Miércoles 26 de Marzo de 2025
El Gobierno, “interpretando”
el art. 134.2 de la Constitución (CE)
El debate en el Congreso sobre el
aumento del gasto en Defensa pone de nuevo en candelero la imposibilidad de
llevar a cabo esa imposición de la Unión Europea y de la OTAN sin que se aprueben
unos Presupuestos del Estado que lo contemplen.
Pero, al mismo tiempo ha puesto al
desnudo la concepción del Derecho y de la Constitución que tiene, no sólo el
Presidente [como pusimos de manifiesto el viernes pasado), en lo que se refiere
al deber de convocar elecciones cuando no se puede aprobar o presentar un
proyecto de Presupuesto (art. 134 CE)], sino el Gobierno, que habla por boca del Ministro
Sr. Bolaños, en lo que se refiere a la existencia misma de ese deber
constitucional.
Hoy, en efecto, hemos leído en la prensa, antes del debate en el Congreso, lo que no es indiferente, que el Gobierno no presenta a la Cámara el proyecto de Ley de Presupuestos ( es decir no cumple con el deber que le impone el art. 134.2 CE) si con ello se hace perder el tiempo a los diputados, dado que no se aprobarían, con lo que resurge de nuevo el desprecio por la Constitución de este Gobierno y la concepción meramente instrumental que tiene, no sólo el Ministro sino el Gobierno, de todo el conjunto de la citada norma, porque, según se desprende de todo ésto, cumplir la Constitución no se debería hacer si con ello hacemos perder el tiempo a los diputados, que es tanto como decir que se infligiría una derrota del Gobierno en la aprobación de la principal ley del ejercicio. Donde un jurista ve incumplimiento de la Constitución, este Gobierno ve incomodidad de los diputados; y donde el Presidente ve inestabilidad (convocar elecciones) ese jurista ve deber constitucional. A lo que se ve ¡dos conceptos, incomodidad e inestabilidad, que deberíamos estudiar los juristas!
Valentín Cortés