Martes 27 de Abril de 2021
Una idea equivocada para el fin del estado de
alarma
Leo en www.europapress.es de hoy la
noticia que da cuenta de la intención del Gobierno de elaborar un decreto-ley
que recoja la prórroga de las medidas sociales que se han ido tomando con el
estado de alarma y que perecen con el fin de este, previsto para los primeros días
de Mayo. El argumento jurídico-constitucional que maneja el Gobierno, según la
agencia de noticias, es que “son medidas que, en todo caso, no necesitan del
estado de alarma siga vigente ya que no tienen que ver con la restricción de
derechos fundamentales”.
Siendo así, mucho me temo que vamos
a recorrer un camino de claro desbordamiento de la Constitución, porque el
argumento que, se dice, maneja el Gobierno no se sostiene según nuestra opinión
desde el punto de vista constitucional. Recuérdese que ese conjunto de medidas sociales,
en la mayoría de los casos, por no decir en su totalidad, descansa en la negación
o limitación del ejercicio del derecho a la tutela efectiva de otras personas: así,
(por sólo poner tres ejemplos) el empresario no puede despedir, el arrendador
no puede desahuciar a sus arrendatarios incumplidores; el acreedor no puede
solicitar el concurso contra su deudor insolvente. Y en caso de que pudiera, ve
como el órgano judicial paraliza la acción con permanencia en el tiempo. Todo
ello supondría, siempre, como mínimo, la negación de un derecho constitucional recogido en
el art. 24 de la Constitución: el de tutela efectiva. Y como hemos dicho en otras muchas ocasiones, no
son los ciudadanos quienes deban sufrir con limitación de sus derechos fundamentales
las consecuencias de la política social del Gobierno.
Valentín Cortés