Lunes 7 de Febrero de 2022
La investigación de los abusos a menores en el ámbito
de la Iglesia y el Defensor del Pueblo.
Anuncia un sector de la prensa que
el Gobierno quiere que la Comisión de investigación sobre los abusos a menores
por miembros de la Iglesia Católica sea dirigida (“liderada”) por el Defensor
del Pueblo ( vid, por ejemplo, www.elconfidencial.com
y www.republica.com).
Pero, el Defensor del Pueblo no puede
hacer cualquier cosa, sino lo que le permite la Constitución y su Ley Orgánica.
En ese sentido, yo creo que ni el art. 54 de la Constitución, ni la LO 3/1981
del Defensor del Pueblo, permiten a éste presidir y dirigir, o “liderar”, Comisiones
de investigación parlamentarias sobre hechos que no se refieran a servidores
del Estado o de las distintas administraciones públicas (funcionarios y políticos).
Porque, efectivamente, el Defensor del Pueblo
es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos
que se recogen en el Titulo I de la Constitución (entre los que están, aquellos
derechos violados cuando se trata de abusos a menores), pero esa autoridad de
Alto Comisionado y sus funciones se circunscriben exclusivamente a la supervisión
de la actividad de la Administración (art. 54 de la Constitución; arts. 1, 9,
10,12,13 y 14, entre otros, de la LO 3/1981).
Veremos que da de sí esta
información.
Valentín Cortés