Lunes 28 de Septiembre de 2021
La “impertinencia” (¡) de
una imputación.
La prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) recoge la noticia de que la Abogacía
del Estado ha manifestado, ante el juzgado que investiga el llamado caso Ghali,
que la citación e imputación de la ex ministra de Asuntos Exteriores, Sra. Laya,
es impertinente.
Por supuesto que desconocemos los entresijos
de dicho asunto y que, en consecuencia, no vamos a entrar en si se sostiene o no
la imputación de la Sra. Laya.
Pero, manifestado lo anterior, diré que la Abogacía
del Estado, que se muestra más como Abogacía del Gobierno, parece que utiliza términos
jurídicos que pueden impactar mejor en la opinión pública, pero que son inadecuados
y tienen escaso recorrido. En efecto, lo que en Derecho Procesal puede ser impertinente
es la prueba, y lo es cuando el medio de prueba que se propone nada tiene
que ver con el objeto del proceso (art. 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil). Lo que ha hecho el Juez es imputar
a la Sra. Laya: eso, en primer lugar, no es un medio de prueba, sino una declaración
judicial en forma de auto que afirma que existen indicios racionales de criminalidad
en las actuaciones de esta Sra. en los hechos que se investigan (entre otros,
la entrada ilegal del Sr. Ghali en España); en segundo lugar, la citación para
declarar del imputado no es un medio de prueba, sino la consecuencia inmediata
del art. 118 de las Ley de Enjuiciamiento Criminal que de esta manera protege
el derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) de la Sra. Laya, pues si no
la citara para declarar se estaría violando este derecho fundamental.
Creo que sentirse más abogado de la
Sra. Laya que del Estado, no permite a la Abogacía del Estado utilizar palabras
impactantes para la comunidad no jurídica, para así encubrir lo que cada vez
parece más una evidencia: que el Sr. Ghali no entró en España y permaneció en
la misma, sino por ordenes directas o bien de la ministra de Asuntos Exteriores
o bien de algún otro miembro del Gobierno.
Valentín Cortés