Miércoles 10 de Diciembre de 2025
La conducta procesal de las partes
y la sentencia de condena del ex Fiscal General
Desde hace muchos años he defendido
que el juez, a la hora de apreciar y valorar la prueba en el proceso, también tiene
en cuenta, o debe tener en cuenta, lo que he venido llamando conducta
procesal de las partes. En el caso del ex Fiscal General hay dos
importantes conductas procesales de éste (en cuanto tienen efectos dentro del
proceso) que son muy bien tratadas por el Tribunal Supremo (TS)y que se refieren
a lo que estamos diciendo: de una parte, negarse a declarar a los interrogatorios
de las partes acusadoras; de otra, destruir o hacer desaparecer los
medios que, podemos suponer sin genero de dudas, que podrían ser probatorios de
inocencia (teléfonos móviles). El proceso es, para cada parte procesal, un
conjunto de derechos, que a veces responden a poderes que son cargas
procesales (actuaciones necesarias para obtener un resultado favorable). La
declaración a los interrogatorios es un medio, en la ley, de defender la inocencia,
mucho más que un medio para probar la culpabilidad; el contenido de la memoria
de un teléfono móvil era para el ex Fiscal General un medio de probar así mismo
su inocencia. Y nadie renuncia a defender su propia inocencia por esos medios,
si no es por una causa determinante o que nos podría llevar a la convicción contraria.
La sentencia del TS no condena al
ex Fiscal General por esas conductas procesales determinadas; pero sí, de ellas
se deriva que quien las hace pierde la oportunidad de defender su inocencia,
con lo que cualquier otro indicio de culpabilidad, si los hay, a la postre,
sale reforzado: pura lógica, ni más ni menos. Si a ello añadimos que se dan “razones”(
como ocurre en el caso) para justificar esas conductas que son, de todo punto, ilógicas
e irracionales ( como también es el
caso), de estas sí se pueden sacar, por pura lógica, indicios de culpabilidad.
Obviamente la sentencia no es un guion
de película de Hollywood.
Valentín Cortés