Miércoles 11 de Enero de 2023
La revisión de las condenas penales
La revisión de las condenas penales
que se han venido produciendo en los supuestos de delitos de abusos y violación,
las que se producirán en los supuestos de condenas por malversación de caudales
públicos y,a partir de los próximos días, en los supuestos de condenas por sedición,
todas ellas vienen impuestas por lo establecido en el Código Penal (art. 2.2)
que establece que la aplicación de la ley más favorable al reo es obligada
incluso cuando se ha dictado sentencia firme. Las tres modificaciones del Código
Penal favorecen al reo, puesto que contemplan menores penas o no las contemplan
(como en el caso de la sedición).
La diferencia entre los casos
citados está en que, en el primero, todo se debe a una chapuza legislativa del
Gobierno, que no ha previsto ni acertado a saber cuáles serían las
consecuencias de su ley. En los otros dos casos, no hay tal chapuza legislativa
(aunque la técnica legislativa deje mucho que desear) sino que ha habido una decisiva
voluntad del Gobierno (con seguidismo del Poder Legislativo) de favorecer con
el cambio legislativo a unas determinadas personas con clarísimos fines políticos
de mantenimiento del actual Gobierno. El resultado es, en estos dos últimos casos,
como en el primero, un enorme privilegio para el que fue penado con la ley derogada
y para el que todavía no lo ha sido, pero a costa de una violación patente de
la Constitución, como ya hemos opinado en este blog en varias ocasiones. Si en
el primer caso, no existe “remedio judicial” para solucionar el entuerto, en
los segundos el remedio es sólo y únicamente el recurso ante el Tribunal
Constitucional.
Pudiera ser que esto explicara, en parte,
la incomprensible lucha por la Presidencia del Tribunal Constitucional que se
está llevando a cabo en estos momentos.
Valentín Cortés