Miércoles 21 de Septiembre de 2016
El
fondo no justifica la forma
Una de las características de la jurisdicción
es que resuelve conflictos o problemas de terceros; por eso los jueces aparecen
fuera de aquellos y ello les da la independencia necesaria para poder dictar resoluciones
sin estar condicionados por las circunstancias objetivas o subjetivas que
rodean al conflicto.
Sin embargo, excepcionalmente,
pueden rechazar la admisión a trámite de las recusaciones dirigidas contra
ellos cuando se basan en datos objetivos, como, por ejemplo, haberse presentado
fuera de plazo. ¡Por eso no se pierde la objetividad!
La recusación interpuesta contra la
Juez por el Partido Popular, en el caso de los borrados del ordenador del Sr.
Bárcenas, según la juez, se ha presentado fuera de plazo, y por eso la ha
rechazado (www.elmundo.es). Nada que objetar
Pero ocurre que la ha rechazado adornándose
con afirmaciones y acusaciones, más o menos directas, de mala fe, machismo y
otras mas, se ha basado en el conocimiento privado de los hechos( cosa que no le está permitido a los jueces), y ha
entendido que son notorios los hechos
que se relacionan con la propia juez( que nunca pueden entrar en la consideración
de tales), con que, lo que excepcionalmente permite la ley, que es constatar el
hecho de la perención del plazo de la presentación de la recusación, para rechazarla, se ha
convertido en una especie de alegato y animosidad contra la parte recurrente,
que sin duda utilizará el Partido Popular en el correspondiente recurso.
¡En Derecho Procesal las formas son
esenciales!
Valentín Cortés