Miércoles 15 de Octubre de
2014.
El CGPJ y la lista de morosos con la
Hacienda.
A propósito del informe que hace el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)
sobre los proyectos de ley, hoy leo en www.expansion.com que se critica
abiertamente, en el informe dedicado a la Ley General Tributaria, que se prevea
publicar el registro de morosos, que chocaría con la legislación en materia de protección
de datos, según el CGPJ, y no se establezca nada en relación con el registro de
defraudadores.
El moroso debe ser entendido como aquel que ha declarado
correctamente sus obligaciones fiscales, pero que no ha satisfecho en tiempo y
forma todo o parte de la deuda contraída con la Agencia Tributaria: por
ejemplo, no pagando el segundo plazo del IRPF. El defraudador ha ocultado sus rentas a la Hacienda Pública para no
pagar la cantidad a la que está obligado.
Los problemas de protección de datos que ve el CGPJ para los morosos,
yo, en su caso, los vería igualmente para los defraudadores. Y no veo que tales
registros sean “sanción” alguna para ninguna de las dos categorías.
Yo creo que esto tiene poco que
ver con la protección de datos: pienso que si, por ej., sabemos los nombres de
aquellos que no han pagado la cuota del pago de la lavadora( el célebre R.A.I), no veo la
razón de no poder saber quién defrauda a Hacienda o quien no le paga, porque saberlo
dará seguridad al tráfico jurídico; la misma que da saber, con sólo acudir al Registro,
lo que millones de españoles deben a los bancos por sus créditos hipotecarios.
Valentín Cortés