Viernes 14 de Febrero de 2020
El Tribunal Europeo vuelve a
la sensatez jurídica
Fuera de toda consideración humanitaria
que me merece la inmigración, aunque sea ilegal, la sentencia del Tribunal de la
Gran Sala Derechos Humanos de Estrasburgo, -que declara en apelación que España
no violó la prohibición de expulsiones
colectivas recogida en la Convención Europea de Derechos Humanos, ni el derecho
al recurso efectivo, cuando devolvió de forma inmediata a Marruecos a aquellas
personas que asaltaron la valla de Melilla de forma masiva- merece una alta consideración
jurídica, porque, en definitiva el Derecho no puede proteger a nadie cuando se
pone a sí mismo voluntariamente en situación de ilegalidad. La sentencia afirma
que entonces los inmigrantes se pusieron deliberadamente a sí mismos en una situación
de ilegalidad.
Tal principio que se deduce del que
prohíbe el fraude, el abuso del Derecho o del que vincula a la persona a sus
actos propios, o el que impone ejercitar los derechos conforme a las exigencias
de la buena fe, o, en fin, el que impide efecto alguno a los actos contrarios a
las normas imperativas (todos ellos agrupados de forma explícita en el art. 6
de nuestro Código Civil desde hace ya muchas decenas de años) hace difícil entender
cómo una demanda presentada en nombre de los expulsados alcanzó en primera
instancia la admisión del Tribunal de Estrasburgo.
Valentín Cortés