Jueves 23 de Noviembre de 2023
¿La salvaguarda de la imparcialidad del Tribunal
Constitucional?
El magistrado del Tribunal Constitucional,
Sr. Campo, se ha abstenido, desde ahora, del conocimiento de cualquier recurso constitucional
que se refiera a la futura ley de amnistía, alegando (dice la prensa de hoy), “salvaguardar
la imparcialidad del Tribunal”. Recuérdese que el Sr. Campo, como
Ministro de Justicia, elaboró, se responsabilizó y firmó el informe preceptivo
del Gobierno justificando el decreto de indulto a los independentistas
catalanes, manteniendo que el indulto era plenamente legal puesto que no era
una amnistía, afirmando expresamente, que ésta estaba prohibida por la Constitución.
En aquel entonces la amnistía era sólo un problema teórico, sin la menor aplicación en la practica ni en el
caso concreto.
El Sr. Campo no es parcial por tener una
teoría concreta sobre un problema teórico jurídico como la adecuación a nuestra
Constitución de una hipotética ley, reguladora de un supuesto de hecho
inexistente en nuestra legislación, como el de la amnistía; como igualmente tendrá
él y los demás magistrados otras teorías o tesis sobre otros temas teóricos legales
ajenos a nuestra legislación. Es forzar la interpretación, en mi opinión, encajar
este tema en alguno de los supuestos de abstención y recusación del art. 219 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se va a juzgar la
constitucionalidad de una ley. Sí sería parcial, si llegado ese caso en la práctica
y actualidad legal, como ahora, votara a favor de la constitucionalidad de la
ley, pues estaría dando una muestra muy evidente de falta de coherencia y de
parcialidad a favor del Gobierno con su cambio de opinión. La ciencia, los
conocimientos, las opiniones conocidas jurídicas doctrinales no pueden quitar a
ningún magistrado su imparcialidad: nadie es imparcial por estudiar, conocer y
difundir su saber o su opinión teórica. Se es parcial e injusto, con todas las
consecuencias legales, cuando se falla
en contra de las propias convicciones jurídicas conocidas que se tienen del
objeto del proceso.
Valentín Cortés