Martes 31 de Enero de 2023
La decisión del Tribunal General de la Unión Europea
(TGUE) y el Sr. Puigdemont y compañía
Toda la prensa informa esta mañana de
la sentencia del TGUE que resuelve la cuestión prejudicial que el Magistrado Llarena planteó en su momento para que se
decidiera, en relación a la eurorden de detención
y entrega, si un Estado miembro puede denegar esa en base a la incompetencia
del órgano emisor de la misma. Argumento que la Justicia belga había utilizado
para denegar la entrega de un sedicioso catalán residente en Bélgica, y que
igualmente podría utilizar con los demás fugados, entre ellos el Sr. Puigdemont.
Ya opiné en su momento en este blog
que el planteamiento de la cuestión prejudicial tenía mucho sentido, pues, si
era ajustado al derecho de la Unión que, negando la competencia del órgano emisor,
se pudiera burla la euroorden, no tenía mucho sentido persistir en la emisión de
euroórdenes de entrega contra los sediciosos que estaban huidos a Bélgica, dado
el tenor del comportamiento procesal de la Justicia belga, claramente favorable
a no entregar a los sediciosos y otros reclamados por la Justicia española. Tras
la sentencia ahora del Tribunal, este argumento ya no podrá ser utilizado ni
por la Justicia belga ni por ninguna otra, por lo que la eurorden ha sido fortalecida
de forma extraordinaria.
El Tribunal ha aclarado que sólo la existencia
sistémica probada de deficiencias en la Justicia del Estado emisor de la euroorden
permite al requerido analizar de forma concreta si existen razones serias y
fundadas para creer que se corre el riesgo de que se vulnere el derecho a un
proceso justo en el caso concreto. Circunstancia difícil de analizar, concretar
y probar en el caso de la Justicia española, máxime con el antecedente en el Tribunal
Supremo del juicio a los sediciosos.
El Sr. Puigdemont ve sus
posibilidades de seguir huido muy disminuidas; ahora sólo cabe esperar la decisión
cercana, también del Tribunal, acerca de su inmunidad parlamentaria.
Valentín Cortés