La simplicidad como instrumento
Se nos dice, por los interesados políticos catalanes, que del llamado cupo catalán no pueden protestar las comunidades que rebajan los impuestos a sus ciudadanos, pues no están en condiciones de exigir solidaridad de terceros cuando no aportan pagando impuestos como otros ciudadanos, por ejemplo, de Cataluña. Lo demagógico es siempre de una simplicidad alarmante.
Y hoy hemos conocido por la Ministra de Hacienda que "sólo" se transferirá a Cataluña( es lo pactado, se enfatiza pomposamente) el IRPF. Siempre, pues, la simplicidad alarmante.
Pero la ministra silencia dos cosas: la primera, que hay una cosa que se llama autonomía financiera de las Comunidades ( art. 156.1 de la CE), por lo que con sus medios y recursos, cada una de ellas tiene plena autonomía. Y la segunda, que el IRPF es un medio de obtención de recursos del Estado, no de las Comunidades, que es igual para todos españoles, y que, como cualquier impuesto estatal, es un ingreso del Estado que está dirigido( art. 31 de la CD) a cubrir los gastos del Estado y que éste, bajo el principio de igualdad, debe distribuir a todos los ciudadanos y a todos los territorios para aportar, bajo ese principio, los fondos estatales de los que habla el art. 157 de la CE.
Así, que aunque "sólo" sea eso, tambien eso es inconstitucional.
La simplicidad, si en ocasiones sirve en política, en Derecho nunca.
Valentín Cortés