Miércoles 9 de Junio de 2021
Votos particulares a la sentencia del recurso de
amparo instado por los llamados “Jordis”
Al hilo de la noticia de los votos
particulares de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en la sentencia
que rechaza el amparo a los llamados “Jordis”, condenados por sedición por el Tribunal
Supremo, me he visto compelido a volver a leer, en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, aquellas normas que regulan las funciones del Tribunal
Constitucional (por ejemplo, el art. 44 1.b de la Ley citada), por si ya no decían
lo que yo sabía y había enseñado a mis alumnos. Porque, según la prensa de hoy
que recoge el contenido de esos votos particulares (vid. www.lavanguardia.com),
estos, al parecer, parten de unos hechos que no son los dados como probados por
el Tribunal Supremo: este Tribunal dio como probado que los condenados habían incurrido
en sedición, y los magistrados del Tribunal Constitucional, que disienten de la
sentencia, parten en su razonamiento de que los condenados sólo querían presionar
al Gobierno a que negociara. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sigue
prohibiendo al Tribunal Constitucional entrar en el análisis de los hechos dado
como probados por la sentencia que se enjuicia, a no ser que la valoración de
la prueba, de la que se deduce su existencia, sea irrazonada o irrazonable o,
en el caso, no haya habido prueba alguna que merezca tal calificativo. Lo que no
es el caso.
Según cuenta la prensa esos
Magistrados estiman que la sentencia del Tribunal Supremo violó, en consecuencia,
el derecho fundamental a reunirse de esos condenados. Todavía tengo un recuerdo
fotográfico y televisivo de aquella “reunión”, que ahora merece el amparo
constitucional de esos Magistrados, y esta opinión me da grandes esperanzas, permítaseme
la ironía, para que, cuando el Tribunal Constitucional entre a valorar todos
los estados de alarma que han sido en los años 2020 y 2021, los anule todos y
cada uno de ellos por violación patente del derecho a reunirse de todos los
españoles durante tanto tiempo sin que haya habido coacciones, obstrucciones a
la Justicia y , en definitiva, sedición alguna.
Valentín Cortés