Jueves 1 de Junio de 2023
La Junta Electoral Central y
el voto por correo
Leo en www.elmundo.es que la Junta Electoral Central
ha negado la posibilidad de imponer la acreditación de la personalidad con la presentación
del DNI al funcionario de Correos en el caso del voto por correo en las
próximas elecciones, al manifestar que el procedimiento para ese voto estaba
regulado en los arts.72-75 de la Ley electoral, que nada dicen de ese trámite.
Ello es verdad, pero también lo es
que la ausencia de esa acreditación, como otras circunstancias, ha posibilitado
un intento de fraude electoral de grandes proporciones en Melilla y de menor importancia
en otras localidades españolas en las elecciones locales últimas. Es de
recordar que la Junta Electoral Central es el órgano máximo de la Administracion
Electoral, que tiene atribuida (art. 8.1 de la Ley Electoral) la finalidad de
garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del
principio de igualdad”. Esa finalidad no se alcanza con la aplicación
estricta, formalista y literal de las normas de la Ley, que, efectivamente, no
exigen la acreditación de la personalidad. Pero, cuando el responsable electoral
tiene claro el fallo que encierra el silencio (no, la prohibición) de la ley,
puede como tal administrador electoral ordenar exigir tal acreditación, que no
viola ninguna norma electoral y posibilita el fin querido por la ley. Máxime cuando
la acreditación es imprescindible, yo diría, en todas las actividades del
ciudadano con la Administración. Y si la administración electoral se equivoca,
para eso está el Poder Judicial: para anular sus actos, si son ilegales.
Valentín Cortés