Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 21 de enero de 2022

 

Viernes 21 de Enero de 2022

Un grave error de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

No me cabe duda de que la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera),denegando la legitimación a todos los recurrentes que impugnaron la legalidad de los indultos a los condenados por sedición, estará motivada, pero dudo mucho que esa motivación sea razonable, de donde la sentencia tiene todos los visos de ser arbitraria,  pues en definitiva, no aplica el Derecho que es, para darnos, como Derecho, lo que le gustaría a la Sala que lo fuera. En mi opinión, ya lo dirá el Tribunal Constitucional, se vulnera el derecho a la tutela efectiva que se entiende como el derecho a obtener una sentencia de fondo fundada en Derecho (art. 24 de la Constitución), según ese Tribunal.

La doctrina consolidada de la Sala Tercera del TS, de denegar la legitimación para recurrir indultos a los partidos políticos, tiene mucho sentido cuando el indulto se refiere a condenas por delitos que afectan a personas concretas e individualizadas( lo que es la inmensa mayoría de los casos), pero carece de sentido, y no es razonable, cuando estamos ante un delito, como el de sedición, que afecta a la generalidad de la sociedad, que se vio atropellada por los sediciosos, y que, además, afectó de forma directa a los partidos políticos que estaban representados en  el Parlamento catalán y a sus parlamentarios. Se culminaría el carácter irrazonable de la sentencia si, además, el Partido político en cuestión, a quien se le niega ahora la legitimación, fue admitido anteriormente como parte en el proceso penal donde se produjo la condena, y se le permitió conforme a la Ley ejercer la acusación mediante su actividad procesal. ¿Cómo se puede decir que, ni siquiera en este caso, ese partido político tiene legitimación para intentar, por medio del recurso contra los indultos, mantener la condena por la que luchó y que consiguió con las “armas” que el Ordenamiento Jurídico le concedió?

Y, ¿es posible en Derecho que el Tribunal Supremo se presente ante la sociedad española, en un asunto de tal trascendencia, con una sentencia que no decide el fondo del asunto (¿son legales los indultos?) al socaire de una interpretación restrictiva de una doctrina jurisprudencial interpretadora igualmente restrictiva de la Ley? Lo decidirá el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés