Mierco9les 20 de Enero de 2016
El
derecho de huelga
He leído en la prensa digital que
los secretarios de los dos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) han pedido la derogación
del art. 315.3 del Código Penal “porque
castiga el derecho a la huelga y amenaza la libertad de los representantes sindicales”.
Sin embargo, esa norma castiga a “los que actuando en grupo o individualmente,
pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar
una huelga”. Este tipo penal, precisamente, protege el derecho de huelga
pues lo que castiga es que se coaccione la libertad de las personas
trabajadoras, en modo tal que la huelga sea una opción libre o un ejercicio del
derecho libre y voluntario.
Como se ve, la concepción de estos
sindicatos del derecho de huelga y de la libertad de los representantes es técnicamente
totalitaria pues parece no admitir
decisiones individuales de los trabajadores fuera de lo establecido por la cúpula
del sindicato, al punto que, para ellos, debe ser legal la coacción para convencerlos.
Espero que los Tribunales no amparen
esta teoría tan antijurídica.
Valentín Cortés