Lunes 7 de Noviembre de 2022
Argumentos metajurídicos
para solicitar la suspensión de la ejecución de la condena del Sr. Griñán
Me refiero a la argumentación de la
suspensión de la ejecución de condena del Sr. Griñán, que éste ha solicitado,
hasta tanto no se resuelva sobre el indulto que ha pedido al Gobierno, igualmente,
el propio Sr. Griñán, que contesta ahora a los argumentos del Ministerio Fiscal
que solicitó la ejecución inmediata de la condena.
Entre los motivos que esgrime el
Sr. Griñán para solicitar la suspensión ( vid. la prensa de hoy) hay dos metajurídicos
y sorprendentes: el primero, es que el indulto solicitado está apoyado por más
de cuatro mil personas; y el segundo, que el Sr. Griñán no es un corrupto.
La suspensión de la ejecución es un
acto jurisdiccional, que está regulado, pero que es discrecional, en
base a lo dispuesto en el art. 4.4 y concordantes del Código Penal. En esta
discrecionalidad judicial, no tengo claro que sean beneficiosos, para la causa
del Sr. Griñán, estos argumentos metajurídicos, que puede entenderse que chirrían
con lo que es el reconocimiento de la propia responsabilidad de la comisión del
delito. Afirmar que la malversación continua de caudales públicos, en un
responsable político, no es corrupción es negar y no admitir de hecho la condena
y su Justicia; afirmar que, habiendo más de cuatro mil personas que apoyan el
indulto, éste se presenta como inevitable y seguro, en cuanto mecanismo de remediar
una injusticia, parece indicar e insistir en la injusticia de la condena. Todo
ello, además, teniendo en cuenta que dichos argumentos se presentan ante el órgano
judicial que impuso la condena al Sr. Griñán, que puede sentirse cuestionado en
la Justicia de su decisión, que, por demás, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés