Viernes 6 de Octubre de 2017
¡Ya
queda menos!
Ya dije ayer que la aplicación del
art. 155 de la Constitución requiere la persistencia de la voluntad política de
su aplicación y eficacia ejecutiva en el tiempo; y que sospechaba que eso sólo
se produciría si el Sr. Puigdemont, o el que fuera, terminara el “proceso” con la
declaración de independencia. No sé de política, ni me interesa en este blog,
pero todo indica que la bravuconada secesionista se está desinflando un poco,
como cuando en la negociación de una transacción judicial un letrado recibe la
llamada del contrario y por su tono, por lo que dice y por tantas cosas deduce
que está mas débil que el día anterior.
En esas negociaciones, hay que
advertirlo, lo que no se admite por el que va ganando es la indefinición por
mucho tiempo del que está débil (que, según los casos, se mide por horas, días o
semanas); de modo que la Generalidad no podrá detenerse mucho tiempo en la ambigüedad
de petición de mediadores, declaraciones de unos o de otros, de mentiras y amenazas
que practica a diario, de “astucias catalanas” y fraudes legales ( la ultima, retrasar su comparecencia ante Parlamento catalán para obviar(¿,!) la prohibición
del Tribunal Constitucional)
De modo que, marchando a paso judicial la vertiente
jurídica del proceso, definida y
orientada la económica, con modificación
oportuna de la Ley de Sociedades de Capital,
la política, antes que tarde, se nos
va a presentar en forma de restricciones a las competencias autonómicas.
Valentín Cortés