Lunes 16 de Abril de 2018
La
inutilidad de unas declaraciones
El art. 24.2 de la Constitución
reconoce el derecho de todos “a no
declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables”.
Hoy toda la prensa recoge,
curiosamente, varios casos donde los acusados han ejercido ese derecho: los acusados
de rebelión y malversación han manifestado que no han gastado ni un solo euro público
en el “proceso” y que no hubo violencia alguna; los que están siendo juzgados
por agresiones graves a dos guardias civiles en Alsasua, han dicho que ellos no
agredieron a nadie y que los guardias estaban borrachos; el Sr. Chaves,
expresidente de la Junta de Andalucía, ha manifestado que no supo que las
subvenciones que daba su Gobierno eran ilegales. Todos han ejercido, por supuesto, el derecho
a no incriminarse y eso no puede ser valorado negativamente en ningún caso.
Pero todos han declarado, además,
no tanto para ejercer ese derecho como para defender sus intereses procesales y
penales, una serie de hechos que sí son objeto de valoración, y tienen que
serlo, por el Juez. Y es aquí donde juega una antiquísima máxima de experiencia que sirve para valorar la declaración del interesado, que se puede
expresar de la siguiente manera: nadie
miente para perjudicarse, pero prácticamente todos podemos mentir para
beneficiarnos. Ergo, los jueces, en todos esos casos, difícilmente van a creer
a los declarantes, porque la mentira les favorece. Y, por el contrario, los
hubiera creído si sus declaraciones hubieran perjudicado su posición o sus intereses.
Si a ello añadimos, en todos y cada uno de los casos, las demás pruebas existentes
y practicadas, mucho me temo que todas estas declaraciones, por muy contundentes
que sean, les serán absolutamente inútiles.
Valentin Cortés