Miércoles
25 de Mayo de 2016
El
art. 155 de la Constitución
Los periódicos resaltan hoy la
noticia de la aprobación del proyecto de presupuestos de la Generalidad
catalana, en los que se incluyen partidas importantes para fines claramente independentistas.
Algunos de ellos reclaman reacciones contundentes.
Lo presupuestos lo son cuando los
aprueba el Parlamento y es entonces cuando el Estado de Derecho impone la
penosa y lenta tarea de su impugnación ante el Poder judicial.
Pero también existe en nuestro
ordenamiento constitucional la vía del art. 155 de la Constitución que permite
suspender la autonomía de aquellas comunidades que no cumplen sus deberes
constitucionales o desprecian su cumplimiento.
En algún momento, se tendrá que
acudir a esta vía, aunque no parezca la políticamente más correcta.
Valentín Cortés