Jueves, 13 de Junio de 2013
La aplicación de la ley del embudo.
He leído en www.abc.es que la Audiencia Provincial de
Mallorca no considera digno de reproche penal que un señor, que por lo visto es sindicalista, haya
dicho que el presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares es un chulo, un fascista, un gilipollas,
un prepotente y un sinvergüenza.
Creen los jueces, y así lo dicen en su resolución, que “la carga de asumir la crítica severa, dura
e incluso inconveniente se impone en una sociedad democrática a quienes se ven
involucrados en actividades públicas como ocurre en el caso aquí enjuiciado”.
No seré yo quien les enmiende la plana a los señores Magistrados y no
les voy a recordar la existencia del art. 543 del Código Penal, que, curiosamente,
habla de ofensas o ultrajes de palabra como
delito que lleva aparejada una sanción penal.
Puede ser que yo esté trasnochado y que entienda como ofensa y ultraje lo que
no lo es.
Pero lo que no es admisible es la falta de sentido común de que hacen
gala, con cierta frecuencia, algunos de nuestros jueces, porque decir que la
democracia obliga a un Presidente de Comunidad Autónoma soportar esa retahíla de insultos
ofende a la inteligencia. Por eso, ya he dicho muchas veces que en las oposiciones
a judicatura, además del Código Penal y demás leyes, había que enseñar sentido común.
¿Impone la democracia que un juez soporte que en un justiciable le
llame en la Sala chulo, fascista,
gilipollas, prepotente y sinvergüenza?
Pues, eso.
Valentín Cortés