teniendo en cuenta que se ha producido en trámite cautelar, tiene bajo mi punto de vista (la suspensión), o puede tener, una gran trascendencia. No perdamos de vista que esa medida cautelar se ha producido y adoptado en un proceso en el que se solicita la declaración de la ilegalidad de la huelga de estos vigilantes.

Sabemos que el art. 28,2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de huelga que, por esas cosas de nuestra complicada vida política, no se ha desarrollado legalmente. En dicha norma constitucional, junto al reconocimiento del derecho de huelga, se dice que la Ley “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Y en ese sentido, no creo que tenga mucho contenido constitucional declarar la huelga precisamente para los días claves de Navidad y fin de año. Esa puerta abierta modestamente por el Juzgado a la lógica y el buen sentido constitucional puede tener mucha trascendencia en el futuro para la regulación de la huelga en sectores estratégicos para el servicio de la comunidad.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de diciembre de 2017


Martes 19 de Diciembre de 2017

El vértigo por la cercanía de 21 de Diciembre

La cercanía del día de las elecciones catalanas, y el vértigo que les produce a determinados sectores periodísticos, y políticos, -tras oír las propuestas de los independentistas- pensar en la posibilidad de que después del día 21 gobiernen en Cataluña éstos, les lleva ahora a criticar -dicen- el contenido parco de las medidas ex art. 155 acordadas por el Senado.

Creo que olvidan que nuestro ordenamiento constitucional no prohíbe defender, como propuesta política, la independencia de una parte del territorio nacional. La defensa política de tal proyecto no es anticonstitucional, como ya ha advertido, al principio del llamado “proceso”, el propio Tribunal Constitucional. Lo que es anticonstitucional es crear situaciones o realizar actos de gobierno, o favorecer estos, si es que van destinados a cambiar el sistema fuera de los mecanismos de reforma constitucional que establecen los arts. 166 y ss de la Constitución.

En consecuencia, el camino constitucional de ese posible y nuevo gobierno de la Generalidad está definido y es claro; fuera de él habría quebrantamiento del orden constitucional y, jurídicamente, no habrá mas remedio que aplicar de nuevo al art. 155, proceso en el que no cabe vértigo alguno.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Diciembre de 2017 

La bandera de España

He leído en www.elespanol.com que el Sr. Rivera(Ciudadanos) ha declarado que “le parece de chiste que la Junta Electoral de Cataluña haya manifestado que la utilización de la bandera nacional es un símbolo partidista” y que prohíbe, por eso, su uso en campaña electoral. Lógicamente, Ciudadanos ha recurrido la decisión de la Junta Electoral de Cataluña a la Junta Electoral Central.

 Recordemos que la Constitución regula, en el art. 4, la forma y colores de la bandera de España. Desde ese momento, la bandera es un símbolo nacional y constitucional. Me parece, pues, que difícilmente se puede interpretar que el uso de la bandera sea un símbolo partidista; como me parece que es una ilegalidad manifiesta, y vulneración de la Constitución, que se pueda prohibir la utilización de tal símbolo, porque lo único que manifiesta es la adhesión a la Constitución, y lo que ello supone.

Espero expectante a la decisión de la Junta Electoral Central, pues aun no tengo claro que, permítaseme la expresión, esta “tontuna narcotizante independentista”, que ha invadido a amplios sectores de la sociedad catalana, no haya invadido igualmente a la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de diciembre de 2017



Viernes 15 de Diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional y su función de aplicar y tutelar la Constitución

La prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha anulado la ley andaluza que, entre otras cosas, establecía las treinta y cinco horas de jornada laboral de los funcionarios andaluces. Lo ha hecho porque esa decisión del Parlamento andaluz invade la competencia exclusiva y excluyente del Estado para establecer las bases de la regulación jurídica de las Administraciones públicas, que se regula, como tal, en el art. 149,1,18ª de la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional se une a otras muchas en las que el Tribunal decide sobre la invasión de la Comunidades de las competencias estatales; esto indica que, en esa futura y anunciada reforma de la Constitución, se debería entrar en una redefinición de esta norma constitucional que evite estos conflictos constitucionales, que, por otra parte, son normales en el devenir político de un Estado configurado como el nuestro.

Y subrayo que, en esta ocasión, aun, no ha salido ninguna voz de político interesado en manifestar que la sentencia ha sido un ataque a la “soberanía del pueblo andaluz”, lo que, mutatis mutandi, tantas veces hemos oído en los últimos meses cuando el Tribunal Constitucional ha anulado leyes autonómicas catalanas. Es, simplemente, aplicación de la Constitución por el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés


jueves, 14 de diciembre de 2017


Jueves 14 de Diciembre de 2017

Los derechos cívicos de los presos por rebelión y sedición.

Cada vez que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo dicta un auto en el sumario por rebelión y otros delitos, se agrava la situación procesal de los investigados. Lo digo porque he leído en el www.elmundo.es el auto del Magistrado Instructor que niega que uno de los llamados “jordis” pueda salir de prisión para desarrollar campaña electoral para las elecciones catalanas. Ya sabemos que ha negado tal posibilidad, y, añado, que lo ha hecho de forma jurídicamente brillante y razonada.

Pero lo que me interesa de ese auto, a los efectos procesales futuros de este investigado, es que la razón principal que da el juez es que mantiene que la actividad política de aquel produciría el riesgo de “movilizaciones inmediatas” e, incluso, “la materialización de tumultos”.

Deduzco, pues, que muy posiblemente será difícil que este Señor abandone la prisión preventiva, a no ser que cambien radicalmente las condiciones políticas, en modo tal que se haga improbable que la actividad de él no provoque ni las movilizaciones ni los tumultos. ¡Difícil!

Valentín Cortés

miércoles, 13 de diciembre de 2017


Miércoles 13 de Diciembre de 2017

El Sr. Iceta y el indulto

 El Sr. Iceta ha manifestado ( www.europapress.es) que pediría el indulto para los investigados por los delitos cometidos con ocasión del “proceso”.

Según la Ley de 24 de Junio de 1870 (última modificación de 1988), que regula el indulto, éste se podría pedir por el Sr. Iceta, sin necesidad siquiera de tener poder de aquellos (art. 19), pero para ello es imprescindible que los posibles beneficiarios del indulto, entre otras cosas, hayan sido condenados por sentencia firme. Quedan, por tanto, sin duda, muchos meses para que esta manifestación del Sr. Iceta se pueda materializar.

Además, pues, de jugar, como los inversores, “a futuros”, el Sr. Iceta ha manifestado para justificar tal decisión que “es preciso cerrar heridas que tienen un origen político”.

Pues bien, me temo que tendrá, si llega el momento, que exponer, como base de su hipotética petición de indulto, algo mas serio que esa manifestación claramente política, pues las “heridas” abiertas por un delito nunca se cierran con el indulto del culpable condenado, sino con la reparación penal y material del delito. Quizá por eso el art. 11 de la mencionada ley requiere razones de justicia, equidad o utilidad pública para concederlo (que no veo que existan en el caso concreto) y el art. 15 establece, como condición tácita, que el indulto no cauce perjuicio a terceras personas ni lastime sus derechos. Y mucho me temo que los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos (si por ellos son condenados) han perjudicado a toda la nación y han lastimado sus derechos.

Y no creo que ayude nada a la causa insinuar, tal como parece que hace, que esos delitos son políticos, pues en nuestro Código no existen delitos políticos ni condenados políticos, ni un delito( a secas) puede causar heridas políticas.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de diciembre de 2017


Martes 12 de Diciembre de 2017

El desprecio por la Justicia(II)

Sigo con el tema de ayer; me parece interesante poder contribuir a desvelar la formación jurídica, y democrática, de algunos políticos.

Hoy, por ejemplo, toda la prensa recoge (como si fuera importante) que el Sr. Puigdemont ha declarado que exige que, si ganan los independentistas en las próximas elecciones catalanas, se archiven los procesos que están en marcha y que, por cierto, le afectan a él directamente. Todo esto se declara en el contexto de su posible vuelta a España e investidura como presidente de la Comunidad. Se trata lógicamente de un deseo que roza la “perfección” de la defensa de sus intereses políticos: volvería a España, no tendría responsabilidad penal y tomaría posesión de su cargo de presidente:¡perfecto!

Fuera de la ensoñación, lo que late en esas declaraciones es, de nuevo, el desprecio a la Justicia, creer que la Justicia es un instrumento al servicio, no ya de la Política, como veíamos ayer, sino del interés político personal de una determinada persona. Lo que ayer se enmascaraba en un interés político general o de grupo, hoy aparece descarnadamente como interés personal.

Quiero creer, hoy como ayer, que todo esto es puro cinismo político, pues no me gustaría creer que anide en políticos de nuestro país tanto desprecio y desconocimiento de lo que es la Justicia y la separación de Poderes.

Valentín Cortés

lunes, 11 de diciembre de 2017


Lunes 11 de Diciembre de 2017
El desprecio por la Justicia
Hoy he oído en la radio, y me imagino que ustedes también, o lo han leído, dos declaraciones de políticos catalanes que tienen (los políticos y sus declaraciones) el común denominador de que desprecian a la Justicia.
En relación con las obras de arte de Sijena, el Sr. Iceta ha declarado que la ejecución de la sentencia, que obliga a la devolución de las obras, no se hace en el momento más oportuno. En relación con el proceso por rebelión, el Sr. Junqueras ha autorizado que su abogado presente un recurso ante el Tribunal Supremo en el que pide que se le ponga en libertad, entre otras razones, porque su prisión está influyendo de forma importante en la campaña electoral catalana (me imagino que perjudicando sus intereses).
En realidad, ambos vienen a sostener que la Justicia es o debe ser instrumental para la Política y que, por tanto, se debe plegar a los intereses políticos del momento o de cada cual. Es decir, puro desprecio a la Justicia y al Estado de Derecho. Pero, seguramente, ellos si leyeran este blog, que no me consta que se vaya a producir, lo negarían con firmeza.
Valentín Cortés

martes, 5 de diciembre de 2017


Martes 5 de Diciembre de 2017

 

La decisión del Tribunal Supremo referente a la orden de detención europea del Sr. Puigdemont y compañía.

Renunciar a la orden de detención europea, y hacerlo, aunque no se diga, por las evidentes trabas que un país como Bélgica pone y puede poner a lo que se había pensado en su aprobación como un mecanismo directo y rápido de colaboración judicial entre Estados miembros, me parece que tiene una enorme trascendencia político-judicial europea. No se puede negar que es el rechazo, nada menos que del Tribunal Supremo de un Estado miembro, a una manera de entender la integración europea que, sin duda, tendrá trascendencia en el futuro.

El Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en definitiva, ha valorado como nula la colaboración belga, además de entorpecedora de la instrucción y enjuiciamiento, posiblemente del delito mas grave que se haya podido cometer contra el Estado español desde la restauración de la democracia.

Y ahora, tal como también ocurría ayer, el auto del Magistrado conforma, dando un paso más, el delito que investiga y los autores del mismo, por lo que el horizonte procesal-Penal del Sr. Puigdemont y compañía se agrava sensiblemente.

Y no hablo de las consecuencias políticas internas -porque no es mi cometido- que tiene el auto del Magistrado, que se dicta en pleno ejercicio de la Jurisdicción como Poder independiente del Estado: pero el Sr. Puigdemont y compañía, si ganan en las elecciones, y quieren tomar posesión, serán detenidos y puestos a disposición de la Justicia.

(NB) Interrumpo mañana mis entradas en este blog, que reanudaré el próximo lunes 11 de Diciembre de 2017.

Valentín Cortés

 

lunes, 4 de diciembre de 2017


Lunes 4 de Diciembre de 2017 

La decisión del Tribunal Supremo

Ya quedó dicho, por cierto, en este Blog, y en varias ocasiones, que el hecho de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para el presunto delito de rebelión (y otros) de los independentistas catalanes, que estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional, no tenía por qué suponer que todos irían fuera de prisión, aunque con medidas cautelares, sólo por el hecho de que esa había sido la decisión que se había tomado con los investigados que fueron miembros de la Mesa del Parlamento.

No se trata, entiéndase bien, de reivindicar un acierto en mis opiniones, sino de poner de manifiesto que los supuestos de participación en la rebelión son distintos según las personas que en ella han participado.

Ahora, el Magistrado Instructor recalca la autoría “principal”, de los que mantiene en prisión,  en las actuaciones violentas o propiciadoras de la violencia en la rebelión de Cataluña. Por eso, lo realmente trascendente de este auto judicial no es que unos permanezcan en prisión y otros salgan, bien es verdad que con fianzas y medidas cautelares muy estrictas, sino que se perfila judicialmente aún más el delito de rebelión por el Magistrado Instructor y eso agrava muy seriamente la posición procesal y penal de los investigados; y de los fugados, pues en este último caso, además, ahora la decisión el del Tribunal Supremo de un Estado miembro de la Unión.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 1 de diciembre de 2017


Viernes 1 de Diciembre de 2017
 
Las obras de arte de Sijena
He leído una noticia en www.elespanol.com realmente alarmante: la decisión del Ministro de Cultura (como titular de Cultura de la Generalidad de Cataluña) de obedecer el mandato judicial de devolver las obras de Sijena a la Comunidad de Aragón ha levantado, además de preocupación política, una reacción insólita. Fuentes del Partido Popular en Cataluña han manifestado “que no se ha entendido que se zanje un asunto tan polémico en plena campaña electoral”, y algún otro responsable de este Partido ha manifestado que “merecemos (los catalanes) las obras de Sijena”.
Teniendo en cuenta que “el asunto tan polémico” es el cumplimiento de una sentencia, resulta alarmante, desde el punto de vista jurídico, que los políticos sigan instalados (este es otro ejemplo más) en la cultura de la aplicación alternativa del Derecho (del Estado de Derecho) según convenga políticamente, según nos guste o según nos creamos merecedores de algo que no es nuestro. Es decir, todo un despropósito que defiende que el Derecho debe estar al servicio de la Política.
Nos falta, pues, mucha cultura jurídica y democrática, amén de conocimiento histórico de a donde han llevado esas ideas en la Europa del siglo XX.
Valentín Cortés
 
 

jueves, 30 de noviembre de 2017


Jueves 30 de Noviembre de 2017
 
El recuento paralelo
Recoge la prensa una declaración efectuada por un miembro destacado de Esquerra Republicana que ha manifestado que, ante el temor de que el día 21 haya un pucherazo en las elecciones autonómicas, ellos harán un recuento paralelo de los votos.
Como comprenderán se trata de una bravuconada en campaña electoral que, por lo que se ve, alcanzará altas cotas de estulticia política si sigue por este camino.
Pero, descontada aquella (la estulticia), me conviene decir en este blog que los señores de Esquerra Republicana harán lo que les permita la vigente Ley electoral (arts. 76-79) siempre que sean apoderados o interventores de la candidatura. Es decir, no harán ningún recuento, ni paralelo ni de ninguna otra clase, pues no lo pueden hacer. El escrutinio lo hace sólo la Mesa. Y todo lo más que se les permite es examinar las operaciones de voto y escrutinio que haga la Mesa y formular reclamaciones (art 77), si son apoderados; y si son interventores, podrán asistir con voz, pero sin voto a las deliberaciones que haga la Mesa (art. 79).
Valentín Cortés

miércoles, 29 de noviembre de 2017


Miércoles 29 de Noviembre de 2017

La trascendencia jurídica de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando constitucional la reforma del Reglamento del Parlamento catalán.

Recoge la prensa digital de esta tarde la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los medios resaltan que, gracias a esa reforma, se aprobaron las leyes llamadas de desconexión y, a la postre, se declaró la independencia.  Ya saben que yo no hago comentarios políticos, pero me temo que la aprobación de esas leyes se hubiera producido de todas maneras, con o sin reforma del Reglamento. Sólo se habría tardado más y los secesionistas . . . . no habrían cumplido con las fechas dadas. ¡Nada!

Más trascendencia tiene desde el punto de vista jurídico, pues la sentencia es de las que se llaman “interpretativas, es decir, que el Tribunal Supremo no ve inconstitucional el Reglamento siempre que se interprete de la manera que nos dice, por tanto, siempre que dé posibilidad a los grupos parlamentarios de presentar enmiendas.

 De modo que con esta sentencia no se cuestiona ni un ápice la inconstitucionalidad de las leyes que se aprobaron después utilizando el Reglamento de forma inconstitucional. Y para el futuro, pues ya se sabe.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de noviembre de 2017


Martes 28 de Noviembre de 2017
 
Las manifestaciones del Sr. Junqueras a la Audiencia Nacional
La prensa digital de hoy, casi unánimemente, habla de que Junqueras y el resto de los consejeros de ER “reculan”, acatan el procedimiento y resultado del art. 155 y que renuncian a la vía unilateral; es decir, que afirman, para obtener la libertad, que, en el futuro, renuncian a la vía unilateral de la independencia y a lo que ello presupone.
La credibilidad de estos señores pudiera considerarse como nula, dado los antecedentes; mucho más, desde el momento en que no se observa que declaren que se someten a la legalidad constitucional, en cuanto que, por el contrario, eso sí, manifiestan que, hasta ahora, no han cometido ilegalidad alguna y que estaban sometidos al mandato popular.
Yo creo que siguen instalados en la mentalidad del fraude a la Ley y que, por tanto, estas son promesas escasamente fiables.
Pero el tema no es si son fiables o no, sino si van a cumplir o no sus promesas, partiendo que asumen con esta declaración que la situación cautelar de libertad que pretenden se cambiará, volviendo a prisión, si no se cumplen aquellas; y, entonces, el cumplimiento o no de las mismas no estará determinado por una laxa interpretación de lo que es la Ley, la Constitución y la Democracia, sino por la que en su momento le dé el órgano judicial de turno. Y yo pregunto, ¿romperían las promesas defendiendo el programa electoral del ER?
Valentín Cortés

lunes, 27 de noviembre de 2017


Lunes 27 de Noviembre de 2017 

La preocupación del Círculo de Economía

Leo en  www.expansion.com que el Círculo de Economía hace un llamamiento para que los partidos políticos se comprometan a desarrollar, después de las elecciones de 21 de Diciembre, la acción política en el marco de la legislación vigente. En caso contrario otean la ruina de la economía catalana.

Me ocupo de este llamamiento y deseo de la influyente institución catalana porque, conforme se acerca la fecha de las elecciones, observo, por mi parte, en los medios de información, que pretenden tener una definida influencia en el electorado, la introducción en el debate de la pregunta de qué pasará el día 22 de Diciembre si los independentistas ganan las elecciones. El Círculo, atento a la tendencia que yo he observado, les ha contestado con claridad.

Yo, que creo en el Estado de Derecho y que no me dejo arrastrar por el vértigo de lo pretendidamente imposible, ya he dicho en alguna ocasión que, en ese supuesto, no habrá más solución que aplicar la Ley, que es tanto como decir, aplicar la Constitución.

 De modo que, según mi modesta opinión que coincide con el deseo y petición del Círculo, no habrá soluciones válidas que se apliquen o pacten fuera de la Ley. Por eso, los posibles ganadores independentistas no tienen más solución que cumplir el ordenamiento jurídico y, si les interesa, pueden intentar convencer a los partidos de ámbito nacional que modifiquen la Constitución para dar entrada a sus aspiraciones. Fuera de esta vía, necesariamente se tendrá que aplicar por el Estado el art. 155 de la Constitución, pero quizá, en esta nueva ocasión, con otra modalidad de medidas mas duraderas en el tiempo y en la eficacia.

Valentín Cortés

viernes, 24 de noviembre de 2017


Viernes 24 de Noviembre de 2017

El gran proceso por rebelión

He leído el auto del Magistrado del Tribunal Supremo asumiendo la competencia para conocer de las causas que hasta ahora conocía la Audiencia Nacional (vid. en www.europapress.es) en el tema catalán.

Este auto, como otros anteriores del Tribunal Supremo y de  este Magistrado( admisión a trámite, y el de adopción de medidas cautelares , y los que, por su parte, ha dictado la Magistrada de la Audiencia Nacional, el último aceptando declinar la competencia a favor del Tribunal Supremo), suponen un enorme varapalo para la defensas porque ahora el Tribunal Supremo habla de organización criminal que auspició el proceso de independencia, lo que tiene una trascendencia penal y procesal enorme, dado que ya no es sólo el Fiscal quien acusa, sino que es el Magistrado instructor quien asume la calificación de rebelión y la encuadra en un plan propio de organización criminal. Con estos datos el horizonte procesal y penal de estas personas es ciertamente oscuro.

El Sr. Trapero, sin embargo, no es un “elemento esencial en la elaboración de las leyes cuestionadas”, sino que es un elemento accidental, por donde, quizá, al final tenga la inmensa fortuna que no se le investigue por rebelión ( sí por sedición) en la Audiencia Nacional.

¡Mal día para los presuntos rebeldes!

Valentín Cortés

jueves, 23 de noviembre de 2017


Jueves 23 de Noviembre de 2017

Kelsen y el Ayuntamiento de Madrid

Todas estas semanas pasadas, perdóneseme la petulancia, me he acordado de Kelsen, que, como saben mis lectores, es el gran teórico del Derecho y del Estado del siglo XX. En 1925 publicó su obra fundamental Allgemeine Staatslehre ( Teoría general del Estado), en la que se establecieron, creo, por primera vez, dos grandes principios: la identidad absoluta del Estado y del Derecho; y la necesidad de una unidad sistemática que domine a todas las normas supuestas como Derecho positivo vigente( la Constitución y la estructura jerárquica de normas). Creo que mis entradas en este blog son manifestación muchas veces de estos dos principios que he asimilado bien.

Digo esto, porque después de la verbena de violaciones del Estado, que supone el llamado “proceso” catalán, he leído hoy en los medios digitales que el Ayuntamiento de Madrid establecerá desde mañana dirección única peatonal (¿¡) en las calles del centro de la ciudad. De lo primero hemos hablado en extenso, pero ahora, en relación con lo segundo, viene bien recordar a Kelsen, porque también está en su Teoría que, aunque la norma sólo puede tener por contenido la conducta del hombre, no todas las acciones de éste tienen que ser forzosamente objeto de una norma que, además, lleva implícita la imposición de una sanción a su incumplimiento. No sé qué sanción impondrá el Ayuntamiento de Madrid a quien incumpla esa norma, ni qué fuerza tiene para impedir el incumplimiento, dado la masificación que se prevé, pero sé que ninguna de esas sanciones posibles tendrá éxito ante los Tribunales.

 Por eso animo a los transeúntes a no privarse de volver sobre sus pasos, si acaso el recuerdo de algo visto en un escaparate les incita a ello. Aunque, bien podrían, siguiendo la “astucia catalana”, volver andando de espaldas.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2017


Miércoles 22 de Noviembre de 2017

El Tribunal Supremo y las cláusulas hipotecarias IRPH.

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo negando la nulidad per se de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) incluidas en cientos de miles de contratos de préstamo y de crédito hipotecario.

La importancia es significativa, porque la decisión se ha tomado por el Pleno de la Sala, con ánimo de unificar la doctrina, dicho de forma expresa, y con carácter de preferencia sobre otros asuntos. Es decir, estamos ante la doctrina que habrán de aplicar en el futuro todos los juzgados y tribunales.

En un contrato de existencia dilatada (como son estos) hay que establecer cláusulas de referencia cuando se trata de pagos o amortizaciones periódicas, pues, en definitiva, es una manera de tener la certeza y seguridad de que, en ese dilatado tiempo de vigencia, se respetará la voluntad final de los contratantes. Lo importante para la nulidad de la cláusula no es, pues, que sea muy técnica (¿acaso no lo es la clausula de los arrendamientos que se someten a las variaciones del IPC?), sino que el consumidor entienda el significado de la misma y que sepa que puede determinar, en el futuro, para más o para menos, la variación del montante de su obligación de pago.

Pretender (en un mercado de la importancia en la economía de nuestro país, como el hipotecario) la nulidad per se, tal como se pretendía por los demandantes es ni mas ni menos que pretender no cumplir el contrato cuando la cláusula no es beneficiosa. Todo un síntoma de incerteza e inseguridad jurídicas que afortunadamente ha parado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

martes, 21 de noviembre de 2017


Martes 21 de Noviembre de 2017

Las “horcas caudinas” del acatamiento.

Ya dije en algún momento que al denominado “proceso” se le daría fin por la vía judicial y por la vía económica; y que sustanciadas estas vías se impondría una vía política, que desconozco cual pueda ser, aunque tengo, evidentemente, mi opinión al respecto.

Digo esto por el aluvión de “acatamientos al art. 155”, provenientes de los políticos presos por rebelión, con lo que, según mi modesta opinión, se comprueba la existencia de aquella vía económica, esta vez, en el plano personal.

 Ya sabemos que la leyes se cumplen, sea cual sea el grado de satisfacción que nos produzcan; luego, estos señores, desde el punto de vista jurídico, no ”acatan” el art. 155, sino que están sometidos a las disposiciones emanadas ex art. 155 de la Constitución, entre las que están sus respectivos ceses.

En este supuesto, pues, “acatar”, lejos de tener un sentido jurídico, lo tiene económico y personal, pues es someterse a pasar por las “horcas caudinas” (como en el año 321 a.C hicieron los romanos ante los samnitas) de admitir el cese como legítimo, si se quiere cobrar la pensión que lleva pareja. Pero esa “humillación”, tal parece que o bien vale una pensión económica o una expectativa de libertad, que por lo que se ve son superiores a cualquier otro bien. Parece ser que el Ministerio de Hacienda espera que se formule “el acatamiento” del Sr. Puigdemont para librar la orden de pago de la pensión que le correspondería como ex presidente (vid. hoy www.elespanol.com)

Valentin Cortés

lunes, 20 de noviembre de 2017


Lunes 20 de Noviembre de 2017.

La conversión de los exconsejeros

He leído en www.europapres.es que dos exconsejeros de la Generalidad catalana, en prisión preventiva, han pedido la libertad con el argumento de que acatan la vía del art. 155 de la Constitución y que, además, como prueba de ello, se presentan a las elecciones.

No sé qué hará la Audiencia Nacional, pero, ya lo he dicho en ocasiones anteriores, el caso de los exconsejeros es distinto al de los miembros de la Mesa del Parlamento que, con esas declaraciones, unidas a otras circunstancias, fueron puestos en libertad después de depositar la fianza que les exigió el Tribunal Supremo.

Porque, me parece evidente que, si en estos últimos casos, la posibilidad de reiterar la conducta delictiva en cuanto Mesa es prácticamente nula, en el caso de los exconsejeros no lo es, máxime cuando se siguen autodenominando miembros del “gobierno legítimo” de la Generalidad, siendo sus posibilidades reales de delinquir, de nuevo igualmente, evidentes.

En otro orden de cosas, el acatamiento a la vía del art. 155 de la Constitución no puede ser sólo una manifestación o declaración formal, sino que requiere además de la voluntariedad, la voluntad final de acatamiento a la Constitución -con lo que ello es excluyente de la simulación- que no se observa en ninguna de las manifestaciones grupales e individuales que provienen de ese autodenominado gobierno legítimo, que lejos de deponer su actitud, se utiliza, cuando menos, para obtener el favor del sector independentista del electorado, al punto de borrar( tal como ha recogido la prensa) de la foto de aquel Gobierno al que realmente se opuso a la declaración de independencia. De modo que estamos, me parece, ante una manifestación mas de la llamada astucia catalana.

Valentín Cortés

jueves, 16 de noviembre de 2017


Viernes 17 de Noviembre de 2017

Las preguntas del Fiscal belga

Escribo hoy esta opinión muy temprano con los medios de comunicación españoles llenos de “indignación” por las preguntas que ha hecho la fiscalía belga al Tribunal Supremo en relación con las cárceles españolas a los efectos de la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia española. No sé, por tanto, la reacción que tendrá el Tribunal belga a lo largo del día y la decisión que tomará ni cuáles serán sus fundamentos.

Desde mi punto de vista, exclusivamente jurídico, no me parece inconveniente que la fiscalía pregunte por el régimen carcelario español y por el que tendría el Sr. Puigdemont. Lo digo porque ya sabemos que este señor, para negarse a la entrega, se basará en el trato inhumano que se les da a los presos en España, así como a las pocas garantías jurídicas y personales que él tendría de ser entregado a la Justicia española. La petición del fiscal va a permitir que el tribunal belga tenga un informe, nada menos que del Tribunal Supremo español, en relación con las condiciones que esperan al Sr. Puigdemont cuando ingrese en la prisión de Estremeras.

Así, frente a los argumentos del Sr. Puigdemont, se podrán exhibir las aseveraciones del Tribunal Supremo y, me imagino, la posición de la Justicia española saldrá reforzada, siendo más difícil que el tribunal belga no acceda a la petición española. Ya lo veremos esta tarde.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Noviembre de 2017

 

El Partido Popular acusado por encubrimiento

Se trata de caso de la destrucción del disco dura del ordenador del Sr. Bárcenas. El Código Penal ( art. 451) nos dice que son reos de delito de encubrimiento los que traten de impedir el descubrimiento de un delito y lo hicieren a sabiendas. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid va abrir el juicio para juzgar al Partido Popular de ese delito y por esos hechos.

No me voy a fijar en este aspecto penal del tema ni, por supuesto, en el aspecto político que es de muy considerable relevancia. Me interesa fijarme en el hecho de que el perjudicado (Sr. Bárcenas) no ha acusado y que tampoco lo ha hecho el Ministerio Fiscal y que, en consecuencia, el juicio se abre a petición de la acusación popular.

En este sentido tengo serias dudas del buen fin de esta decisión, sobre todo por las disposiciones de los arts. 642 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, -que en ningún caso se refieren a la acusación popular como habilitante para abrir el juicio sin el concurso de alguna de las otras( pública o particular)- aunque no desconozco que el art. 780 de esa Ley permite al órgano judicial acordar lo que estime procedente cuando lo solicitado ( la apertura del juicio oral) sea formulada por la acusación o acusaciones personadas (entre las que está lógicamente la popular, en este caso). Me temo que esta decisión será objeto de tratamiento por el Tribunal Supremo y Constitucional, como lo fueron las correspondientes del caso Botín y caso Atuxha. Otra manifestación más del problema de encaje de la acusación popular en nuestra practica forense

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de noviembre de 2017


Miércoles 15 de Noviembre de 2017

La indemnización por el naufragio del Prestige

Justamente a los quince años del hundimiento del barco que tanto daño produjo en aguas y costas gallegas, los periódicos digitales recogen la noticia de la indemnización fijada judicialmente para reparar los daños y perjuicios que han sido sufridos, fundamentalmente, por el Estado Español. Mas de mil quinientos millones de Euros.

Se inicia ahora otro larguísimo proceso de ejecución para conseguir que los obligados al pago cumplan con la obligación establecida en la sentencia. Proceso que puede acabar en la nada, pues mucho me temo que aquellos no serán lo suficientemente solventes para hacer frente a esas indemnizaciones que, además, se deberán sustanciar en el extranjero.

Quizá sea el momento de volver la vista atrás y hacer un examen serio de lo que hasta ahora ha sido un fracaso de la Administración de Justicia, que no se queda en la tardanza en obtener una sentencia, pues ahora se aventura uno aun mayor cuando al final se compruebe que poco o casi nada se logrará recuperar. Pero, para conseguir ese examen -modificar las leyes, por tanto- España necesita dos partidos nacionales serios, fuertes y con la idea clara de lo que es importante para nuestro País.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 14 de noviembre de 2017


Martes 14 de Noviembre de 2017
Aceptar u oponerse a la asunción de competencia por el Tribunal Supremo.
 
El pasado 7 de Noviembre dejé en este blog escrita mi opinión sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para conocer de todas las causas, abiertas contra distintas personas en distintos Tribunales y Juzgados, por los hechos cometidos por ellas de rebelión y sedición, desenlace, como sabemos, del llamado “proceso” catalán.
Hoy hemos sabido que el Tribunal Supremo ha iniciado el procedimiento para asumir esa competencia, todo ello de acuerdo con los arts. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 52 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
El peligro que, allí exponía, tenía esta asunción de competencia se ha visto diluido en cuanto que, parece ser, los ex consejeros y el ex presidente de la Generalidad parecen estar de acuerdo con esto, por lo que difícilmente podrán alegar mas tarde ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo la indefensión y la falta de tutela jurídica que le supondría que su causa fuera conocida en única instancia, cuando en la Audiencia Nacional gozarían de dos instancias.
En cualquier caso, además de estos protagonistas, quedan otros que no han manifestado todavía esta opinión, lo que puede tener influencia para estos en el futuro. Las expectativas para ellos de un posible próximo cambio  por el Tribunal Supremo de la medida cautelar de prisión provisional incondicional sin que manifiesten oposición por su parte, no sé si jurídicamente compensa el riesgo que, en cualquier caso, se asume (porque, como dije, la participación en la rebelión no es la misma en unas personas que en otras y, en consecuencia, la decisión del Tribunal Supremo puede ser distinta) y la pérdida de oportunidades procesales que conlleva.
Valentín Cortés

lunes, 13 de noviembre de 2017


Lunes 13 de Noviembre de 2017 

La judicialización española del tema del Banco Popular

Si el tema de la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución fuera un tema político (que no dudo que se pueda convertir en el futuro) los periodistas y políticos dirían que el tema se ha judicializado, y se arremetería no sólo contra la decisión de resolución y posteriores actuaciones del Frob, sino contra las decisiones de los jueces españoles que están llegando, lógicamente, al socaire de las distintas demandas y solicitudes que se han interpuesto por los afectados y que, desestimatorias como ésta, se prevé que sean las siguientes que se dicten.

Entre aquellas, en su momento, resultó sorpresiva la solicitud que pedía la declaración de concurso necesario del Banco y, en consecuencia, la nulidad de la propia resolución del Banco. Durante semanas hemos esperado la decisión del Juez de lo mercantil, quien, cómo no podía ser de otra manera, la ha rechazado recordando al solicitante que la adopción de medidas administrativas en relación con la solvencia de las entidades financieras bloquea la posibilidad de vía concursal, habiendo apuntado, además, la competencia y jurisdicción de la Justicia de la Unión para resolver los conflictos que se hayan podido suscitar con  la aplicación de una medida exclusivamente de los órganos competentes europeos.

No parece, pues, un camino, en principio, acertado insistir en la judicialización española de este tema.

Valentín Cortés