Martes 15 de Noviembre de 2022
Una información alarmante en
relación con el Tribunal Constitucional.
Se recoge en www.elindependiente.com de hoy
un interesante reportaje-noticia sobre
la discusión en el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de la Ley
que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) reduciendo las competencias
del Consejo estando en funciones, lo que imposibilitó que éste hiciera
nombramientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás tribunales
superiores. Parece ser que los ponentes en esos recursos presentados por el PP y
Vox -ante una Ley posterior, igualmente de reforma de la LOPJ, que devolvió esa
competencia funcional para el nombramiento de los magistrados del Tribunal
Constitucional- estiman que los recursos se han quedado sin contenido constitucional
al ser, desde este punto de vista, lo único relevante que se había cercenado, aunque ahora recuperada,
una competencia expresamente atribuida por la Constitución( art. 159). La competencia para los otros nombramientos no está atribuida expresamente por la Constitución.
Si este es el argumento que se
maneja, que lo dudo, nos encontraríamos ante una sentencia de “leguleyos” que
se para en la periferia de la norma y no entra en el análisis del meollo de esta;
en concreto de la norma del art. 122.2 Constitución, se lea como se quiera leer,
se infiere sin el menor esfuerzo intelectual y jurídico que función esencial y
constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es la “materia de nombramientos”.
Y que si esta materia se limita arbitrariamente ( art. 9 de la Constitución),
sin que exista un interés esencial desde el punto de vista constitucional en
hacerlo, esa limitación es anticonstitucional aun cuando no haya ninguna norma
en la Constitución que diga expresamente que los Magistrados del
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores los nombrará el
Consejo General del Poder Judicial; porque si no es así, ¿Quién debería nombrarlos
según el Espíritu y la Letra de la Constitución que instaura en nuestra legislación el Estado de Derecho? ¿Y
es constitucional, entonces, privar al Consejo de una de sus funciones que lo
definen por ser constitutivas? No creo que esos argumentos se puedan utilizar con
seriedad jurídica y constitucional.
Valentín Cortés