Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 23 de noviembre de 2023

 

Jueves 23 de Noviembre de 2023

¿La  salvaguarda de la imparcialidad del Tribunal Constitucional?

El magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, se ha abstenido, desde ahora, del conocimiento de cualquier recurso constitucional que se refiera a la futura ley de amnistía, alegando (dice la prensa de hoy), “salvaguardar la imparcialidad del Tribunal”. Recuérdese que el Sr. Campo, como Ministro de Justicia, elaboró, se responsabilizó y firmó el informe preceptivo del Gobierno justificando el decreto de indulto a los independentistas catalanes, manteniendo que el indulto era plenamente legal puesto que no era una amnistía, afirmando expresamente, que ésta estaba prohibida por la Constitución. En aquel entonces la amnistía era sólo un problema teórico, sin  la menor aplicación en la practica ni en el caso concreto.

 El Sr. Campo no es parcial por tener una teoría concreta sobre un problema teórico jurídico como la adecuación a nuestra Constitución de una hipotética ley, reguladora de un supuesto de hecho inexistente en nuestra legislación, como el de la amnistía; como igualmente tendrá él y los demás magistrados otras teorías o tesis sobre otros temas teóricos legales ajenos a nuestra legislación. Es forzar la interpretación, en mi opinión, encajar este tema en alguno de los supuestos de abstención y recusación del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se va a juzgar la constitucionalidad de una ley. Sí sería parcial, si llegado ese caso en la práctica y actualidad legal, como ahora, votara a favor de la constitucionalidad de la ley, pues estaría dando una muestra muy evidente de falta de coherencia y de parcialidad a favor del Gobierno con su cambio de opinión. La ciencia, los conocimientos, las opiniones conocidas jurídicas doctrinales no pueden quitar a ningún magistrado su imparcialidad: nadie es imparcial por estudiar, conocer y difundir su saber o su opinión teórica. Se es parcial e injusto, con todas las consecuencias legales,  cuando se falla en contra de las propias convicciones jurídicas conocidas que se tienen del objeto del proceso.

Valentín Cortés