Miércoles 28 de Octubre de 2015
La
solución a la crisis catalana
Se ha producido lo que tantas veces
he dicho en este blog: que al final la solución sería la jurídica, pues había
una parte que no quería dialogar, sino desde la ruptura constitucional.
Ahora, la prensa de hoy trata de
analizar los problemas que presenta la aplicación de la solución jurídica
constitucional, haciendo una gradación en la respuesta que el Estado dé: y se
pregunta: ¿se puede inhabilitar a 70 diputados? ¿Y si la votación es secreta? ¿Cómo
se aplica una norma, como el art. 155 de la Constitución, no desarrollada por
ley? Y tantas otras cuestiones. Todas ellas, y muchas más, dificultades y “astucias
leguleyas” que no pueden llevarnos a no preservar los principios inmutables de la
Constitución (a no ser que sea modificada por los cauces previstos en ella).
Cuando se aplica la Ley siempre hay
problemas y no son los más livianos los que provienen de la interpretación; el Tribunal
Constitucional, como cualquier otro tribunal, debe interpretar la Ley, y la propia
Constitución, de forma sistemática y en función
del cumplimiento y salvaguarda de la Constitución. Y como no se puede violar el
principio de la soberanía nacional ni el de igualdad de todos los ciudadanos,
la solución final no puede ser, dado el estado de las cosas y el de su previsible
evolución, sino el de la aplicación del art. 155 de la Constitución, que
permite tomar e imponer “las medidas
necesarias para obligar a aquella (la Autonomia) al cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
La labor del Tribunal Constitucional deberá centrarse en decidir si las medidas
adoptadas por el Senado son necesarias y conducentes a preservar aquellos principios
que no se pueden violar.
Valentín Cortés