Viernes
3 de mayo de 2013
Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, en pleno, en materia de proceso monitorio
Es sabido que el proceso monitorio sirve en España, y en
todo el continente europeo, no solo para cobrar judicialmente cantidades
debidas (documentadas convenientemente, pero sin exigencias de grandes
condiciones formales), sino también para que en el mercado se produzca una
mayor intensidad en el cumplimiento de las obligaciones, porque la protección
judicial es en esos procesos sumaria, rápida y barata. Así lo demuestran las
estadísticas judiciales.
Ahora
la Audiencia Provincial de Madrid en pleno ha resuelto en el auto de 4 de Marzo de 2013, que ahora
he conocido,un recurso de apelación de un auto dictado por un Juzgado de Madrid
y ha decidido, dice que aplicando la
sentencia del Tribunal Europeo en materia de cláusulas abusivas en contratos
de consumidores, que el juez deberá
examinar de oficio, antes de iniciar el proceso monitorio, si el contrato que
da lugar a la demanda en el proceso monitorio tiene o no cláusulas abusivas en
materia de derecho de consumidores. A afectos prácticos esto significa que el
proceso monitorio, que exige rapidez, sumariedad y que tiene preponderante
función ejecutiva, no se aplicará en materia de consumidores.
Pero,
además, poco se compagina tal decisión con la Ley española, que ha establecido
que es el secretario quien decide, siempre que no haya oposición.
Posiblemente
la Audiencia podría haber ideado alguna otra solución mas acorde con la
naturaleza del proceso monitorio,y sin necesidad de convertirse en legislador.
Valentín
Cortés