Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Miércoles 10 de Diciembre de 2025

La conducta procesal de las partes y la sentencia de condena del ex Fiscal General

Desde hace muchos años he defendido que el juez, a la hora de apreciar y valorar la prueba en el proceso, también tiene en cuenta, o debe tener en cuenta, lo que he venido llamando conducta procesal de las partes. En el caso del ex Fiscal General hay dos importantes conductas procesales de éste (en cuanto tienen efectos dentro del proceso) que son muy bien tratadas por el Tribunal Supremo (TS)y que se refieren a lo que estamos diciendo: de una parte, negarse a declarar a los interrogatorios de las partes acusadoras; de otra, destruir o hacer desaparecer los medios que, podemos suponer sin genero de dudas, que podrían ser probatorios de inocencia (teléfonos móviles). El proceso es, para cada parte procesal, un conjunto de derechos, que a veces responden a poderes que son cargas procesales (actuaciones necesarias para obtener un resultado favorable). La declaración a los interrogatorios es un medio, en la ley, de defender la inocencia, mucho más que un medio para probar la culpabilidad; el contenido de la memoria de un teléfono móvil era para el ex Fiscal General un medio de probar así mismo su inocencia. Y nadie renuncia a defender su propia inocencia por esos medios, si no es por una causa determinante o que nos podría llevar a la convicción contraria.

La sentencia del TS no condena al ex Fiscal General por esas conductas procesales determinadas; pero sí, de ellas se deriva que quien las hace pierde la oportunidad de defender su inocencia, con lo que cualquier otro indicio de culpabilidad, si los hay, a la postre, sale reforzado: pura lógica, ni más ni menos. Si a ello añadimos que se dan “razones”( como ocurre en el caso) para justificar esas conductas que son, de todo punto, ilógicas e irracionales ( como también  es el caso), de estas sí se pueden sacar, por pura lógica, indicios de culpabilidad.

Obviamente la sentencia no es un guion de película de Hollywood.

Valentín Cortés