Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de febrero de 2017


Martes 28 de Febrero de 2017

La financiación autonómica

Recoge hoy la prensa digital, al hilo del estudio de la financiación autonómica que está en el debate desde hace semanas, las conclusiones del Consejo General de Economistas y Registro de Asesores Fiscales, que han analizado ayer las tremendas diferencias impositivas que existen en las distintas Comunidades autonómicas.

La cuestión tiene una solución muy difícil, porque la Constitución establece expresamente que, tanto las Comunidades autonómicas como las corporaciones locales podrán exigir y establecer tributos (art. 133,2). Aunque añade: “de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

En ese sentido, no se debe olvidar, el art. 31,1 de la Constitución establece la obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero sometida esa obligación, además de a otros principios, al de igualdad. De modo, que no se podrá privar a las Comunidades y Corporaciones locales de su capacidad, sin modificar la Constitución, pero sí que podrá el Estado armonizar de alguna manera las obligaciones tributarias impuestas por esos órganos, porque, lo que no cabe interpretar es que el todos del art. 31,1 no se refiera a todos los españoles, y que, por tanto, la igualdad no se predique para todos los españoles.

Quizá la necesidad de aprobar un “techo de gasto”, sea el ejemplo para que, en el futuro, se igualara a los españoles, con la aprobación de un “techo de fiscalidad” común para todos, determinada según la capacidad contributiva de cada uno de ellos. Solución difícil, pero no imposible

Valentín Cortés

lunes, 27 de febrero de 2017


Lunes 27 de Febrero de 2017

La declaración del Sr. Homs

He visto algún que otro resumen televisivo de la declaración del Sr. Homs ante el Tribunal Supremo; y he leído en la prensa digital lo que se dice y publica de ella.

Hay dos cosas que destacan, según mi criterio:

-de una parte: hemos comprobado, de nuevo, lo importante que es que los Presidentes de Sala tengan no sólo carácter y autoridad, y la ejerzan, sino, fundamentalmente, la formación jurídica y profesional, que hay que tener, para mantener el proceso en su dignidad, haciendo imposible que el acusado, con propósitos evidentes de politizar el acto, lo consiga, evitando, muy importante, en este caso, el victimismo. El Sr. Marchena, por supuesto, lo ha conseguido con creces. El Sr. Homs ha comprobado, me imagino, que el Tribunal Supremo “no es su casa”, ni el parlamento, ni el mitin, porque, como le ha recordado el Sr. Marchena, las reglas son las de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y él, como Presidente, las aplica e interpreta.

-de otra, como parto de que el Sr. Homs no es estúpido ni tampoco es un cínico, tengo que llegar a la conclusión, dado sus continuas manifestaciones y excusas, (nada de referéndum, “proceso participativo”, como botón de muestra) que, sin duda, es el inspirador de eso que vengo llamando "la irresistible tendencia al fraude del independentismo catalana", porque toda la declaración es manifestación de fraude de Constitución y Ley, que siempre empieza por el nominalismo.

Valentín Cortés

viernes, 24 de febrero de 2017


Viernes 24 de Febrero de 2017 

Cuarto aniversario

El 24 de Febrero de 2013 inauguré este blog con una entrada que se refería al secreto del sumario, poniendo como ejemplo la, en ese momento, conocida declaración de los Sres. Urdangarín y Torres en el sumario, a pesar de que las actuaciones son secretas externamente. Poco hemos cambiado en esto, aunque habría que destacar, en sentido contrario, cómo se han evitado las filtraciones del tenor y contenido de la sentencia que ha afectado a estos señores y que no se ha conocido hasta el momento de su lectura en “audiencia pública”.

Como tampoco ha cambiado la oportunidad de este blog que puse de manifiesto en la entradilla del mismo; se trababa de dar mi opinión, la jurídica, a los temas de actualidad y de presencia en la prensa.

En estos cuatro años he dado mi opinión en 836 veces, lo que, si descontamos los fines de semana, los festivos, alguna que otra imposible conexión a internet, las vacaciones estivales, con regusto universitario que saben los lectores que me tomo y se las toman ellos también, da como resultado una buena media al año.

Naturalmente, todo es gracias a ustedes que me leen y a esta sociedad que es fuente inagotable de noticias sobre las que se puede dar la opinión jurídica; hoy por ejemplo: tarjetas Bankia, ejecución provisional de la sentencia de los Sres. Urdangarín y Torres, crisis de los fiscales, la de todos los días de los independentistas (¡algo hay de nuestro habitual Sr. Homs!), etc. etc. : ¡todo un manual de Derecho Procesal!

Gracias y perdón por la autocomplacencia.

Valentín Cortés

jueves, 23 de febrero de 2017


Jueves 23 de Febrero de 2017

El almuerzo secreto

Nada sabemos de ese almuerzo secreto que mantuvieron hace un mes los Sres. Rajoy y Puigdemont, excepto que se celebró y fue un fracaso. Entonces, ¿cómo podremos saber lo que allí fue a proponer el Sr. Puigdemont?

El Código Civil (art 1282) nos dice, para los contratos, que para juzgar la intención de los contratantes habrá que acudir a los actos de estos anteriores, coetáneos y posteriores al contrato. Si mutatis mutandi trasladamos estos principios, lógicos y de sentido común, al almuerzo, hoy me fijaría en:

i)ayer, el Sr. Mas (alter ego del Puigdemont) mantuvo que el Estado debería organizar un referéndum en donde se contrapusieran el proyecto de autonomía del Estado y el de independencia de la Generalidad.

ii) hace tiempo que algunos medios, ciertamente influidos por el independentismo, mantienen la teoría que todo se arreglaría modificando el Estatuto con el acuerdo del Estado, para someterlo (aplicando el art. 152.2 de la Constitución) a referéndum sólo en Cataluña.

Si las anteriores “maniobras” van dirigidas, como lo van, a derogar el art. 2 de la Constitución, sin seguir los trámites constitucionales para modificar la Constitución, no sólo serían inconstitucionales, sino que serían claramente fraudulentas, tendencia típica del independentismo, como ya sabemos.

Si, por otra parte, de forma coetánea y posterior, el propio Sr. Rajoy dice que hablará de todo menos de ponerse de acuerdo para romper España, todo ello demuestra que el Sr. Puigdemont fue a proponerle una maniobra fraudulenta para enmascarar la violación de la Constitución.

Nada nuevo, como se puede observar.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de febrero de 2017


Miércoles 22 de Febrero de 2017
Código Penal y  sociedad
El Sr. Iceta, máximo responsable del Partido Socialista catalán, ha declarado a www.elespañol.com que no sabe si el Sr.Mas será culpable “pero me cuesta verlo como delincuente”. Es decir, en el fondo, no siente que la desobediencia y la prevaricación sean realmente delitos.
La frase me lleva a la reflexión de que, muchas veces, la sociedad no asume que determinadas conductas son realmente delictivas, por lo que el autor de las mismas no es un delincuente, por eso le cuesta (al Sr. Iceta)verlo como tal.
Eso ocurre, realmente, al independentismo catalán que manifiesta que la desobediencia y la prevaricación no son realmente delitos, quizá pensando que el verdadero delincuente es el ladrón o el asesino. Como ocurre con otros muchos políticos que no ven más delito merecedor de la dimisión que los de corrupción.
Pero, ese pecado también lo tiene el legislador que, a veces, tiene una idea “romántica” y decimonónica de algunos delitos; por ejemplo, la sedición (art. 544 del Código Penal), pues sigue vinculando impedir la aplicación de las leyes al tumulto y a la fuerza; y como ocurre con la rebelión (art. 472 del citado Código) que sigue vinculando con la violencia y, plásticamente, casi a la presencia de los tanques.
Hay veces, por tanto, que el legislador no sintoniza con los nuevos modos de la sociedad, y otras que la sociedad no lo hace con el legislador. La situación más grave para mí es la primera.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 21 de febrero de 2017


Martes 21 de Febrero de 2017

Los conceptos jurídicos son, con independencia de lo que en cada momento interese a los políticos.

Como saben hay unos partidos políticos que piden la dimisión del Presidente de la Región de Murcia que ha sido llamado para declarar como investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, después de que un juez de instrucción  haya remitido la causa al Tribunal, al ser aquel incompetente para investigar esos hechos por razón de la persona investigada.

Me es indiferente que el pacto entre Ciudadanos y el Partido Popular tenga el contenido que dicen unos u otros a los efectos de la lucha contra la corrupción, como no me importa que los hechos que se pretenden investigar constituyan o no delito de corrupción.

Lo que me interesa es que, si bien los políticos pueden hacer de su capa un sayo, es decir hacer una maestría de la aplicación alternativa del Derecho que practican a la perfección y con descaro, sobreactuando ante las cámaras de televisión, nosotros sepamos donde estamos(evito las citas legales): i) el Sr. Presidente de la región no puede ser investigado, por tanto citado para declarar como tal, por el Juez de instrucción; ii) el Juez, sin haber podido investigar al Presidente, cree que se debe investigar a este señor y remite una razonada exposición al Tribunal Superior para que lo haga; iii) el Tribunal Superior, antes de cualquier investigación, debe oír al Presidente y lo cita para tomarle declaración y en su caso investigarlo para en su momento decidir si debe acusarlo de haber cometido hechos con apariencia delictiva que deban ser juzgados; iv) y lo cita, por mandato legal, como investigado para que pueda ejercitar con plenitud  su derecho de defensa.

Añadiré que, si el Presidente dimite y deja de ser consejero, lo investigará el citado Juez de Instrucción. ¡Quizá así comprendamos mejor a los políticos!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 20 de febrero de 2017


Lunes 20 de Febrero de 2016
El Sr. Junqueras dixit
El Sr. Junqueras, que es vicepresidente de la Generalidad catalana, ha manifestado en un artículo de prensa (así lo recoge www.europapres.es) que “el referéndum no es canjeable y nunca se subordinará al permiso del Gobierno”.
Dicho así, se diría que hay una perfecta sintonía con la tesis del Gobierno, porque ni éste va a canjear la celebración del referéndum por cualquier otra cosa (ni aun cuando fuera que los residentes en la Cataluña independiente pagaran –“do ut des”, que dirían los jurisconsultos romanos- a escote la deuda de la región con el Estado Español) ni es posible subordinarlo al permiso del Gobierno, puesto que éste no puede dar ese permiso, ni por activa ni por pasiva, por lo que difícilmente puede canjear nada. De donde, la frase es el paradigma de la vaciedad.
Me imagino que esto lo sabe el Sr. Junqueras, pero quizá le convenga políticamente dar a entender que es el Gobierno quien impide el referéndum, porque de esa manera quien no querría aplicar la Ley, pudiendo ser aplicada, sería el Gobierno, y la Generalidad “escondería” o “enmascararía”,  ahora que vamos directos a carnaval, su golpe a la Constitución, si es que al final se convoca el referéndum. En el fondo, observo en el Sr. Junqueras una gran preocupación jurídica, al menos, aunque sólo sea para engañar a unos cuantos que se dejen engañar por tal treta de leguleyo barato.
Valentín Cortés

viernes, 17 de febrero de 2017


Viernes 17 de Febrero de 2017

La sentencia del caso Noos y las declaraciones del Ministro de Justicia sobre los fiscales de Murcia

Opinar jurídicamente sobre la sentencia del caso Noos, que al parecer tiene más de 1000 folios, me parece un imposible metafísico; decir, como dicen todos, que es la demostración de que la “Justicia es igual para todos”, puede parecer un hallazgo, pero en realidad es pura obviedad, siempre que se afirme después de haber leído la sentencia, cosa que nadie ha hecho hasta ahora por imposibilidad igualmente metafísica. De donde se deduce que cualquier comentario jurídico sobre el tema está de más.

Por eso hoy me referiré a las declaraciones del Ministro Catalá cuando dice, frente al aluvión político de críticas y dudas sobre las presiones del Ejecutivo a los fiscales de la Rioja y de Murcia por las órdenes recibidas de los Jefes, para no investigar a los respectivos presidentes de las autonomías, que el problema lo tienen los fiscales que no han querido obedecer a sus jefes, cuando éstos han decidido que no se acuse.

Los que sostenemos, que la Fiscalía debe instruir los procesos penales, no nos podemos imaginar ni una institución dependiente del Gobierno, ni a los fiscales fuera del orden jerárquico, y, por consiguiente, sometidos a las órdenes del Jefe, porque si aquellos sostienen que pueden hacer lo que quieren o piensan, cada uno lo que estime conveniente en la instrucción que les toque llevar, estarán definitivamente condenando a que la instrucción la lleven los jueces, que ofrecerán más garantías de independencia e imparcialidad.

Pero lo sorprendente es que alguien pueda ser fiscal y no aceptar la orden del Jefe; por eso tiene razón el Ministro cuando dice que el problema lo tienen los fiscales desobedientes. Lo que, dicho de paso, es una obviedad, que, curiosamente, hay que resaltar.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de febrero de 2017


Jueves 16 de Febrero de 2016

Las clausulas suelo

La sentencia del Tribunal Supremo relativa a la aplicación temporal de la nulidad de las cláusulas suelo, de la que se conocieron ayer sus líneas fundamentales, plantea problemas múltiples de muy hondo calado jurídico: clase de nulidad, eficacia de la cosa juzgada de la sentencia anterior del Tribunal Supremo( limitando el tiempo de aplicación de los efectos de la nulidad), extensión  subjetiva de esta eficacia, eficacia  de las resoluciones del Tribunal de la Unión, problemas que son propios de un seminario jurídico y no de un blog que visitan no sólo los juristas sino muchas otras personas que no lo son. Por tanto, no entro en ellos.

Pero sí me interesa insistir en que todo este problema pivota sobre la nulidad de la cláusula suelo, que por sí sola no lo es, pues depende esa nulidad de circunstancias subjetivas que, por necesidad, son distintas en cada uno de los casos, aunque puede haber casos similares. Ello quiere decir que la aplicación de la doctrina del Tribunal de la Unión y del Tribunal Supremo no es automática en todos y cada uno de los casos. Y yo, sinceramente, no pienso que los cientos de miles de españoles que firmaron clausulas suelo lo hicieran sin la información debida sobre lo que significaban aquellas; quizá, más bien pensaron que jamás los intereses del dinero llegarían a esas cotas; y si es así, eso sería otro problema.

Valentin Cortés

miércoles, 15 de febrero de 2017


Miércoles 15 de Febrero de 2017
“Los seres vivos con sensibilidad”
Toda la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de la aprobación en el Congreso por unanimidad de una proposición de ley presentada por Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a que se modifique el Código Civil a los efectos de definir a los animales como “seres vivos con sensibilidad”. Lo que siempre ha sido denominado semovientes, ahora se denomina bien mueble, por su exclusión de lo que son los bienes inmuebles (art 335 en relación con el art. 334 del Código Civil).

Yo comprendo que el Congreso y los partidos pueden dedicarse a lo que quieran y crean que más les conviene en la lucha política, pero realmente no me parece serio esto que ahora proponen, dado en la situación en la que estamos. En efecto, desde el momento que los animales se compran, se donan, se poseen, se usufructúan, se expropian (¿es que no vamos a poder vender, usufructuar, poseer, donar o expropiar, por ejemplo,  un toro bravo semental?), hay que admitir que son, queramos o no, objeto de derechos, y, por consiguiente, no cabe más que llamarlos bienes muebles ( antes, de forma más precisa, semovientes), que es lo que hace el Código.

Pudiera ser que la sensibilidad de Sus Señorías llegara a tanto como para introducir, ya advierto, no en el Código Civil, sino en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una norma sobre la inembargabilidad de los “seres vivos con sensibilidad  mascotas”, que es otra cosa que han aprobado; si es así, hágase, pero se me antoja que no será tan simple ni tan sensiblero como se nos presenta, porque habrá que definir el término mascota, habrá que precisar su valor excluyente de embargo, y un largo etc, en el que ni siquiera han pensado, pues lo desconocen.

Valentín Cortés

martes, 14 de febrero de 2017


Martes 14 de Febrero de 2017

Dos ejemplos a tener en cuenta en la definición futura de la instrucción penal.

Ayer tuvimos noticias de dos instrucciones penales mediáticas, que nos permiten pensar en el futuro deseable de la instrucción penal.

De una parte, la Audiencia Nacional ordenó al Juez instructor citar como investigados a determinados responsables del Banco de España y de la CNMV, en el proceso sobre la salida a Bolsa de Bankia, que hasta ese momento el Juez se había negado, a pesar de las peticiones de parte legitimada, a incluir entre los investigados. De otra parte, un juez de Murcia incluyó, como posibles investigados en una causa por corrupción, para que los cite el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al Presidente de la Región, a pesar de que el Ministerio Fiscal no acusa, pero sí la acusación popular.

En ambos casos, en esas instrucciones el Juez instructor desarrolla una labor que no es imparcial, pues, al mismo tiempo que instruye, investiga y persigue, decide sobre la acusación y sobre las medidas cautelares. En ambos casos, igualmente, la acusación popular se contrapone a la acusación pública y en ambos determina la existencia de la investigación, finalmente aceptada por el órgano judicial.

El futuro debe ir en el sentido de dar la instrucción (y la acusación) al Ministerio Fiscal, con casos excepcionales en los que se permita la acusación popular, nunca, ni directa ni indirectamente, en manos de los Partidos políticos; todo ello para que el Juez se limite exclusivamente a decidir sobre la acusación y medidas cautelares.

Valentín Cortés

lunes, 13 de febrero de 2017


Lunes 13 de Enero de 2017

Negarse a declarar cuando se es responsable civil del delito de un  tercero

Dice la fiscal del caso Gürtel, ante la incomparecencia del Partido Popular para declarar, acusado de beneficiarse de los delitos de los alcaldes de Pozuelo y Majadahonda, que esa actitud la considera como evasiva y, en consecuencia, se tendrá por confeso, es decir, que la acusación la tendrá por probada. Lo he leído en www.europapres.es

La Fiscal ha aplicado el art.304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la incomparecencia al interrogatorio de una de las partes en los procesos civiles, y el art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge igual principio en relación con la declaración del responsable civil (no penal) de los delitos de un tercero.

No creo que el Tribunal aplique esas normas, aun cuando lo pida el Fiscal, pero puedo estar equivocado. Si la aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento no tendría, bajo mi punto de vista, tacha constitucional en un proceso civil (en cualquier caso, en realidad, no se aplica prácticamente), su  aplicación, y la del art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un proceso penal, podía dar lugar a que se cuestionara, ante el Tribunal Constitucional, su constitucionalidad, pues, bajo mi criterio, chocaría contra el principio (art.24 de la Constitución) de que nadie está obligado a declarar contra uno mismo, lo que conlleva el de no declarar, si a lo que uno se expone es a la condena de ser declarado participe de un delito a título lucrativo(art. 122 Código Penal). Me parece que una sentencia seria no se puede basar en esas normas, por lo que pienso que, en su caso, la condena se sustentará en otras pruebas más serias y menos formales propias del proceso inquisitivo, felizmente superado. Y si no existen otras pruebas, dudo que la acusación sea seria

Valentín Cortés

viernes, 10 de febrero de 2017


Viernes 10 de Enero de 2017

El informe del Ministerio Fiscal

En distintas ocasiones he mantenido en este blog que la Generalidad catalana tiene una tendencia irrefrenable al fraude de Ley y de Constitución. Sabiendo, desde el otro día, que el Sr. Homs es el responsable jurídico (eso dijo él) del llamado “proceso”, parece evidente que de este señor debe venir esa irrefrenable tendencia.

El fraude a la Ley y de Constitución sólo lo comete quien desconoce de forma absoluta que la ley no es un cascaron formal, sino que es fondo y sistema, por eso cumplir con una norma (la llamada “norma de cobertura”, según Federico de Castro) no significa, sin más, legalidad, pues puede ocurrir que en ese cumplimiento vaya incluida la violación de otra (la norma defraudada), que es, precisamente, la significativa en el caso concreto. Por eso el fraude de ley es tan común entre los leguleyos y tan evidente y repulsivo para los juristas.

Hoy lo ha dicho el fiscal en el juicio por el referéndum ilegal (véase la prensa digital en su conjunto): la Generalidad actuó so pretexto del voluntariado para ocultar su desobediencia. Simple y puro fraude a la Ley y a la Constitución.

Valentín Cortés

jueves, 9 de febrero de 2017


Jueves 9 de Febrero de 2017

La independencia del juez americano

Se puede leer en toda la prensa digital de esta mañana que la persona nominada para el Tribunal Supremo por el Presidente Trump ha calificado de forma muy critica las manifestaciones que ha hecho el Presidente contra el Juez Federal que suspendió el Decreto presidencial relativo a la entrada en Estados Unidos de determinados nacionales.

Desconozco si esa persona es Juez en la actualidad o qué consecuencias tiene esa crítica en la nominación misma, si la pone en peligro o si potencia, en su caso, la aprobación de la nominación.

Lo importante para mí en este caso es que, incluso antes de entrar en el Tribunal Supremo, esa persona se muestra independiente de aquella que lo nominó. Me imagino que, una vez en el cargo, se mostrará igual o más independiente, pues el nombramiento es vitalicio.

Sería un buen ejemplo a seguir en lo que se refiere, por ejemplo, al nombramiento de nuestros magistrados del Tribunal Constitucional, cambiando, naturalmente el procedimiento de nominación y nombramiento que están, al menos, tan politizados, como puede ser los americanos.

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de febrero de 2017


Miércoles 8 de Febrero de 2016
La épica y las garantías procesales
El Sr. Homs que, según ha declarado como testigo hoy en el juicio sobre el 9N, era el responsable jurídico (¡) del Gobierno de la Generalidad catalana en el tema del referéndum ilegal, ha afeado, fuera del juicio, al Fiscal que no le haya preguntado nada, parece ser que tildándolo de cobarde. Esa es la épica.
La realidad es que le han hecho un favor, pues juzgándose en los próximos días su actuación en ese proceso de referéndum ilegal(aunque la conducta que se juzgará será la suya y ahora se juzga la de los demás) es evidente que en ambos procesos hay un núcleo de hechos comunes, sobre los que, si se le pregunta, y contesta, tal como marca la ley, de forma obligatoria y bajo juramento o promesa de decir verdad, se le sometería a una inadmisible indefensión, por lo que parece  muy correcta la postura del fiscal, como lo es la del Presidente del tribunal de advertir al testigo que podía estar asesorado por abogado y que podía negarse a contestar a lo que estimara conveniente. Aunque si contestaba lo hacia bajo juramento o promesa de decir verdad. He ahí el favor, y esas son las garantías procesales.
El Sr. Homs prefiere la épica, que, por supuesto, tiene muy poco recorrido: sólo hasta el día del juicio ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
 
 

martes, 7 de febrero de 2017


Martes 7 de Febrero de 2017
La modificación de la legislación hipotecaria
El jueves día 2 de este mes opinábamos sobre unas declaraciones del presidente de la patronal bancaria a cuento de las clausulas suelo y el mercado hipotecario.
Hoy, leemos en www.elconfidencial.com  un extenso reportaje sobre la, al parecer, lucha entre los Ministerios de Economía y de Justicia, partidario el primero de una reforma sustancial y global de la Ley Hipotecaria, y el segundo, por ahora, de sólo la trasposición a la ley citada de la directiva de la Unión sobre contratos de crédito. Lucha que al parecer ha ganado Justicia.
No tengo que insistir en, desde el punto de vista económico y financiero, la importancia del mercado hipotecario, de su extensión en el trafico jurídico español, de su incidencia en la propiedad, derecho básico de nuestro sistema, de su importancia (ahí estaban la declaración del presidente de las Patronal bancaria) en el negocio bancario, y un largo etc.( lo que, seguro, conocen los técnicos del Ministerio de Economía) como para congratularme, si es que es acertado lo que dice el medio digital, de que en esta lucha se haya impuesto la, para mí, cordura del Ministerio de Justicia.
Porque, el Ministerio de Economía, que ha tenido grandes aciertos al patrocinar ciertas reformas de la ley concursal (no otras como las que afectaron al concurso del Banco de Madrid), no puede pretender repetirlos con la reforma de la legislación hipotecaria con cuatro ideas brillantes que crea pueden potenciar la mejora de la coyuntura económica, porque esa legislación, y su reforma, afecta de lleno a lo que de siempre se ha llamado Ordenamiento jurídico, o lo que es lo mismo a la lógica, a la entidad, a la armonía y a los fundamentos y límites de nuestro sistema jurídico privado, lo que pudiera ser que desconozcan o “desprecien” los técnicos del Ministerio de Economía. Esa reforma requiere de mucha ciencia y mucho tiempo.
Valentín Cortes

lunes, 6 de febrero de 2017


Lunes 6 de Febrero de 2017

Zafiedad

Parece inevitable que en este blog jurídico se hable hoy del juicio contra el Sr. Mas y acompañantes. Y quizá, en los días del inmediato futuro, tengamos que referirnos de nuevo a este juicio.

Lo que empezó siendo una larga marcha, pretendidamente épica (sin embargo, quizá, le faltó que por megafonía se escuchara a Edwar Elgar, Marcha num.1 Pompa y Circunstancia) no fue sino una muestra de zafiedad; es decir, todo fue un intento zafio de influir en el Tribunal. Toda esa masa desconocía, como muy posiblemente los que eran juzgados, de ahí la zafiedad, que quizá la mejor manera de influir en el Tribunal no era tanto la soflama política, en forma de manifestación y en forma de declaración unilateral de los juzgados al abogado propio y cercano, preparada durante días, como la declaración de ellos a las preguntas de todas las partes personadas para evidenciar unos hechos de los que poder deducir, quizá, la falta de delito en la conducta que no se puede negar.

Porque muchas veces, lo que es ejercicio de un derecho (no declarar en el juicio, o hacerlo sólo a preguntas de a quien queramos contestar o que ya sabemos que nos va a preguntar) puede ser una desastrosa manera de defenderse y, por consiguiente, de influir en el tribunal (pues, ¡hay tantos derechos que tenemos y que es mejor no ejercitarlos!)

No sé si al final, en la manifestación que habrá cuando se dicte la sentencia, tendrán que utilizar megafonía para escuchar a Dukas y su Aprendiz de brujo.

Valentín Cortés

viernes, 3 de febrero de 2017


Viernes 3 de Febrero de 2017

La importancia de la doctrina jurisprudencial.

Salvo complicaciones, el lunes próximo, cuando el juicio por el referéndum ilegal llamado “9N”, quede listo para sentencia, las personas juzgadas se arriesgan obviamente a una condena. Pero, lo más importante es que el llamado “proceso” se arriesga a lo que, salvo sorpresas, será jurisprudencia y doctrina aplicable para el supuesto que se quiera convocar el segundo y anunciado referéndum y se convoque realmente: un precedente de condena en caso similar.

En ese caso, la aplicación del art. 155 de la Constitución no se basará jurídicamente sólo en la desobediencia al Tribunal Constitucional (en el incumplimiento de una resolución que vendría viene impuesta de forma automática por la Ley para el supuesto de recursos del Gobierno) sino que será la imposición jurídica que viene dada por la convocatoria a la comisión de una conducta que ya los Tribunales han declarado delictiva en una ocasión anterior. Lo que, de otra parte, facilitaría de manera significativa que el Tribunal Constitucional actuara directamente contra los responsables de la convocatoria, dado el precedente judicial.

Por eso, el lunes se acaban las situaciones ambiguas, tan queridas a los independentistas.


Valentín Cortés

jueves, 2 de febrero de 2017


Jueves 2 de Febrero de 2017

Las declaraciones del Presidente de la Asociación Española de Banca

El presidente de la patronal de la banca española ha manifestado(vid.www.expansion.com) que “si la cartera hipotecaria de las entidades deja de ser rentable no va a haber actividad bancaria”, obviedad que está muy bien dicha en estos momentos de fervor anti bancario alimentado por una serie de sentencias del Tribunal Europeo que o bien son un simple disparate o bien son interpretadas mucho más allá de los límites que las propias sentencias fijan.

En España hay un mercado hipotecario que históricamente no sólo ha dado progreso y bienestar familiares, al mismo tiempo que crecimiento económico para el país, sino también una gran seguridad jurídica en uno de los derechos básicos de nuestro sistema jurídico: el de propiedad.

Insisto, pues, en este tema, porque estas declaraciones del Presidente de la patronal de Banca no se compadecen mucho con la política de algunas entidades financieras dispuestas a satisfacer indemnización por clausulas suelo que, en absoluto, puede ser consideradas abusivas, rectamente interpretadas la legislación española y las directivas europeas de protección a los consumidores.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de febrero de 2017


Miércoles 1 de Febrero de 2017

Los independentistas buscan argumentos jurídicos 

Quizá como parte del “teatrillo” preparado para la celebración del juicio del Sr. Mas y compañía, por desobediencia y prevaricación, parece que esta vez con la participación de miles de “extras”, aquel concedió ayer unas declaraciones a “Onda O”, que me parecieron, en alguna parte, como el ensayo previo a la escena final de la tragedia independentista que se representará ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Sr. Mas repitió slogans y frases hechas y ensayó una con gran pomposidad: llegará un día – vino a decir-  que chocarán dos legalidades y dos legitimidades contrapuestas y, naturalmente, los independentistas están obligados a escoger la que surja del Parlamento Catalán.

Como se puede observar estamos ante un gran argumento “antijurídico”, al que se le quiere dar la vitola de la juridicidad que salve el plan independentista, porque se comprenderá que de la violación de la ley y de la Constitución no puede surgir ninguna legalidad y menos legitimidad para crearla o aplicarla, pues una y otra saldrían sólo de la Constitución y del Estatuto, del que, por cierto, los independentistas se han olvidado.

De modo, que se me antoja que ese argumento no va a ser de calado jurídico ante los Magistrados del Tribunal.

Valentín Cortés





Quiza como parte del teatrillo que se prapara para