Lunes 26 de Octubre de 2020
El plazo de prórroga del
estado de alarma.
No existe interpretación alguna
posible del art. 116,1 de la Constitución para sostener que se pueda establecer
un plazo de estado de alarma más allá de los dos meses que, como máximo, se
permite en el caso de proclamación del estado de excepción(art. 116.2), porque no
cabe pensar que, si para casos tan excepcionales como los que se contemplan
para el estado de excepción, la Constitución admite sólo la limitación de derechos
fundamentales durante dos meses, para casos mucho menos graves, permita
limitaciones de tales derechos por encima de ese tiempo.
De otra parte, el propio art. 116.1
citado establece que “sin la autorización (del estado de alarma por el Congreso
de los Diputados) no podrá ser prorrogado dicho plazo” que no
puede ser otro que el señalado de quince días.
De modo que, para nosotros, sólo
cabría prorrogar el estado de alarma de quince en quince días y por un periodo máximo
de dos meses. Todo lo demás es distorsionar la Constitución e introducirse por
un camino ciertamente negador de las funciones constitucionales del Congreso,
asumiendo el Gobierno funciones que no le corresponden, lo que esa Cámara no podría hacer sin violentar
la Constitución.
Valentín Cortés