Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de junio de 2021

 

Miércoles 9 de Junio de 2021

Votos particulares a la sentencia del recurso de amparo instado por los llamados “Jordis”

Al hilo de la noticia de los votos particulares de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en la sentencia que rechaza el amparo a los llamados “Jordis”, condenados por sedición por el Tribunal Supremo, me he visto compelido a volver a leer, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aquellas normas que regulan las funciones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el art. 44 1.b de la Ley citada), por si ya no decían lo que yo sabía y había enseñado a mis alumnos. Porque, según la prensa de hoy que recoge el contenido de esos votos particulares (vid. www.lavanguardia.com), estos, al parecer, parten de unos hechos que no son los dados como probados por el Tribunal Supremo: este Tribunal dio como probado que los condenados habían incurrido en sedición, y los magistrados del Tribunal Constitucional, que disienten de la sentencia, parten en su razonamiento de que los condenados sólo querían presionar al Gobierno a que negociara. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sigue prohibiendo al Tribunal Constitucional entrar en el análisis de los hechos dado como probados por la sentencia que se enjuicia, a no ser que la valoración de la prueba, de la que se deduce su existencia, sea irrazonada o irrazonable o, en el caso, no haya habido prueba alguna que merezca tal calificativo. Lo que no es el caso.

Según cuenta la prensa esos Magistrados estiman que la sentencia del Tribunal Supremo violó, en consecuencia, el derecho fundamental a reunirse de esos condenados. Todavía tengo un recuerdo fotográfico y televisivo de aquella “reunión”, que ahora merece el amparo constitucional de esos Magistrados, y esta opinión me da grandes esperanzas, permítaseme la ironía, para que, cuando el Tribunal Constitucional entre a valorar todos los estados de alarma que han sido en los años 2020 y 2021, los anule todos y cada uno de ellos por violación patente del derecho a reunirse de todos los españoles durante tanto tiempo sin que haya habido coacciones, obstrucciones a la Justicia y , en definitiva, sedición  alguna.

Valentín Cortés