Jueves 28 de Diciembre de 2017
La irresistible tendencia al fraude
de Ley
La prensa de hoy recoge las
maniobras que se están haciendo en los partidos independentistas para soslayar
el problema que supone para la investidura del nuevo Presidente la existencia
de parlamentarios electos fugados y otros encarcelados. Parece que todo pasa
por llevar a cabo una interpretación pro
domo sua del art. 93 del Reglamento del Parlamento catalán que permite el
voto por delegación en los casos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización,
enfermedad grave o incapacidad prolongada, permitiendo la norma que la Mesa
fije los criterios para en esos casos el voto por delegación y, en su caso, el voto telemático.
Hay que decir que las
interpretaciones de la norma jurídica no pueden ser contra legem, o, dicho de otra forma, no cabe una interpretación de
la norma que nos lleve a un resultado
contrario a la ley. Igualmente, establece el art. 3.1 del Código Civil que las
normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras; y el art. 4.1,
aunque permite la aplicación analógica, requiere que los supuestos no regulados
sean semejantes a los regulados por la norma.
No creo que el encarcelamiento o la
huida de la Justicia encaje en ninguno de los supuestos que hemos citado.
Pero, como vemos que persiste la irrefrenable
tendencia al fraude de Ley de los independentistas, mucho me temo que la nueva
legislatura empezará como terminó la anterior: con la intervención de los Tribunales.
Valentín Cortés