Jueves 9 de Enero de 2025
Quincuagésimo aniversario de
la muerte de Franco e interpretación y aplicación de la Constitución
Se celebra desde ayer este acontecimiento,
en este año, como hito en la instauración de la democracia y libertad en nuestro
país. No diré ni una palabra para comentar el aspecto político de lo que únicamente
manifestaré me parece de una estulticia histórica inconmensurable.
Pero, desde nuestro ángulo visual, sí quiero
poner de manifiesto que el Estado de Derecho, --el conjunto de derechos políticos
personales y la estructuración del Estado con tres Poderes independientes, libres,
de legitimidad democrática y con marcado contrapeso entre ellos que lo
caracteriza-- no se originó, como es obvio, con la muerte del dictador, ni siquiera
con el nombramiento de Suarez como Presidente del Gobierno en Julio de 1976; recordemos
que tan sólo en Enero de 1977 ( dos años después de la muerte del dictador),
con la aprobación de la llamada Ley de Reforma Política, se atisbaba la posibilidad
no quimérica de que tuviéramos en el futuro una Constitución que instaurara un
Estado de Derecho Democrático y Libre en España, como así fue al año siguiente.
Tergiversar la historia con estas celebraciones
no puede servir, también, para reinterpretar y tergiversar la Constitución que
no nació de la muerte del dictador, sino de la voluntad concorde de los
españoles y que, en consecuencia, no puede ser interpretada ni por los poderes públicos
ni por el Tribunal Constitucional desde ningún sesgo político, sino desde el
consenso y desde la lealtad constitucional de los agentes políticos y de los
poderes estatales, siendo pues ésta la única fuente posible de interpretación
de sus normas. En una época en donde el Ejecutivo se muestra tan proclive a
bordear, cuando no transgredir, la Constitución, el Legislativo es un mero apéndice
del Ejecutivo y en la que el Tribunal Constitucional se ha lanzado por la senda
de la jurisprudencia creativa de la Constitución, no está de más recordar esas
obviedades.
Valentín Cortés