Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 15 de noviembre de 2022

 

Martes 15 de Noviembre de 2022

Una información alarmante en relación con el Tribunal Constitucional.

Se recoge en www.elindependiente.com de hoy un  interesante reportaje-noticia sobre la discusión en el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de la Ley que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) reduciendo las competencias del Consejo estando en funciones, lo que imposibilitó que éste hiciera nombramientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás tribunales superiores. Parece ser que los ponentes en esos recursos presentados por el PP y Vox -ante una Ley posterior, igualmente de reforma de la LOPJ, que devolvió esa competencia funcional para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional- estiman que los recursos se han quedado sin contenido constitucional al ser, desde este punto de vista, lo único relevante que se había cercenado, aunque ahora recuperada, una competencia expresamente atribuida por la Constitución( art. 159). La competencia para los otros nombramientos no está atribuida expresamente por la Constitución.

Si este es el argumento que se maneja, que lo dudo, nos encontraríamos ante una sentencia de “leguleyos” que se para en la periferia de la norma y no entra en el análisis del meollo de esta; en concreto de la norma del art. 122.2 Constitución, se lea como se quiera leer, se infiere sin el menor esfuerzo intelectual y jurídico que función esencial y constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es la “materia de nombramientos”. Y que si esta materia se limita arbitrariamente ( art. 9 de la Constitución), sin que exista un interés esencial desde el punto de vista constitucional en hacerlo, esa limitación es anticonstitucional aun cuando no haya ninguna norma en la Constitución que diga expresamente que los Magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores los nombrará el Consejo General del Poder Judicial; porque si no es así, ¿Quién debería nombrarlos según el Espíritu y la Letra de la Constitución que instaura en  nuestra legislación el Estado de Derecho? ¿Y es constitucional, entonces, privar al Consejo de una de sus funciones que lo definen por ser constitutivas? No creo que esos argumentos se puedan utilizar con seriedad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés