Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 1 de junio de 2023

 

Jueves 1 de Junio de 2023

La Junta Electoral Central y el voto por correo

Leo en www.elmundo.es que la Junta Electoral Central ha negado la posibilidad de imponer la acreditación de la personalidad con la presentación del DNI al funcionario de Correos en el caso del voto por correo en las próximas elecciones, al manifestar que el procedimiento para ese voto estaba regulado en los arts.72-75 de la Ley electoral, que nada dicen de ese trámite.

Ello es verdad, pero también lo es que la ausencia de esa acreditación, como otras circunstancias, ha posibilitado un intento de fraude electoral de grandes proporciones en Melilla y de menor importancia en otras localidades españolas en las elecciones locales últimas. Es de recordar que la Junta Electoral Central es el órgano máximo de la Administracion Electoral, que tiene atribuida (art. 8.1 de la Ley Electoral) la finalidad de garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Esa finalidad no se alcanza con la aplicación estricta, formalista y literal de las normas de la Ley, que, efectivamente, no exigen la acreditación de la personalidad. Pero, cuando el responsable electoral tiene claro el fallo que encierra el silencio (no, la prohibición) de la ley, puede como tal administrador electoral ordenar exigir tal acreditación, que no viola ninguna norma electoral y posibilita el fin querido por la ley. Máxime cuando la acreditación es imprescindible, yo diría, en todas las actividades del ciudadano con la Administración. Y si la administración electoral se equivoca, para eso está el Poder Judicial: para anular sus actos, si son ilegales.

Valentín Cortés